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PANDEMIA
Perú definió criterios para reactivar minería, hidrocarburos y electricidad
MINING PRESS/ENERNEWS/El Comercio
07/05/2020

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) aprobó los criterios de focalización territorial a ser aplicados en la reanudación de actividades de los subsectores minería, hidrocarburos y electricidad.

Mediante Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM, publicada en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se dispone que todas las actividades comprendidas en dicha norma deben cumplir con las siguientes condiciones:

+Contar con el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, que previamente debe haber sido remitido al Viceministerio respectivo del Ministerio de Energía y Minas (Minem) para la verificación de su estructura y contenido mínimo y estar registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).

+Cumplir con los lineamientos y/o normas dictadas por el Ministerio de Salud para el cuidado y vigilancia de la salud de los trabajadores ante el Covid-19.

+No contar con medidas administrativas o judiciales de paralización.

 

CRITERIOS ESPECÍFICOS: MINERÍA

Comprende las actividades de explotación, beneficio, almacenamiento, cierre de minas y transporte correspondientes a la gran minería y sus actividades conexas; así como los proyectos de construcción declarados de interés nacional y sus actividades conexas.

También publican criterios de focalización para reactivación de dichas actividades. (Foto: GEC)

 

En ese sentido, deben cumplir las siguientes condiciones:

+Contar con campamentos mineros y/o acondicionar componentes auxiliares o, en su defecto, disponer de alojamiento externo que sea de uso exclusivo de sus trabajadores (dentro de la provincia donde se ubica la Unidad Minera o Unidad de Producción), que garanticen las condiciones de salud establecidas en los protocolos sanitarios.

+Haber declarado producción a diciembre del 2019, a través de ESTAMIN.

CRITERIOS ESPECÍFICOS: HIDROCARBUROS

Comprende las actividades de construcción y conexas de los proyectos de construcción que tengan por finalidad incrementar la capacidad de producción, procesamiento y/o, transporte por ductos y/o almacenamiento (en plantas o refinerías) de hidrocarburos.

Otro de los requerimientos es no contar con medidas administrativas o judiciales de paralización. (Foto: GEC)

 

La gradualidad del inicio de dichos proyectos se debe desarrollar de la siguiente manera:

+Las primeras dos semanas se desarrollan únicamente actividades relacionadas con la ruta crítica de los proyectos, para lo cual no se debe requerir personal mayor al 40% del personal que se necesita para cada proyecto en condiciones normales.

+Progresivamente, en las siguientes semanas se incrementan las demás actividades a realizar, así como el personal requerido, de acuerdo con la evaluación del entorno y del proyecto que realice cada empresa que desarrolla los mismos, de conformidad con la matriz de reactivación que apruebe el MINEM y el resultado del monitoreo y las evaluaciones que, para tal efecto realiza el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

Para las actividades de construcción y conexas de proyectos de construcción de redes o infraestructura, la gradualidad del inicio de dichos proyectos se debe desarrollar de la siguiente manera:

+Durante las dos primeras semanas no deben superar el 40% de lo programado o comprometido.

+Progresivamente, en las siguientes semanas las actividades se pueden incrementar de manera semanal, de acuerdo con la matriz de reactivación que apruebe el MINEM y a las condiciones particulares de cada concesión, y las evaluaciones que para tal efecto realice el Osinergmin.

CRITERIOS ESPECÍFICOS: ELECTRICIDAD

Se encuentran comprendidas la actividad de construcción de los Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura (PNIC).

Al respecto, a fin de garantizar la protección y seguridad del personal comprendido en las respectivas actividades de las cadenas productivas, el reinicio o la continuidad de las mismas debe efectuarse con proveedores de suministros debidamente habilitados por la autoridad competente.

Las empresas que desarrollan las actividades que cumplen con los criterios antes mencionados, sociabilizan y/o difunden las medidas de prevención que deben observarse para el manejo del COVID-19, a los actores sociales que se encuentran en el área de influencia de sus actividades.


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