Permite el uso del seguro de cesantía para trabajadores que dejen de recibir su sueldo
El proyecto de protección al empleo finalizó su tramitación en el Congreso luego de que el informe de la Comisión Mixta fuera aprobado por el Senado y después por la Cámara de Diputados.
La iniciativa impulsada por el Gobierno permite el uso del seguro de cesantía para trabajadores que dejen de recibir su sueldo durante la contingencia del coronavirus, mientras la empresa afectada paga las cotizaciones.
El acuerdo aprobado por la Sala con 90 votos a favor, siete en contra y seis abstenciones, define que, frente a una declaración de la autoridad que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control del COVID-19, que impliquen la paralización de actividades y que impidan totalmente la prestación de los servicios contratados, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo que cumplan con las condiciones establecidas, excepcionalmente tendrán derecho al uso de esta prestación.
El proyecto permite la suspensión de la relación laboral por un plazo determinado, pero impide que el empleador termine el vínculo laboral aduciendo motivos de fuerza mayor. La suspensión laboral pactada no puede superar los seis meses.
Además, se permitirá la reducción de la jornada laboral, medida con la cual el empleador deberá pagar las remuneraciones proporcionales, mientras que los trabajadores podrán acceder a un complemento de hasta el 25% de su remuneración, con cargo al seguro de cesantía.
La normativa beneficia a cuatro millones y medio de trabajadores y forma parte del plan económico de emergencia presentado por el Gobierno.
El ministro de Hacienda, Ignacio Briones, dijo que con esto “se busca mantener vivas a las empresas pequeñas, medianas y grandes, y mantener los empleos y que no se rompan los vínculos contractuales”.
Diario Financiero
CAROLINA LEÓN
Comienzan a quedar más claros los términos en que se aplicará la Ley de Protección de Empleo. La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile (AFC Chile) informó la entidad informó que mañana 8 de abril se activa el registro de empleadores en www.afc.cl para acogerse a la suspensión de la jornada laboral, trámite que será de su responsabilidad y que se realizará en forma digital a partir del 15 de abril, sin necesidad de asistir a las sucursales.
A partir del 15 de abril, además, estarán disponibles en el sitio web de AFC, los archivos de nóminas para que los empleadores los completen e inscriban a sus trabajadores para que accedan a los beneficios.
El primer plazo de inscripción para acogerse se extiende desde el 15 de abril hasta el 23 de abril, de manera que si las solicitudes cumplen con los requisitos y son aprobadas, los trabajadores recibirán el pago del beneficio el día 30 de abril.
"En el período previo a la inscripción sugerimos a los empleadores que conversen con sus trabajadores, les informen que ellos no deben realizar ningún trámite en la AFC y tengan presente que desde el 15 de abril dispondrán de 9 días para entregar la nómina de trabajadores en el sitio www.afc.cl", explciaron desde AFC Chile.
Según la Ley de Protección del Empleo, los empleadores que se acojan a esta figura deberán continuar pagando cotizaciones previsionales y de salud. Como contraparte, los trabajadores recibirán prestaciones correspondientes a una parte de sus remuneraciones, con cargo a la cuenta individual por Cesantía y, en caso de agotarse este fondo, se pagarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
Desde AFC Chile agregaron que "la solicitud del beneficio por parte de los empleadores se realizará a través del sitio web, sin necesidad de acudir a las sucursales de manera presencial, evitando el riesgo de contagio del Covid-19".
Asi, en el caso que los empleadores y firmas decidan acogerse a las dos primeras alternativas, deberán realizar el trámite a través de AFC Chile, mientras que en el caso de reducción de jornada lo harán por intermedio de la Dirección del Trabajo.