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POLÍTICA Y MINERÍA
Argentina reformuló el Plan Minero para atender comunidades vulnerables. La norma
MINING PRESS/Télam
29/06/2020
Documentos especiales Mining Press y Enernews
INFORME SEMANAL ECONOMÍA MINERA ARGENTINA (MAYO 2020)

El gobierno nacional reformuló el Plan Minero Nacional para atender a las comunidades vulnerables vinculadas con la actividad, ante la emergencia sanitaria producto de la pandemia del coronavirus, a través de la Resolución 36/2020 de la Secretaría de Minería, publicada hoy en el Boletín Oficial.

La norma aprobó la “Adaptación del Plan Nacional de Minería Social” durante la emergencia pública sanitaria, e invitó a las provincias a presentar nuevos pedidos de transferencia de fondos, a efectos de apoyar microemprendimientos de la actividad ladrillera, de pirqueros, de minería artesanal y otros proyectos mineros de pequeñas comunidades cuya situación de vulnerabilidad se vio agravada por la pandemia.

La normativa destacó que las extraordinarias y apremiantes circunstancias de emergencia pública y sanitaria producidas por la Covid-19, exigen la adopción de medidas de apoyo para la actividad minera social con suma celeridad y urgencia.

También, indicó que, en tal contexto, ante la necesidad de brindar una contención a las comunidades vulnerables vinculadas estrechamente con la actividad minera, la Secretaría de Minería se propone reimpulsar al Plan Minero Nacional, en pos de contribuir a que esas comunidades puedan sobrellevar las vicisitudes sociales, económicas y financieras que las afectan.

En consecuencia, remarcó que resulta necesario agilizar la utilización de los recursos presupuestarios comprometidos por la Secretaría, a fin de viabilizar la pronta ejecución de nuevos proyectos mineros, capacitaciones y otras actividades que beneficien primordialmente a pequeñas comunidades en situación de fragilidad.

Resolución 36/2020

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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-31812658- -APN-DGD#MPYT, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, el Plan Minero Nacional publicado en el Suplemento Actos de Gobierno del Boletín Oficial N° 31650 de fecha 11 de mayo de 2009, la Resolución N° 134 de fecha 14 de noviembre de 2008 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con motivo del Coronavirus COVID-19, estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las Jurisdicciones y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL para su adecuado y articulado marco de actuación.

Que, en conjunción con toda la normativa nacional emanada de la extraordinaria situación generada por el Coronavirus COVID-19, la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en un trabajo articulado con la SECRETARÍA DE ATENCIÓN DE LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD, elaboraron las “Recomendaciones de prevención contra el COVID-19 para el sector minero argentino” cuyo cumplimiento se sugiere al amplio espectro de actores institucionales que comprenden la actividad minera, autoridades mineras nacionales, provinciales y municipales; empresas; cámaras y asociaciones sectoriales.

Que la actividad minera juega un rol clave en las comunidades en las que opera, siendo especialmente importante para la subsistencia de familias y trabajadores en pequeñas localidades y poblaciones que carecen de otras alternativas de trabajo sustentable.

Que, especialmente, ciertos sectores sensibles vinculados a la minería social, entre los cuales se destaca particularmente el caso de los microemprendimientos de la actividad ladrillera, de pirqueros y de minería artesanal, a raíz de las distintas medidas tomadas con motivo de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, tanto a nivel nacional, como provincial y municipal, se encuentran privados temporalmente de una gran parte de ingresos por lo que su situación de vulnerabilidad se ha visto agravada considerablemente.

Que el Plan Minero Nacional publicado en el Suplemento Actos de Gobierno del Boletín Oficial N° 31650 de fecha 11 de mayo de 2009, fue desarrollado con el objeto de impulsar el fomento y crecimiento de la actividad minera y consolidarla como un modelo productivo nacional, sobre la base de SEIS (6) ejes estructurales, a saber: 1) Minería como Política de Estado, 2) Escenarios previsibles para la inversión, 3) Impulso al modelo productivo nacional, 4) Relación producción y comunidad, 5) Integración regional, y 6) Democratización de la información pública.

Que, en el marco de dicho Plan, se instrumentaron diversas acciones de apoyo a productores mineros, entre los que se destacan el Plan Social Minero que incluye el Plan de Apoyo a los Ladrilleros, el Plan de Huellas Mineras, el de Incentivo a la Minería Artesanal, Asistencia a PyMEs Mineros y Capacitación Laboral, todos los cuales se encuentran vigentes.

Que, a través de la Resolución N° 134 de fecha 14 de noviembre de 2008 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó la Versión 1.1 del Reglamento Particular para la Transferencia de Fondos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, en donde se prevén los mecanismos y pautas para la transferencia de fondos en el marco de los citados programas y la respectiva rendición de cuentas por dichos fondos.

Que las extraordinarias y apremiantes circunstancias de emergencia pública y sanitaria producidas por el Coronavirus COVID-19, exigen la adopción de medidas de apoyo para la actividad minera social con suma celeridad y urgencia.

Que, en tal contexto, ante la necesidad de brindar una contención a las comunidades vulnerables vinculadas estrechamente con la actividad minera, la SECRETARÍA DE MINERÍA se propone reimpulsar al Plan Minero Nacional, en pos de contribuir a que las comunidades referidas puedan sobrellevar las vicisitudes sociales, económicas y financieras que las afectan.

Que resulta necesario agilizar la utilización de los recursos presupuestarios comprometidos por la citada Secretaría con imputación a los mencionados planes, a fin de viabilizar la pronta ejecución de nuevos proyectos mineros, capacitaciones y otras actividades que beneficien primordialmente a pequeñas comunidades en situación de fragilidad.

Que, en tal sentido, deviene imprescindible simplificar los criterios para la elegibilidad de los proyectos presentados por entes representativos territorialmente de comunidades vulnerables.

Que tales medidas se encuentran detalladas en el Anexo I de la presente resolución y en aras de agilizar el procedimiento de aprobación de proyectos, las solicitudes podrán ser presentadas a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), implementada por Decreto N° 1.063 de fecha 5 de octubre de 2016 como medio de interacción más práctico entre el ciudadano y la Administración Pública Nacional.

Que, las medidas adoptadas no afectan la vigencia de las disposiciones consagradas en la Resolución N° 134/08 de la SECRETARÍA DE MINERÍA en cuanto no resultan modificadas por la presente medida, sino que la complementan incorporando en el Anexo II de la presente Resolución nuevos modelos de convenios específicos, acta de inicio, de finalización y de entrega de obra que se agregan a los consagrados en aquella.

Que, por otra parte, la experiencia demuestra que a los fines de impulsar el apoyo a proyectos mineros de pequeñas comunidades en situación de vulnerabilidad, resulta importante la participación de las Provincias en cuyo territorio se encuentra el proyecto a ser desarrollado.

Que, sin embargo, para poder efectivizar, a través de las Provincias, las medidas de apoyo mencionadas, es indispensable que aquellas que hayan recibido oportunamente fondos para ejecutar proyectos y aún no hayan rendido cuentas, conforme lo indicado en la Resolución N° 134/08 de la SECRETARÍA DE MINERÍA, deben: o bien cumplir con el procedimiento de rendición establecido en el Punto 10 del Anexo de dicha Resolución o bien manifiestar su intención de reasignar los fondos para la ejecución de un nuevo proyecto, según lo establece el Punto 9 del Anexo de la referida resolución.

Que, en tal sentido, se deberá cursar notificación a las Provincias que no han rendido cuentas conforme lo establecido en la Resolución N° 134/08 de la SECRETARÍA DE MINERÍA, para que en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, procedan a dar cumplimiento con las obligaciones establecidas en dicha norma, acreditando el destino de los fondos transferidos. En el supuesto de contar con fondos ociosos deberán reasignarlos a nuevos proyectos o reintegrarlos a la Secretaría de acuerdo con los lineamientos de la presente resolución.

Que, en el supuesto que las Provincias no hubieren materializado algunas de las opciones descriptas, se procederá en los términos establecidos en el Anexo 10.3 de la Resolución N° 134/08 de la SECRETARÍA DE MINERÍA.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “Adaptación del Plan Nacional de Minería Social” durante la emergencia pública sanitaria estipulada por Ley N° 27.541 y ampliada en el plazo de UN (1) año por Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio la que, como Anexo I (IF-2020-33299839-APN-DNCVM#MPYT), forma parte integrante de la presente medida, complementaria de la Resolución N° 134 de fecha 14 de noviembre de 2008 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los modelos de convenios, acta de inicio, de finalización y de entrega de obra que, como Anexo II (IF-2020-33300119-APN-DNCVM#MPYT), forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Invítase a las provincias a presentar nuevos pedidos de transferencia de fondos en el marco de la Resolución N° 134/08 de la SECRETARÍA DE MINERÍA, a efectos de apoyar microemprendimientos de la actividad ladrillera, de pirqueros, de minería artesanal y otros proyectos mineros de pequeñas comunidades cuya situación de vulnerabilidad se ha visto agravada por la extraordinaria emergencia producida por el Coronavirus COVID-19.

ARTÍCULO 4º.- Requiérase a cada una de las provincias que han recibido fondos en el marco de la Resolución N° 134/08 de la SECRETARÍA DE MINERÍA a rendir cuentas en el plazo de TREINTA (30) días hábiles acreditando el destino dado a los fondos transferidos e informando los proyectos que no se hayan ejecutado en los tiempos estipulados. Aquellas provincias que posean fondos que no se hayan ejecutado en los tiempos estipulados para cada uno de los proyectos oportunamente presentados deberán efectuar la devolución de los mismos o bien manifestar su intención de reasignarlos a un nuevo proyecto compatible con los lineamientos del Artículo 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Valentín Hensel

 

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