Mediante la Resolución Ministerial Nº 106-2020-MINEM/DM se establece la creación Comité de Seguimiento de Inversiones del sector Energía y Minas, el cual se encargará del seguimiento de la cartera priorizada de inversiones del sector.
Entre otras de las funciones del comité está generar un espacio articulador y facilitador para la coordinación entre la Alta Dirección, las Unidades Ejecutoras de Inversiones y los órganos vinculados con la ejecución de la cartera priorizada de inversiones de la entidad.
Asimismo, identificar la problemática y los riesgos asociados a la ejecución y gestión de las inversiones; además de evaluar las medidas/acciones que resuelvan dicha problemática y monitorear el cumplimiento de los acuerdos y compromisos adoptados en las sesiones del comité.
El Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Energía y Minas debe instalarse en un plazo no mayor a siete días hábiles y debe aprobar su Reglamento Interno en un plazo máximo de diez días.
Regulación del transporte
El transporte de carga y mercancías, así como el mantenimiento de las actividades críticas en las unidades mineras, son actividades permitidas, afirmó el Ministerio de Energía y Minas.
Señala que durante la emergencia, el sostenimiento de las operaciones críticas es necesario para salvaguardar la protección del ambiente y la seguridad de las personas. Así, se requiere contar con los insumos indispensables para desarrolar las labores críticas, como en el caso de la cal, que sirve para el tratamiento de aguas residuales.
Agrega también que el transporte de los insumos hacia las unidades mineras es urgente y necesario. Este transporte de carga y mercancías debe cumplir lo señalado en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre, así como las normas que regulan el transporte de materiales y residuos sólidos. Asimismo, el cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos para mitigar el contagio del covid-19, entre otros.