Se ajustó la distancia social, medidas de traslado y consideración de empleados de riesgo
El Ministerio de Energía y Minas (Minem) informó sobre una serie de cambios en el documento “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 destinado para actividades de los subsectores minería, hidrocarburos y electricidad.
Dicho plan debe permanecer accesible a las entidades fiscalizadoras correspondientes y debe estar a disposición de los trabajadores y de los clientes.
Asimismo, Minem destaca que para el transporte aéreo, terrestre privado y marítimo fluvial, se debe manejar un aforo determinado por la autoridad competente así como la separación entre pasajeros, aunque es obligatorio que se respete la distancia mínima de un metro.
Finalmente, también se consideran a las personas con insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis como un factor de riesgo para COVID-19.
Cabe precisar que estos criterios se aplicarán para la reanudación de actividades de explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos, y construcción de proyectos contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC).
Abogada laboralista señala que este plan no solo tiene que estar a disposición de las autoridades y trabajadores, sino también de los clientes que tercerizan.
El Ministerio de Energía y Minas publicó una resolución ministerial donde señala la modificación del protocolo sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19 en las actividades de minería, hidrocarburos y electricidad.
Según la abogada Christa Caro, líder del área laboral del estudio Amprimo, Flury, Barboza & Rodríguez Abogados, con esta norma se está precisando bien el protocolo sanitario y de focalización de estos subsectores a un marco que ya existía, con la inclusión de la tercerización de servicios.
Agregó que con esta medida se están organizando diversas disposiciones para que los empleadores puedan aplicar de manera más adecuada sus protocolos.
“Una de las precisiones es del distanciamiento. La norma original en este sector decía que la separación debería ser de 1.5 metros entre trabajadores, pero en las normas del Ministerio de Salud señalaba que la separación es de 1 metro, entonces lo que se está haciendo es adecuarlo”, refirió.
En este protocolo también se ha especificado que solo se consideran dentro del grupo de riesgo a trabajadores con insuficiencia renal crónica que estén en tratamiento con hemodiálisis. Antes, todo trabajador con insuficiencia renal era considerado parte del grupo de riesgo. “Con esto no se está flexibilizando, sino se está ordenando de manera general”, dijo la abogada.
Asimismo, se ha modificado el aforo para el transporte de personal al centro de trabajo. La norma señalaba que los transportes utilizados, sea terrestre, aéreo, marítimo o fluvial, solo podían estar llenos al 50% de su capacidad, indicando que los trabajadores transportados debían tener una distancia mínima de 1.5 metros de distancia entre ellos.
Ahora, la capacidad se ha dejado a la discrecionalidad de las autoridades competentes.
“El MTC lo que hace es sugerir que haya distanciamiento entre pasajeros dejando libre un asiento. Además, se deberán basar en los protocolos que tienen”, señaló.
Christa Caro también manifestó que lo nuevo de esta norma es que el plan no solo tiene que estar a disposición de las autoridades y trabajadores, sino también de los clientes, informó El Comercio.
“En minería es común que se tercericen los servicios, por eso deben estar informados”, indicó