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PROYECTOS
Pemex-Talos: El caso Zama. Beltrán: Antecedentes
ENERNEWS/Forbes/BBC

Potencial inicial de extracción de más de 1.000 millones de barriles

22/06/2020

El acuerdo para unificar y designar un operador del megacampo petrolero Zama, que comparte Petróleos Mexicanos y la estadounidense Talos Energy, está en manos de la Secretaría de Energía (Sener), consideró la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).

“El proceso de unificación está en marcha. El tema está ahora en la cancha de la Sener”, declaró el comisionado Sergio Pimentel.

El pasado 7 de mayo, el regulador energético que preside Rogelio Hernández Cázares confirmó que técnicamente el yacimiento en aguas del Golfo de México está interconectado, es decir, que ambas empresas lo comparten.

El funcionario comentó que el siguiente paso es que la dependencia que encabeza Rocío Nahle es solicitar una opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) e instruya la unificación.

Pimentel reconoció que ambas compañías tienen que negociar los porcentajes de participación, características y dimensiones del campo.

En diciembre de 2019, la compañía estadounidense difundió un estudio de la consultora Netherland, Sewell & Associates, con la conclusión de que Talos Energy posee 60%  de los 600 millones de barriles de petróleo crudo equivalente en recursos contingentes y Pemex el resto de los hidrocarburos estimados en el campo.

Pero Pemex opina diferente. El 29 de enero de 2020, su CEO, Octavio Romero Oropeza, afirmó que la firma quiere operar el campo, pues de acuerdo con análisis de sus técnicos petroleros, la petrolera estatal tiene la mayor parte.

La empresa productiva del Estado se ha retrasado en la perforación de un pozo de evaluación para confirmar o no la existencia de los recursos, pero se ha retrasado desde hace más de una año en realizarlo por la falta de plataformas.

Pimentel comentó que este proceso es común en la industria internacional y es un error pensar que la compañía que opere el campo tendrá ventaja sobre la otra.

“Hago voto, con un concepto de competencia bien entendido, para que las partes lleguen a un acuerdo que sea en beneficio de Pemex, de Talos, y más importante en beneficio de México”, agregó el Comisionado.

Si no Pemex y Talos no alcanzan un acuerdo —como ha sido el caso hasta ahora— la Secretaría de Energía tiene la facultad de definir al operador, publicó Forbes

¿Cómo es el campo de Zama?

Las exploraciones de la "joya" en el "bloque 7" fueron llevadas a cabo por Talos Energy, firma asociada con la petrolera alemana Wintershall DEA (que compró la participación de Sierra Oil & Gas este año) y la británica Premier Oil.

Fue el primer hallazgo de petróleo de una compañía extranjera en ocho décadas, desde que en 1938 la industria de los hidrocarburos fue nacionalizada a favor de la empresa del Estado mexicano, Pemex.

Un mapa de la ubicación de Zama

Image captionZama posee una ubicación y características extraordinariamente atractivas para la industria petrolera.

Se encuentra en aguas cercanas al puerto de Dos Bocas, Tabasco, el sitio en el que el gobierno de López Obrador construirá una refinería, lo que para analistas devela por qué es clave para el gobierno mexicano.

 

Desde la superficie del agua, la exploración llegó a 166 metros de profundidad hasta encontrar el lecho marino, lo cual ofrece ventajas al no tratarse de aguas profundas.

Aunque se estima que podrán extraerse 1.000 millones de barriles, hay potencial de que pueda duplicar esa cifra, según información de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Pruebas indican que tiene crudo de 30 grados API, el cual es uno de los mejor cotizados en el mercado, a diferencia del pesado o mezclado con otros minerales que normalmente se encuentra en la región.

Una plataforma de Pemex

Derechos de autor de la imagenGETTY IMAGES

Pero el yacimiento Zama-1 no solo está en el área del "bloque 7", sino que colinda con otra superficie bajo el dominio de Pemex llamada Amoca-Yaxché 03.

Es en este último aspecto es en el que se centra la disputa.

"Unificación"

Como usualmente sucede cuando hay yacimientos que colindan entre campos petroleros controlados por dos compañías diferentes, tiene que darse una negociación de "unificación".

Esto significa que las empresas deben determinar qué porcentaje del campo le corresponde a cada compañía, dividir los costos de operación y definir quién se encargará de ello, explica Cota.

"El acuerdo de unificación es lo que en este momento está temblando", añade con base en la información que se ha difundido en los últimos días.

Una plataforma petrolera en el Golfo de México

Derechos de autor de la imagenGETTY IMAGES

La agencia Reuters reportó el lunes que "Pemex quiere hacerse cargo del lucrativo proyecto", según dos exfuncionarios del sector energético mexicano y dos ejecutivos de Pemex con conocimiento de las discusiones internas.

"Para ellos, no hay otro escenario", dijo una de las fuentes.

BBC Mundo solicitó una entrevista a Pemex, pero no hubo respuesta hasta el momento de publicación de este artículo.

En tanto, Talos Energy anunció en un comunicado el mes pasado que, efectivamente, se encuentra en una negociación de "unificación".

"Estamos totalmente preparados para ejecutar este proyecto, terminarlo, envolverlo y ponerlo en producción", dijo a Reuters el director de Talos Energy, Timothy Duncan, pero rechazó referirse a las posibles intenciones de Pemex de hacerse del control de Zama, informó BBC.


Contrato de unificación: análisis de la experiencia internacional

Energía a Debate

ERNESTO BELTRÁN NISHIZAKI*

Se ha hablado en meses recientes sobre la unificación del yacimiento Zama ubicado en el Litoral de Tabasco, compartido por la empresa privada Talos Energy y sus socios, por una parte, y Petróleos Mexicanos (PEMEX), por el otro; sin embargo, poco se ha hablado de las implicaciones jurídicas.

Contrato de unificación: análisis de la experiencia internacional

La Secretaría de Energía, en uso de sus facultades, publicó el 15 de marzo de 2018 en el Diario Oficial de la Federación los “Lineamientos que establecen el procedimiento para instruir la unificación de yacimientos compartidos y aprobar los términos y condiciones del acuerdo de unificación”. Lo anterior, con el objetivo de regular un escenario jurídico que previo a la reforma energética era imposible que existiera.

Dichos Lineamientos definen como unificación a “La instrucción emitida por la Secretaría a los Asignatarios y/o Contratistas, previo dictamen de la Comisión, una vez determinada la existencia de un Yacimiento Compartido en sus Áreas de Asignación o Áreas Contractuales”.

Desde un punto de vista jurídico, el acto de unificar se ve reflejado en un Contrato de Unificación, el cual podría ser definido como el acuerdo de voluntades que tiene por objeto el desarrollo y operación de un yacimiento que subyace más allá de los límites geográficos de un área o asignación, como una unidad.

En mi consideración, los Lineamientos emitidos por la Secretaría de Energía omitieron considerar la experiencia en otros países para que dicha regulación evitará dificultades e incertidumbre en su aplicación, como lo hace en otras partes del mundo. Algunos de los aspectos que considero cruciales para lograr un acuerdo que permita el desarrollo del campo con un enfoque de explotación sostenible o conservación petrolera, son:

(1) El acuerdo de unificación de yacimientos, por su naturaleza, es un contrato complejo; los términos y condiciones a negociar por las partes conllevan un tiempo considerado por los estudios técnicos e implicaciones jurídicas y técnicas. La experiencia internacional de acuerdo con los 7 casos analizados en los Estados Unidos de América por Libecap y Wiggin, el tiempo promedio para la negociación del contenido del contrato de unificación es de 4 a 9 años y en su mayoría únicamente lograron acuerdos parciales.

De acuerdo con el estudio, las principales razones por las que dicho acuerdo requiere un plazo superior al año son:

a) El área de unificación. Es fundamental delimitar el yacimiento para lograr certeza a las partes involucradas.

b) El volumen de hidrocarburo presente. Es un elemento esencial para llegar a un acuerdo respecto de la cantidad y tipo de hidrocarburo que le corresponde, inicialmente, a las partes. De ello podrá depender el acuerdo respecto al monto de inversión requerido hasta en tanto exista un proceso de redeterminación de reservas.

c) El valor presente neto de las reservas futuras. Como todo proyecto, es fundamental conocer la rentabilidad del proyecto sin olvidar que es uno de los requisitos establecidos en los Lineamientos que regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de las Reservas de la Nación publicado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos el 20 de diciembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo podremos estimar el valor presente neto si no se ha obtenido un pronunciamiento favorable respecto del informe de evaluación por parte de la Comisión Nacional de Hidrocarburos?

d) La estimación total de producción. Sin tener certeza sobre el área total del yacimiento a través de la delimitación del yacimiento, resulta poco probable el lograr estimar la producción total del reservorio. 

e) El factor de recuperación mediante técnica de recuperación secundaria y mejorada. [4] ¿Cómo las partes involucradas se encuentran en aptitud de estimar la producción como consecuencia de un programa de recuperación secundaria si no se ha llevado a cabo la evaluación del yacimiento? En otras palabras, para saber las características del programa de recuperación secundaria se debe conocer el tipo de hidrocarburo.

En México, la regulación emitida contempla plazos reducidos para lograr un contrato de unificación definitivo. Ejemplo de ello son los 20 días hábiles posteriores a la notificación en el que la Secretaría de Energía verifique la posible existencia de un yacimiento compartido para la presentación del Acuerdo Preliminar de Unificación, el cual podrá tener una vigencia de hasta dos años.

De igual forma, el plazo de 120 días hábiles señalado para la presentación del acuerdo de unificación definitivo y, en caso no lograr un acuerdo, la Secretaría de Energía en un plazo de un año a partir del vencimiento del plazo otorgado a las partes, presentará un proyecto definitivo. En ese sentido, resulta inverosímil otorgar un plazo que, bajo una perspectiva internacional, resulta complicado cumplirlo.

(2) El Contrato de Exploración y Extracción celebrado por Talos Energy con la Comisión Nacional de Hidrocarburos establece una obligación relativa al Contenido Nacional del trece por ciento (13%) en la fase exploratoria y del veinticinco (25%) al treinta y cinco (35%) por ciento en la fase de desarrollo que debe cumplir[6] mientras que la Empresa Productiva del Estado tiene un porcentaje distinto equivalente al veinte por ciento (20%) para la Asignación AE-0152 Uchukil, respectivamente. La regulación relativa a la unificación no contempla un mecanismo que permita contabilizar dicha obligación o al menos un mecanismo de re-equilibrio contractual.

Al respecto, otras jurisdicciones como Brasil han regulado a través de una resolución específica (ANP 25/2013), señalando como base para el cálculo del Contenido Nacional será un ponderado entre el porcentaje de Contenido Nacional que deben cumplir cada una de ellas y la proporción de volumen de petróleo en cada bloque.

(3) Otro factor a considerar es la redeterminación de reservas como elemento medular en el contrato de unificación –existen modelos contractuales que no la establecen por sus complejidad y costos– para mantener el equilibrio contractual entre las partes.

En un inicio, la falta de información técnica respecto del yacimiento genera diferencias entre las partes involucradas, por lo que durante las diversas fases del proyecto debe contemplarse el procedimiento de redeterminación de reservas. Lo anterior, con el objetivo de mantener un equilibrio entre las partes.

A diferencia de la regulación mexicana, otros países han optado por establecer un criterio o procedimiento para asegurar el cumplimiento de dicho principio. Ejemplo de ello es el modelo de contrato de producción compartida de la República de Angola, el cual establece en su cláusula relativa a la unificación que la tasa de retorno entre las partes debe ser proporcional al volumen de hidrocarburo que le corresponda o el caso de Ecuador establece una fórmula para el cálculo y determinación de reservas.

(4) Otro aspecto relevante a tomar en consideración es el Régimen Fiscal. Conforme a la regulación aplicable, las partes involucradas deberán realizar las contraprestaciones al Estado de conformidad con la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y el Contrato o Asignación. Al existir una diferencia en cuanto a las tasas, conceptos y deducciones existe un riesgo respecto a las inversiones realizar y actividades a desarrollar, ya que el régimen impositivo puede incidir directamente en la toma de decisiones.

(5) El acuerdo de unificación debe considerar, en algunos casos, la existencia de infraestructura desarrollada por cada una de las partes. En este caso, por parte del Asignatario y el Contratista la propiedad de la infraestructura pertenece a cada uno de ellos pero el escenario se complica cuando la infraestructura es adquirida derivado del acuerdo de unificación y operación conjunta. ¿A quién pertenece?

La propiedad de la infraestructura es un elemento fundamental para la autoridad fiscal y los acreedores. Desde un punto de vista de derecho privado, el acuerdo de operación conjunta no tiene personalidad jurídica, por lo que la parte involucrada que no sea propietaria podría verse afectada.

En conclusión, los Lineamientos publicados por la Secretaría de Energía sientan las bases para los futuros acuerdos de unificación dentro de territorio nacional. Sin embargo, sigue existiendo incertidumbre jurídica en algunos supuestos que han acontecido a nivel internacional, por lo que es necesario una revisión integral de la regulación con el objetivo de lograr mayor certeza para los involucrados.

*Director General Adjunto en la Comisión Nacional de Hidrocarburos, estudió una Maestría en Energy Law & Policy en el Centre for Energy Petroleum and Mineral Law & Policy de la Universidad de Dundee, Reino Unido


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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