El Ministerio de Energía y Minas (MEM) emitió el Acuerdo Ministerial 147-2020 que contienen las directrices para el sector de hidrocarburos y minería, las cuales tienen vigencia desde el viernes 29 de mayo.
El acuerdo detalló que las actividades relacionadas con la importación, transporte, comercialización y descarga de todo tipo de hidrocarburos, incluyendo los combustibles y otros productos derivados del petróleo, así como el gas licuado de petróleo (gas propano), deberán mantener sus operaciones activas.
Las estaciones de servicio de combustible y sus tiendas de conveniencia deberán permanecer cerradas por el plazo antes mencionado.
Lo anterior no aplica a las estaciones ubicadas en los puertos del océano Pacífico y Atlántico, los aeropuertos, aeroclubes y las incluidas en el listado de excepción publicado en redes sociales y página web del MEM.
Se permitirá el abastecimiento de combustibles para los siguientes vehículos de servicios esenciales:
+ Los utilizados por el Ejército de Guatemala, la Policía Nacional Civil, las Policías Municipales y las Policías Municipales de Tránsito
+ Las ambulancias (propiedad pública y privada), patrullas (propiedad pública y privada) y motobombas
+ Los destinados a la entrega de alimentos, abarrotes, medicina y gas propano a domicilio
+ Los destinados al suministro de agua, telecomunicaciones (telefonía, internet, radio, televisión, distribución señal satelital), telégrafos y de correos
+ Los de servicios públicos y privados de extracción de basura y desechos
+ Los de los medios de comunicación y periodistas
+ Los de empresas de seguridad privada
+ Los de empresas destinadas a la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como los de sus contratistas
+ Los de uso para el transporte de funcionarios y trabajadores públicos y privados de servicios esenciales
+ Los de uso y transporte del personal del sector público y privado para la verificación, control, fiscalización y reparación de los que presten servicios esenciales
+ El transporte para la exportación de hidrocarburos, productos petroleros y sus derivados
+ Los utilizados para el transporte de alimentos, productos médicos, de higiene, industria alimentaria, producción agrícola y de la industria farmacéutica y los de aquellas personas autorizadas, de acuerdo a las disposiciones presidenciales.
El acuerdo explicó que las estaciones de servicio de combustible que despacharán a los vehículos de servicios esenciales, desde el 29 de mayo al 01 de junio, lo harán bajo su estricta responsabilidad.
Se prohíbe a las empresas mineras operar por el plazo comprendido de las 17:00 horas del 29 de mayo a las 5:00 horas del 01 de junio.
Se exceptúa lo relacionado con los servicios mínimos o necesarios de mantenimiento de calderas, hornos, equipos conexos y seguridad de las instalaciones.