La actividad minera fue uno de los sectores incluidos por el Gobierno Nacional en el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado para mitigar la propagación del coronavirus en el país.
Entre otras actividades consideradas esenciales se encuentran también: la venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones, las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera; las curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
Ante esta situación, el Ministerio de Minería de Catamarca elaboró la resolución 2767/20 que estable que empresas y concesionarios que realicen actividades esenciales vinculadas a la actividad minera, en el territorio de la provincia deben presentar ante el organismo, los protocolos de Bioseguridad a aplicar para prevenir la propagación de COVID-19 dentro de sus operaciones, así como el Plan Operativo de Producción y Dotación de Operación Mínima en Emergencia para cada establecimiento o proyecto minero.