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MINERÍA
Proveedores mineros argentinos: Un sector que precisa facturar y permisos para trabajar
MINING PRESS / ENERNEWS

La rehabilitación a la actividad dejó zonas grises que urge aclarar

20/04/2020

El gobierno argentino lanzó este fin de semana dos medidas (ver hoy en este diario) dirigidas a aliviar la situación de pymes y trabajadores. Los créditos a tasa cero, un subsidio en la práctica, y el levantamiento de la veda de diversas actividades (con las 11 habilitadas ya suman 59 las excepciones a la cuarentena) van en el camino de mitigar el impacto socioeconómico que produjo el aislamiento preventivo por la panemia global.

En el sector de los proveedores mineros se espera que el franqueo a trabajar se haga efectivo y se eliminen las zonas grises para contratistas y más aún para subcontratistas.

Tras la Decisión Administrativa 450/2020  del pasado 2 de abril, que incluyó a la actividad minera dentro de las actividades extractivas, las cámaras de suministradores de bienes y servicios recibieron diversos reclamos de sus asociados.

En provincias no mineras, como Santa Fe, donde establecimientos metalmecánicos que trabajan para actividades distantes geográficamente como minería, petróleo y gas se vieron impedidas de normalizar sus labores.

Pero también en el país minero, como ocurrió en San Juan con el caso del industrial textil que fabricaba camperas y vestimentas para la actividad de la salud. El empresario local, que es proveedor de mineras en varias provincias, fue detenido y la planta clausurada.

Hoy debían reunirse la Cámara de Servicios Mineros (CASEMI) con el ministro del área Carlos Astudillo, para encontrarle solución a estas zonas grises y evitar problemas similares.
Todo esto ocurre en días en que las operadoras mineras están recalculando, aquí y en el mundo. Los protocolos de seguridad que imponen menos personal y otras fases de productividad alterarán la producción e impactarán en la cadena de valor. Las pymes suministradoras de bienes y servicios inevitablemente facturarán menos a los yacimientos contratantes.

La situación de las pymes mineras no escapa al universo argentino. Según un sondeo de la Unión Industrial Argentina, un 72% de empresas del sector tuvo una retracción de las ventas mayor al 60%. De ellas, un 87% tenía serias dificultades para pagar sueldos (el 64% manifiesta que no podrá pagar y otro 23% sólo podría pagar la mitad). Unido al problema de liquidez: hubo un 75% de cheques rechazados este mes y de la generalización del impago de impuestos y tasas.

El gobierno de Alberto Fernández tomó nota de la situación dramática que convive en tiempo y espacio con el aumento exponencial e inevitable del Covid-19. Gobernadores e intendentes fueron arrimando a la Casa Rosada el cuadro de la última semana, en la que muchos comercios y talleres se arriesgaron a abrir, por los bolsillos asfixiados de patrones y empleados.

Ensayo y error. Este fin de semana, las herramientas de TaD (trámites a distiancias) para gestionar auxilios y salvoconductos fueron cambiadas media docena de veces. El derecho de peticionar y la potestad gubenamental de aislar, dentro del actual Estado de Emergencia, volverán a verse las caras esta semana en oficinas públicas de todo el país. Más de 420.000 empresas ya se anotaron en el programa Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), representan el 82% de los empleadores privados del país. Siete de cada 10 accedieron a la prórroga de contribuciones patronales de abril, lo que implica una ayuda indirecta para 3.4 millones de trabajadores.

La medida se conoció después de una semana en la que el sector de proveedores mineros fue ganado por la zozobra y la incertidumbre. La facturación ha caído notablemente, en algunos casos a cero entre los que abastecen a las minas.

En diversas provincias, como San Juan, este fin de semana se adoptaron decisiones, como el protocolo de accedo a las explotaciones  y por otro lado la habilitación de las obras privadas que apuntan a revitalizar el sector de la Construcción.

 

San Juan: Protocolo de ingreso de personal

Los días de cambio de turno serán definidos por cada empresa y deben ser organizados previamente para poder dar cumplimiento a todos los puntos de este protocolo, a los efectos de evitar excesivos traslados y posibles contagios por portadores asintomáticos.

Se deberán cumplir con los siguientes requisitos antes de subir personal al transporte designado por la empresa para dirigirse a las instalaciones industriales:

1-Controles de salud mediante la medición de temperatura corporal utilizando, en lo preferente, elementos de medición a distancia;

2-El personal que se traslade en camioneta deberá controlarse en punto de encuentro determinado. El mismo control debe ser realizado al personal de Policía Minera que asista a cualquier empresa;

3-Control de desinfección de vehículo que subirá a mina;

4-Todo personal que se dirija a mina deberá poseer los elementos de protección personal provisto por la empresa para el traslado e ingreso a sitio industrial;

5-El transporte en camionetas u otro medio, se limitará todo lo posible, debiendo realizarse en un solo tramo con la posibilidad de detenerse en zonas no pobladas;

6-Para realizar traslado en transportes masivos (Micro, Trafic, minibús o similar) deberán sentarse en forma escalonada cumpliendo con distancia de seguridad mínima;

7-Todo personal deberá completar declaración jurada, indicando lugar de procedencia;

8-Para aquellas empresas que desarrollan actividades en sitios alejados y de difícil acceso, pueden implementar la recepción temprana en oficinas dispuestas para tal fin, de documentación personal y médica que acredite estado de salud de visitas o personas que deseen visitar o permanecer por tiempo en los campamentos. No obstante, deben cumplir los protocolos de traslado, recepción y permanencia que la empresa disponga en un todo de acuerdo a las normativas para el COVID-19; y

9-Para aquellas empresas que posean en sus dotaciones más de 100 (cien) personas en turnos rotativos, deberán prever micro hospitales a los efectos de garantizar el aislamiento de los posibles casos detectados con COVID-19.

La empresa debe disponer que todos los vehículos cuenten con los elementos necesarios para su desinfección. Deberá realizarse su desinfección cada vez que sea utilizado para el transporte de trabajadores. La misma estará a cargo de personal de la empresa o, en caso de que se trate de un servicio tercerizado, a cargo de personal de la empresa de transporte.

En el caso de las camionetas que utiliza la Autoridad Minera de Control y Verificación Ambiental Minero, se trasladará cumpliendo los mismos protocolos. Las autoridades provinciales de control minero deberán mantener debidamente desinfectado el vehículo de traslado como así también cumplir con los procedimientos internos de cada empresa.

Protocolo de ingreso de transportistas a instalaciones

Las empresas deberán controlar que toda persona que realice transporte de insumos o cargas hacia las instalaciones o fuera de ellas, cumpla obligatoriamente lo estipulado en este protocolo

Transportista de la Provincia:

10- El chofer no deberá bajarse del camión y debe poseer todos los elementos de protección personal establecidos en la política que al respecto aplique la empresa operadora del yacimiento, que deben ser provistos por su empresa y cumplirán con lo normado y ya aprobado;

11-Todo personal deberá realizar los chequeos de temperatura corporal, el cual deberá realizarse en espacio abierto fuera de instalaciones de portería sin bajarse del vehículo. El personal de portería hará entrega del pirómetro para que el chofer realice las pruebas y este debe retornar el equipo para constatar resultado;

12-Todo personal deberá completar declaración jurada en donde deberá notificar lugar de procedencia y documentación que avale su viaje (carta de porte, hoja de ruta);

13-Zona roja de personal transportista. En todos los casos el personal deberá mantener distancia de seguridad con respecto a otra persona de 2 metros como mínimo, además del uso de los elementos de protección personal y barreras estipuladas en el sector;

14-La empresa minera en la cual el trasportista deba cargar o descargar la mercadería, deberá poner a disposición un lugar en donde el trasportista pueda acceder a los servicios de higiene, comida y eventual descanso. Debiendo el trasportista dar cumplimiento con todas las medidas de seguridad pertinentes, respecto del operativo COVID-19, manteniéndose aislado en todo momento durante su estadía;

15-Todos los vehículos deberán poseer los elementos necesarios para su desinfección. Deberá realizarse desinfección del vehículo cada vez que ingrese el personal al vehículo;

16-En caso de no poseer los elementos de protección personal o negarse al control, personal de portería no permitirá el ingreso;

17-La desinfección de vehículo deberá realizarla con alcohol líquido o en gel, aunque también se pueden utilizar productos desinfectantes de ambiente y superficies, agua jabonosa, agua con lavandina, entre otros. Esta deberá realizarse humedeciendo un paño y limpiando pasamanos, asientos, apoya brazos, tablero, volante y toda superficie que pueda estar en contacto con las manos del chofer y los pasajeros a través de las cuales podría propagarse el virus;

18-La empresa minera que es encargada de velar por el cumplimiento de las normas impuestas en este protocolo unificado, debe considerarse también solidaria con el contratista y responsable como tal; y

19-Ante cualquier inconveniente que se registre, la empresa minera es la responsable de dar aviso a las autoridades provinciales de Salud y Policiales sobre el acontecimiento y medidas tomadas, para su control y seguimiento.

Ingreso del transportista

1-El trasportista deberá dar cumplimiento a toda la normativa existente dictada o a dictarse por los organismos públicos provinciales competentes. Deberá exhibir toda la documentación pertinente que le sean requerida en cada control fronterizo;

2-Transito hasta el lugar de destino: el trasportista no podrá detenerse durante todo el recorrido, salvo casos de fuerza mayor o a requerimiento de la Autoridad Pública;

3-Carga en el lugar de destino: la empresa minera en la cual el trasportista deba cargar la mercadería, deberá poner a disposición un lugar en donde el trasportista pueda acceder a los servicios de higiene, comida y eventual descanso. Debiendo el trasportista dar cumplimiento con todas las medidas de seguridad pertinentes, respecto del operativo COVID-19, manteniéndose aislado en todo momento durante su estadía;

4-Control del trasportista en el lugar del destino: deberán efectuarse control de temperatura corporal y verificación de implementos de seguridad al transportista en el lugar de carga. El control deberá efectuarlo personal de seguridad y sanitario en la provincia de San Juan;

5-Costos del control: el costo que demande el control del trasportista en el lugar de destino, como así también los servicios de higiene, comida y descanso, correrán por cuenta de la empresa minera;

Egreso del trasportista de la Provincia

1-El trasportista deberá dar cumplimiento a toda la normativa existente dictada o a dictarse por los organismos públicos provinciales competentes, respecto del egreso a la Provincia de San Juan y el ingreso a otra provincia. Exhibiendo toda la documentación pertinente que le sean requerida en cada control fronterizo;

2-Solidaridad en caso de prohibición de salida: la empresa minera despachante y el trasportista serán solidariamente responsables en el caso de que éste último deba cumplir la cuarentena obligatoria en la Provincia de San Juan; y

3-Plazo: en caso de que el trasportista se demore más de veinticuatro (24) horas en efectuar la carga y egresar de la Provincia, los gastos que demanden el cumplimiento de la cuarentena obligatoria correrán por cuenta de la empresa calera y/o el trasportista.

Coronavirus en la Argentina | Más de 420.000 empresas se ...

Las actividades habilitadas en el país

 +los establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos. Se trata de los Rapipago y Pago Fácil, de los que hasta ahora funcionaban únicamente los que estaban dentro de algún local habilitado, como los kioscos.

 +las oficinas de rentas de provincias, municipios y de CABA, con sistema de turnos y guardias mínimas.

 + lo mismo corre para los registros nacionales y provinciales, como los de Automotor o de la Propiedad Inmueble.

 + la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios podrán abrir sus puertas al público.

 +la atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

  +los laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

+ las ópticas, con sistema de turno previo.

+ los peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos.

+ los establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

+ la producción para la exportación, siempre con autorización previa del ministerio de Desarrollo Productivo.

+ lo mismo para la reactivación de "procesos industriales específicos", que también deberán contar con la autorización del ministerio mencionado.


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