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POLÍTICA Y ENERGÍA
Obra privada de infraestructura energética quedó eximida de la cuarentena en Argentina. La resolución
ENERNEWS/MINING PRESS
07/04/2020

En línea con retomar activdades de forma progresiva, el gobierno de Argentina sumó sectores exceptuados del aislamiento social y preventivo a través de la Decisión Administrativa 468/2020. Quedaron eximidos de la cuarentena los trabajadores y trabajadoras vinculadas a la obra privada de infraestructura energética. 

La Decisión Administrativa 468/2020 fue publicada el martes 7 de abril en el Boletín Oficial. "La realidad de la implementación de 'aislamiento social, preventivo y obligatorio' ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas", expresa el texto que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.

Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19 (...) En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores", agrega la resolución. 

Días atrás, a través del decreto 450/2020, se otorgó excepcionalidad para circular a  las actividades  que se encuentran vinculadas a la construcción, minería, fabricación de maquinaria agrícola, comercio exterior, mutuales y cooperativas de crédito, entre otras.

El listado actualizado de actividades con permiso para circular:

Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

+Personal afectado a la obra pública.

+Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias, ferreterías, veterinarias. Provisión de garrafas.

+Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

+Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

+Servicios de lavandería.

+Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

+Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas; plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, gas, petróleo, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

+Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

+Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

+Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

+Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

+Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

+Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

+Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

+Inscripción, identificación y documentación de personas.

+Personal de obra privada de infraestructura energética

Quienes pueden circular sin el permiso:

+ Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

+Autoridades superiores y trabajadores/as del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

+Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

+Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

+Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.


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Decisión administratriva 468/2020

AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 468/2020

DECAD-2020-468-APN-JGM - Amplía listado de actividades y servicios esenciales en la emergencia: Obra privada de infraestructura energética.

 

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-22430263-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 429 del 20 de marzo de 2020 y 450 del 2 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por el Decreto N° 325/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

Que por el artículo 6° del Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que a través de las Decisiones Administrativas Nros. 429/20 y 450/20, se incorporaron una serie de actividades y servicios a los ya declarados esenciales en la emergencia.

Que la realidad de la implementación del “aislamiento, social, preventivo y obligatorio” ha demostrado la necesidad de incorporar entre las actividades y servicios esenciales referidos, a la obra privada de infraestructura energética.

Que dicha situación ha sido prevista, en tanto el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, se encuentra facultado para ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de los Decretos N° 297/20 y N° 325/20.

Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 6° del Decreto N° 297/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, incorporándose a la obra privada de infraestructura energética.

Los desplazamientos de las trabajadoras y de los trabajadores alcanzados por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de dicha actividad.

En todos estos casos, los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

ARTÍCULO 2°.- Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García

e. 07/04/2020 N° 16610/20 v. 07/04/2020

 

Fecha de publicación 07/04/2020


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