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Petroleros argentinos: Avanza acuerdo laboral. Borrador
ENERNEWS/Rio Negro
14/04/2020

El titular del sindicato de Petroleros Privados, Guillemo Pereyra, aseguró que las tratativas tuvieron buenos avances. Destacó que la cámara de empresas de servicios especiales, la Ceope, retiró el pedido de preventivos de crisis y formó parte de las negociaciones

La paritaria especial nacional que llevan adelante todos los gremios petroleros del país con las cámaras empresarias podría estar a punto de resolverse. Así lo aseguró el secretario general de sindicato de Petroleros Privados de Río Negro, Neuquén y La Pampa, Guillermo Pereyra, quien detalló que "esperamos cerrar el miércoles el acuerdo".

Las negociaciones comenzaron la semana pasada por medio de teleconferencias, pero en realidad la temática del salario y el empleo ya venía discutiéndose desde antes.

“Tuvimos una charla en la que hablamos de todos los puntos, y hoy mismo vamos a tener la propuesta para presentar y ver si el miércoles a las 14 podemos finalizar con un acuerdo”, aseguró Pereyra en diálogo con Energía On.

El dirigente explicó que, a diferencia de la semana pasada, en este encuentro participó también la cámara de las empresas de servicios especiales, la Ceope. “Pedimos que la Ceope se pueda sentar en esta mesa porque sino solo con productoras no podemos arreglar”, indicó Pereyra y recordó que el pedido formal de sumar al sector se plasmó la semana pasada ante el ministerio de Trabajo de la Nación.

Pero además, Pereyra advirtió que “para sentarse a la mesa de negociaciones la Ceope tenía que desistir del pedido de Procedimientos Preventivos de Crisis que habían presentado y así lo hizo y hoy estamos todos trabajando en la misma línea”.

Desde la cámara que agrupa a las empresas de torres se había presentado el pedido de Procedimientos Preventivos de Crisis que implican la suspensión de los trabajadores por un plazo acotado pero que, en el actual contexto de cuarentena, se complica para tramitar ante la imposibilidad de asistir personalmente a muchas oficinas.

Las propuestas de los gremios parten del objetivo de base que es evitar los despidos, dado que Pereyra remarcó que “a nivel país hoy hay 60.000 petroleros de los distintos gremios en sus casas”.

En ese sentido detalló que las negociaciones apuntan “a evitar que los trabajadores que están en la casa que pierdan sus trabajos, esperar un tiempo prudencial y si economía se va mejorando y pandemia lo permite, irán progresivamente a trabajar, pero mientras tanto deben recibir un aporte no remunerativo de las empresas y desde el sindicato nos comprometemos a darles la obra social y de farmacia sin que hagan aportes”.

Entre los puntos en debate se encuentra que las empresas abonen los salarios básicos, más algunas viandas y el diferencial por zona. Además se elaboró y presentó un protocolo para cuidar la salud de los trabajadores.

En tanto que un punto no menor en las negociaciones son las empresas pymes del sector y la forma en la que desde las empresas más grandes, ya sean operadoras o de servicios, pueden colaborar para que no dejen de pagar a sus empleados.

El borrador del Acuerdo Petrolero

PRIMERO:  Los trabajadores que durante el período comprendido entre el 1/4/2020 y el 31/5/2020 de emergencia sanitaria, no presten servicios efectivos, se considerarán encuadrados en el art. 223 bis LCT y, por ello, en situación de suspensión por fuerza mayor. Sin perjuicio de ello, los empleadores se comprometen a abonar a dichos trabajadores una asignación mensual de carácter no remunerativo en los términos del Art. 223 Bis de la LCT (en adelante “Asignación 223 bis LCT”), conforme a lo siguiente:

A)   Para los trabajadores comprendidos en los CCT 643/12, 644/12, 605/10 y/o incluidos en el ámbito de representación del Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa, del Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Chubut, del Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Santa Cruz, de la FASPyG, del Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Tierra del Fuego, del Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Cuyo y del Sindicato de la Industria del Petróleo y Gas Privado de Salta, Jujuy y Formosa, la “Asignación 223 bis LCT” será equivalente al Salario Básico establecido en las escalas salariales vigentes correspondiente a la categoría de cada trabajador, con más una Vianda Ayuda Alimentaria siempre y cuando el trabajador habitualmente las percibiere, la cual será liquidada por cada día hábil del mes o, para aquellos trabajadores que habitualmente trabajen en diagrama de turnos por equipos, la Vianda Ayuda Alimentaria aquí referida se abonará por los días que correspondan al diagrama de trabajo teórico que respete la diagramación habitual. Ésta Vianda se liquidará por separado y mantendrá los efectos dispuestos por la Ley 26.176 y resoluciones complementarias del MTEySS.

B)   Para los trabajadores comprendidos en los CCT 641/11, 637/11 y 611/10 y/o incluidos en el ámbito de representación del Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa, del Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Salta, Jujuy y Formosa, del Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional de Petróleo, Gas Privado y Químicos de Cuyo y La Rioja y del Sindicato Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral, se acuerda que:

1) La “Asignación 223 bis LCT” será equivalente al Salario Básico  mensual normal vigente al 31/3/2020. Además, se les abonará una Vianda Ayuda Alimentaria siempre y cuando el trabajador habitualmente las percibiere, la cual será liquidada por cada día que corresponda al diagrama de trabajo teórico que respete la diagramación habitual. Ésta Vianda se liquidará por separado y mantendrá los efectos dispuestos por la Ley 26.176 y resoluciones complementarias del MTEySS.

2) En ningún caso el valor de la “Asignación 223 bis LCT” referida en el apartado 1) del presente inciso B), podrá exceder de un 23% adicional calculado sobre el sueldo básico mensual más alto de la escala salarial que corresponda a los CCT referidos en el inciso A) precedente y que correspondiere al lugar donde presta tareas habituales el trabajador jerárquico.

C)   La “Asignación 223 bis LCT” prevista en este artículo PRIMERO tendrá los efectos establecidos en el art. 223 bis LCT y por ello sólo estará sujeta al pago de aportes y contribuciones de obra social.

D)   La Vianda Ayuda Alimentaria prevista en este artículo PRIMERO, mantendrá su carácter no remunerativo previsto en los CCT citados precedentemente y los efectos dispuestos por la Ley 26.176 y resoluciones complementarias del MTEySS.

E)   El personal Confidencial y/o no comprendido en los CCT citados precedentemente, que no prestare tareas efectivas entre el 1/4/2020 y el 31/5/2020 de emergencia sanitaria, será considerado en situación de suspensión por fuerza mayor. Las Empresas empleadoras, con excepción de aquellas cuyo personal confidencial o no comprendido en los CCT citados se encuentre contemplado y regulado bajo régimen legal o convencional particular, se comprometen a abonarles una suma de dinero mensual en concepto de “Asignación 223 bis LCT” y con los alcances previstos en el art. 223 bis LCT, equivalente al salario básico mensual que hubieren percibido al 31/3/2020.

SEGUNDO: Respecto de los trabajadores que durante el mes calendario cumplan tareas efectivas algunos días y otros días se encuentren en situación de suspensión por fuerza mayor, tendrán derecho a percibir el salario habitual proporcional a los días trabajados y la Asignación 223 bis LCT proporcional por los restantes días, con más la Vianda Ayuda Alimentaria prevista en el art. PRIMERO.

 TERCERO: Respecto de los trabajadores que no se encontraren en situación de suspensión por fuerza mayor y a los cuales fuere posible asignarles tareas efectivas, se acuerda que sus jornadas de trabajo podrán ser reorganizadas, con acuerdo de partes. La reorganización podrá consistir en la asignación de una jornada a tiempo parcial o de una jornada que sea menor a 48 horas semanales.


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