Carlos Heller encabezará el armado del nuevo proyecto que busca incrementar los impuestos
ESTEBAN LAFUENTE
Los números duraron poco tiempo. A menos de 24 horas de que comenzaran a circular los borradores con proyectos de ley para subir los impuestos a las consideradas "grandes fortunas" del país, legisladores del oficialismo dieron de baja algunas de esas iniciativas y comenzaron a trabajar en conjunto para presentar una propuesta unificada, cuyo diseño estará encabezado por el diputado Carlos Heller (Frente de Todos) .
Ayer por la noche se había difundido un proyecto de ley que creaba el denominado impuesto 'Patria'. Concretamente, esa iniciativa establecía un incremento en el peso del impuesto a los Bienes Personales y Ganancias para las grandes fortunas.
Diseñado por el diputado tucumano y dirigente de La Bancaria Carlos Cisneros (Frente de Todos), llevaba también la firma de otros nueve legisladores del oficialismo, entre los que se encuentran Hugo Yasky, quien ya había escrito una propuesta propia; Vanesa Siley; Facundo Moyano y Claudia Ormachea.
Según indicaron a LA NACION fuentes del bloque de diputados del oficialismo, la propuesta ya fue "dada de baja", para avanzar en el diseño de un proyecto común. "Todo empezó a armarse ayer a la noche. Lo importante es unificar todas las ideas en un único proyecto. Desde hoy a la mañana ya están trabajando en eso", indicaron.
El diputado del Frente de Todos Carlos Heller, presidente del Banco Credicoop, está a cargo del armado de una nueva iniciativa, que busca generar el consenso mayoritario dentro del espacio. El presidente de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados había insistido en las últimas jornadas con la creación de un "impuesto extraordinario" tras el impacto económico de la pandemia sobre las cuentas fiscales, que sería más moderado que el que trascendió ayer.
"Acá hay una enorme emergencia. La argentina ya estaba en emergencia sin coronavirus y esto lo potenció de una manera notable. Se trata de recurrir a un impuesto extraordinario con un fin determinado para aquellos que efectivamente tienen riqueza acumulada y que no les vas a cambiar su condición porque hagan un aporte en esa dirección. Si vos tenés $100 millones y después tenés $98 millones, no te cambia la condición. Es un aporte extraordinario de un sector que tiene capacidad contributiva", dijo el diputado, exvicepresidente de Boca Juniors, en declaraciones radiales.
Los equipos técnicos de los legisladores oficialistas comenzaron a trabajar hoy en los detalles del nuevo proyecto, que aún no tiene fecha concreta para su presentación. Además de Carlos Heller, también participan de esta iniciativa los economistas Eduardo Basualdo y Pablo Manzanelli, quienes integran el Centro de Investigación y Formación de la República Argentina (Cifra) de la CTA.
"La idea es acordar con todos los compañeros del bloque", indicaron voceros de los legisladores oficialistas a LA NACION, sobre una iniciativa que pretende generar consensos dentro de todos los espacios del bloque para que avance su tratamiento. Allí se combinan los intereses del kirchnerismo (Heller), el sector sindical (Yasky, Ormaechea, Moyano) y el massismo.
El llamado impuesto Patria (Por una Argentina Trabajadora e Inclusiva), impulsado ayer por Cisneros, implicaba un incremento en Bienes Personales sobre aquellas personas con patrimonio superior a los $10 millones, y mayor peso en Ganancias para personas o empresas con rentabilidad de más de $50 millones. El objetivo era destinar esos recursos a financiar gastos correspondientes al sistema sanitario para enfrentar los costos derivados de la pandemia de coronavirus. Por ahora, esa iniciativa no prosperará.
En tanto, legisladores de la oposición rechazan estas iniciativas, mientras que abogados y expertos tributaristas cuestionan su implementación y consideran que el incremento en las alícuotas podría ser considerado "confiscatorio".
Según estimaciones de Nadin Argañaraz, del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), en 2019 la presión tributaria nacional fue del 30,5%, teniendo en cuenta impuestos nacionales (23,1%), provinciales (6,3%) y municipales (1,1%). Si se analiza la evolución desde 2015, hubo cada año una caída en la presión tributaria. De acuerdo con las estimaciones de esta entidad, pasó de 33% al 32,2% (2016), 31,5% (2017) y 31,4% (2018).
La pandemia del coronavirus y su impacto negativo en el nivel de actividad global aceleró el debate sobre reformas sobre el modelo económico, la distribución de los ingresos y los sistemas tritbutarios globales, incluyendo la instalación de nuevos "impuestos a la riqueza". En un editorial del fin de semana, el diario inglés Financial Times analizó el escenario internacional y advirtió sobre la necesidad de introducir cambios regulatorios e impositivos.
"Los gobiernos deberán aceptar un rol más activo en la economía (...). La redistribución volverá a estar en la agenda. Políticas hasta hasta hace poco consideradas excéntricas, como el ingreso universal y los impuestos a la riqueza deberán estar en estar en ese mix", consignó el artículo.
PUBLICADO ESTA MAÑANA
Trascendió texto de ley del proyecto avalado por Alberto y propuesto por Máximo Kirchner. Los Bienes Personales ya habían sido sometidos a nuevas alícuotas recientemente
IPROFESIONAL / HERNÁN GILARDO
Ya circula entre los más reconocidos tributaristas de la Argentina, el proyecto de ley que servirá de base para la iniciativa oficial que se conocerá la semana próxima respecto a un nuevo impuesto que alcance a las altas rentas.
La iniciativa crea:
1) Un impuesto por única vez sobre los bienes existentes al 31/3/2020 de las personas humanas y sucesiones indivisas que superen los $10.000.000, con alícuotas del 1,25% para los para los bienes registrados en el territorio nacional, y del 1,75% para los bienes registrados en el exterior.
2) Un impuesto a las ganancias a toda persona humana o jurídica, alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, cuya rentabilidad neta supere los $50.000.000 según los datos relevados por los organismos oficiales y cuya alícuota será del 10% sobre lo declarado en la respectiva declaración jurada del impuesto a las ganancias.
IMPUESTO PATRIA
Por una Argentina Trabajadora e Inclusiva
Artículo 1.-Impuesto Único a los Bienes Personales. Sujetos. Se establecepor única vez un tributo a toda persona humana o las sucesiones indivisasalcanzados por el artículo 17 de la ley 23.966 – sobre los bienes existentes al31 de marzo de 2020 que superen los diez millones de pesos. ($10.000.000)
Artículo 2.- Alícuota. El gravamen a ingresar por los contribuyentesindicados en el artículo 1, será del 1,25% para los bienes registrados en elterritorio nacional, y del 1,75% para los bienes registrados en el exterior.
Artículo 3.- Impuesto a las Ganancias. Sujetos. Se establece un impuesto atoda persona humana o jurídica, alcanzados por el Impuesto a las Ganancias,Ley 20.628. T.O. Decreto 649/97, cuya rentabilidad neta supere los cincuentamillones de pesos ($50.000.000) según los datos relevados por los organismosoficiales.
Artículo 4.-Alícuota. El gravamen a ingresar por los contribuyentesindicados en el artículo precedente, será del diez por ciento (10%) de lodeclarado en la respectiva declaración jurada de ganancias.
Artículo 5.- Destino.1.A la compra o confección de material sanitario. 2.A la compra o elaboración de materiales de cuidados intensivos. 3.La compra o elaboración de cualquier elemento o material químico queayude a elaborar test para prevenir la propagación del virus CODIV-19.
Artículo 6.- Coparticipación: la distribución de lo recaudado se efectuará, enforma automática, entre las provincias que adhieran a través del Banco de laNación Argentina, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la ley Nº25.348 y sus modificatorias.Dicha transferencia será diaria y el Banco de la Nación Argentina no percibiráretribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme alpresente.
Artículo 7.-Municipios.Las Provincias que expresen su adhesión a estamedida, y que, en consecuencia, resulten beneficiarias del fondo, deberánestablecer un régimen de reparto automático que derive a sus municipios lassumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina de lacoparticipación federal de impuestos. Dicha proporcionalidad no podrá nuncasignificar un reparto inferior al treinta por ciento (30%) del total de los fondosque a la Provincia se destinen por su adhesión a esta norma.
Artículo 8.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional determinará elplazo y la forma del cumplimiento de la presente Ley.
Articulo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
Fundamentos
Sr. Presidente:
El presente Proyecto de Ley tiene como objeto establecer unimpuesto excepcional, en el marco del Aislamiento Preventivo y Obligatorio,con el fin de distribuir recursos esenciales para garantizar el bienestar socio-económico de los sectores más vulnerables de nuestro País.
Antes de la pandemia dictada por la Organización Mundial dela Salud el 11 de marzo del corriente la Argentina se encontraba en una magrasituación económica como resultado de las políticas de desregulaciónimpulsadas durante 4 años, que llevaron el nivel de pobreza al 35,5% y unacaída del poder adquisitivo del conjunto de la sociedad cercano al 20%.
A ello se suma el nivel de endeudamiento cercano a un PBI a finales de 2019,enfrentando la necesidad de renegociar tal deuda.
En este contexto sobreviene, la pandemia del COVID-19, ydonde el Gobierno Nacional ha priorizado las decisiones que protegen la saludpor encima de las decisiones de índole económico.Por el rápido avance de la pandemia, el mundo enfrenta unacrisis económica mundial, que guarda algunas similitudes con la crisis del1930.
Las medidas sanitarias de aislamiento que recomienda la OMS receptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, acompañadas por distintos niveles del Estado, significan una fuerte recesión en la actividad económica nacional.
Como resultado de esto, la caída de la recaudación es un hecho concreto.Debido a estos acontecimientos extraordinarios, sinprecedentes, es central sostener la actividad económica y productiva para asígarantizar la fuente de trabajo de todos los argentinos. Por ello, entendemosque se debe priorizar y garantizar el abastecimiento indispensable para elfuncionamiento de las cadenas de provisión de los hogares y las empresas.
Aún no se conoce por cuánto tiempo se extenderá elAislamiento Preventivo Obligatorio, tanto en la Argentina como en el mundo,aunque las decisiones que toman los gobiernos son difíciles de predecir ydependen del ritmo de avance del virus.
El Gobierno Nacional ha decididoimpulsar medidas decompensación productiva a partir de erogaciones fiscales (básicamente,REPRO, Asignación compensatoria, postergación/condonación decontribuciones patronales) y obra pública, de protección del empleo e ingresosen el caso de trabajadores/as no registrados/as y desocupados/as.
Además, ha puesto en práctica medidas de política de ingresos,entre las que se destacan el bono a jubilados y AUH/AUE, el Ingreso familiarde Emergencia (IFE), el refuerzo de ingresos a comedores, la tarjetaAlimentar, esta que fue distribuida a más de 400.000 personas que no habíanrecibido el beneficio y la postergación de vencimientos de Créditos Anses,entre otros.
El impuesto opera ex post, es decir después de sancionada laley surte efecto por los hechos estipulados en el hecho imponible. No se puedepretender aplicar una norma tributaria retroactivamente.
Sancionando un nuevo impuesto se estaría incurriendo en una doble imposición impositiva, la que se encuentra prohibida por ley.
De esta manera se intenta contribuir a la situación de gravedadextraordinaria determinada por el COVID-19, estableciendo un impuestoexcepcional a quienes tienen mayor capacidad contributiva. Se pide unesfuerzo mayor a quienes están en mejores condiciones.
Regla básica de la solidaridad. En cuanto a la distribución de la recaudación de los impuestosestablecidos en la presente ley, se determina una coparticipación en losmismos términos que la ley 25.348 de Coparticipación Federal y susmodificatorias, contribuyendo a una mirada federal, dotando de herramientas alas provincias para afrontar la presente crisis.
Asimismo, se incorpora a losmunicipios en dicha coparticipación, utilizando el mismo criterioredistributivo y federal del decreto 206/2009 que creó el Fondo FederalSolidario para coparticipar de lo recaudado en concepto de derechos deexportación de soja.Por todo lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares elacompañamiento en el presente proyecto.
Autores: Carlos Cisneros; Vanesa Siley; Hugo Yasky; Walter Correa; Pablo Carro; Facundo Moyano; Claudia Ormachea; Patricia Mounier; María Rosa Martínez; Carlos Ponce