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ECONOMÍA
Argentina posterga pagos de deuda para 2021. Respuestas del mercado y el decreto
MINING PRESS/ENERNEWS/Infobae
06/04/2020

Martín Kanenguiser

El Gobierno dispuso postergar el pago de una serie de bonos en dólares bajo ley argentina hasta el año próximo por unos 10 mil millones de dólares, en una decisión que seguramente será considerada como un default selectivo por los acreedores.

Se trata básicamente de los Bonar y Discount emitidos bajo ley argentina, luego de los dichos de la semana pasada del ministro de Economía, Martín Guzmán, quien había afirmado que los títulos bajo ley argentina tendrían el mismo tratamiento que aquellos bajo ley extranjera. Con esta flamante decisión, el Gobierno prioriza la posibilidad de un acuerdo con los acreedores que tienen bonos emitidos bajo ley de Nueva York, al menos con aquellos que no se vean afectados por esta portergación

En forma explícita, en conferencia de prensa, Guzmán dijo que el Gobierno trataría igual a ambos tipos de bonos. Claro está que quien tiene títulos bajo ley local sabe que no cuenta con la misma protección jurídica que aquellos con bonos bajo ley extranjera, si se observa el tratamiento que le han dado al tema los tribunales locales y los extranjeros desde 2002 en adelante.

Sin embargo, la división de aguas no es tan lineal, ya que hay fondos extranjeros que tienen títulos bajo ley local, sobre todo el Bonar 24. Una fuente de los acreedores indicó que Fidelity y Pimpco tienen una tenencia importante de esta deuda. Además, ya hubo alguna interpretación de abogados de fondos de inversión extranjero que consideraban que, si se incumplía con el pago de estos títulos, podian reclamar un default cruzado por su tenencia en bonos bajo ley extranjera.

Fidelity, uno de los fondos de inversión de EEUU que tienen una cartera importante de títulos bajo ley argentina

Fidelity, uno de los fondos de inversión de EEUU que tienen una cartera importante de títulos bajo ley argentina

Días atrás, como informó Infobae, un grupo de acreedores pidió que, en lugar de plantear una oferta que, en este contexto volátil, tendrá un bajo nivel de aceptación, el Gobierno debería postergar por seis meses los vencimientos bajo ley extranjera, en un acuerdo de extensión de plazos (Standstill agreement).

“Dispónese el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la República Argentina hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la fecha anterior que el Ministerio de Economía determine, considerando el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública”, indica el decreto.

Así lo explica el primer artículo del decreto que el Gobierno publicó para aplazar el pago de una parte de la deuda en dólares emitida bajo ley local hasta fin de año.

No se trata de toda la deuda ya que se hacen algunas excepciones. Por ejemplo, letras intransferibles en dólares en poder del Banco Central y otras.

Entre los considerandos de la decisión, el Gobierno menciona que la pandemia del coronavirus “ha alterado los plazos previstos oportunamente en el ‘Cronograma de acciones para la gestión del Proceso de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa’” y que su dinámica e impacto "sobre la salud pública sumado a la situación y económica y social imperante hace imposible seguir el trámite ordinario para la sanción de las leyes”.

Un ex funcionario explicó que “los bonos en dólares bajo ley argentina en manos de privados son unos 10 mil millones de dólares, principalmente el Bonar 24 y el Bonar 20, ambos con pagos grandes este año, seguidos por los Bonares 25 y 37; y el bono del blanqueo, que tiene vencimiento en 2023. Ademas,incluye a los Discount con ley local, que son unos 2600 millones de dólares adicionales”.

En particular, detalló que los pagos de capital previstos por estos títulos para este año era de unos 3500 millones de dólares.

El DNU excluye a varios títulos, entre ellos a las letras intransferibles entregadas al BCRA

El DNU excluye a varios títulos, entre ellos a las letras intransferibles entregadas al BCRA

El DNU excluye del diferimiento a:

+Las letras intransferibles al Banco Central y las suscriptas en forma directa al Fondo de Garantía de Sustantabilidad de la Anses.

+Las Letras emitidas en el Decreto N° 668/19 y las emitidas por las resoluciones 57/19 y 17/18 por la Secretaría de Finanzas.

+Los bonos programa Gas Natural emitidos por Finanzas.

+Las Letras del Tesoro en Garantía emitidas mediante la Resolución N° 147/17.

Martín Vauthier, economista de ECO GO, dijo que “veníamos viendo que se iban a pagar los vencimientos que cayeran dentro del cronograma que había planteado el Ministerio, que terminaba el 31 de marzo con los Par. Hacía adelante, me parece que es muy importante que cualquier decisión se enmarque en negociaciones con los acreedores”.

“El margen que tiene el país para mitigar los impactos del shock del coronavirus y para recuperarse una vez que se supere no es el mismo con un default unilateral que en una situación negociada dónde se logre avanzar en forma voluntaria”, subrayó.

A partir de ahora, aclaró, “hay que ver lo que pase con la ley extranjera; ahí hay que tener en cuenta que hay 30 días de gracia en caso de un impago y el primer vencimiento de intereses son los globales a mediados de este mes”.

Al respecto, indicó que “con la ley local hay margen para reperfilar, como se hizo con las Letes, más allá de que es importante lograr una renegociación voluntaria para reconstruir un mercado de capitales”.

En tanto, Fernando Baer, de Quantum, sostuvo que “es un default selectivo y unilateral; pero es una decisión importante hacia adelante; se apuraron un poco por el vencimiento de mayo del Bonar, pero se tiene que haber hablado con los acreedores bajo ley extranjera ya que esto despeja varios pagos de los próximos meses”.

Gabriel Caamaño de Ecoledesma agregó que “era esperable, pero la medida no es acertada; un default nunca puede ser acertado. Y menos si te desdecís a vos mismo en plena negociación. Pero están priorizando la negociación de la deuda ley extranjera”.


Los inversores y la respuesta del mercado a la postergación del pago de bonos anunciada por el Gobierno

LUIS BELDI

La Argentina hoy operará al margen del mundo. La respuesta que le dará el mercado al Gobierno al suspender este año el pago de los bonos en dólares con legislación local, es la clave.

Por caso, el 8 de abril todos esperaban cobrar el cupón de 4% de intereses del Bonar 2020. En el fin de semana el Gobierno cambió el rumbo y postergó el pago de todos los bonos en dólares con legislación argentina para 2021. Pocos días antes había dicho que tantos los títulos con legislación local como los que están supeditados a tribunales del exterior, tendrían el mismo tratamiento.

A cuenta de ese anunció, el Bonar 2020 había aumentado en la semana 27% y no se veían obstáculos para la cancelación del cupón porque el desembolso era más que accesible: USD 118 millones.

Por supuesto, todo quedó en el aire y el precio de Bonar 2020 hoy no será el mismo. Los tenedores de bonos con legislación local tenían para cobrar alrededor de USD 10 mil millones. Por supuesto, esto afectará a todos los inversores institucionales y particulares que esperaban contar con esos dólares.

 

No cabe duda que los bonos en dólares soportarán un default selectivo que hará derrumbar su precio y puede precipitar a los que tenían esos bonos volcarse al mercado alternativo para hacerse de dólares en efectivo agrandando la brecha con el tipo de cambio oficial y creando serios problemas a la economía porque el movimiento se puede trasladar a los precios.

La paradoja, es que junto a un endurecimiento sobre el control de precios para detener a una inflación que se proyectaba por encima de 3%, se tomara esta medida que va en dirección contraria.

En la Argentina, los controles fracasaron aun cuando los llevaron adelante los gobiernos más poderosos. Cuando asumió Juan Domingo Perón y tenía como ministro de Economía a José Ber Gelbard en 1973, se firmó un acta de la que participaron asociaciones empresarias y la CGT, para controlar los precios. En realidad, el tecnicismo fue “administración de precios” y contemplaba el congelamiento de precios y salarios por dos años. A los cinco meses el plan hizo agua por el desabastecimiento y el encarecimiento de las importaciones por la suba del petróleo. No hace falta recordar que la Argentina terminó en hiperinflación.

 

El riesgo país, que el viernes bajó por la suba de los bonos en dólares 169 unidades (-4,35%) a 3.708 puntos básicos, volverá a tambalear, aunque los bonos afectados no integren este indicador que J.P. Morgan lo calcula en base a los títulos con legislación neoyorquina.

El viernes había sido un día tranquilo para los dólares alternativos. El dólar Bolsa o MEP subió 0,64 centavos a $ 88,42 y el contado con liquidación, 0,28 centavos a $ 89,09.

La brecha con el dólar oficial era de 36% tomando como base al dólar mayorista que aceleró su devaluación a 0,30% diario. En la rueda del último día de la semana pasada subió 19 centavos a $ 64,91. Una aceleración de los dólares alternativos obligará a una mayor devaluación para que los exportadores no eludan sus obligaciones y los importadores se beneficien con un cambio atrasado.

El dólar libre se mantuvo en $ 84 debido a que por la cuarentena estas operaciones están trabadas porque se hacen cara a cara.

En las operaciones overnight, en la madrugada argentina, los mercados asiáticos operaban en terreno positivo. El Nikkei de Tokio subía 2% y el Hang Seng de Hong Kong, 1.20%. Los otros tres índices de las bolsas chinas soportaban leves bajas que no excedían de 0,50%.

Las apuestas a futuro, que comienzan a las 19.30 hora argentina y finalizan cuando abren los mercados, mostraban el mejor humor de los inversores.

Las Bolsas europeas estaban firmes. El DAX alemán subía 3,10% y el FTSE de Londres, 2,11%. El Euro Stoxx que agrupa a las 50 acciones más importantes de Europa, estaba 3,21% arriba.

Wall Street también respondía con firmeza. El Dow Jones, avanzaba 3,26% con firme demanda. El S&P 50 seguía el mismo rumbo con una marca de 3,36%. El Nasdaq de las tecnológicas se acopló al movimiento con una mejora de 3,56%.

 

A todo esto, el petróleo, que la semana pasada recuperó 40% de su caída, recortaba pérdidas. El WTI, el petróleo de referencia en Estados Unidos, que estaba abajo más de 4% a la 1.00 a.m. de hoy cedía 2,86% a USD 27,52 por barril. El Brent de Europa que es el que sigue la Argentina, estaba 2.58% abajo pero después comenzó a cambiar la tendencia y perdía 1,73% a USD 33,52.

No había inquietud por el movimiento, después del rally de los días anteriores que se produjo por el acuerdo de la OPEP para recortar su producción.

Los mercados de mundo hoy pueden mostrar recuperaciones, pero la Argentina irá por otro carril. Son demasiadas promesas quebradas en torno a la negociación de la deuda. El viernes los bonos en pesos habían bajado y todavía no se conocía esta noticia. Es indudable, que, ante la perspectiva de más inflación, por el default selectivo, la baja de tasas puede ser interrumpida.


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Decreto 346/2020

DEUDA PÚBLICA

DECNU-2020-346-APN-PTE - Diferimiento de los pagos de intereses y amortizaciones de capital.

 

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-23795100-APN-DGD#MEC, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones y la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que dicha declaración de emergencia contempla, entre las bases de la delegación propiciada en su artículo 2°, la creación de condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, que deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos.

Que las consideraciones expuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el mensaje de elevación al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN de la Ley Nº 27.541 dan cuenta de la subsistencia de severas condiciones económicas y de la necesidad de adoptar medidas urgentes para paliar la dramática crisis económica y social que enfrenta nuestro país.

Que resolver la situación de actual inconsistencia macroeconómica requiere de políticas de deuda como parte de un programa integral a los efectos de restaurar la sostenibilidad de la deuda pública y recuperar un sendero de crecimiento sostenible.

Que desde diciembre de 2019 a la fecha se han registrado consistentes avances en el proceso de gestión de la sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo ley extranjera.

Que el Gobierno Nacional se encuentra comprometido con acabar con los ciclos de endeudamiento que destruyen oportunidades y generan profundos desequilibrios sociales.

Que en aras de alcanzar el fin perseguido, se advierte la necesidad de crear condiciones que transitoriamente permitan recomponer el programa financiero, comenzando por los compromisos de corto plazo, mediante la prórroga inmediata de sus vencimientos.

Que, en paralelo, mediante el Decreto Nº 49/19 se han postergado al día 31 de agosto de 2020 las obligaciones de pago de amortizaciones correspondientes a las “Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses (LETES U$D)”.

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 141/20 se ha postergado al día 30 de septiembre de 2020 el pago de la amortización correspondiente a los “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020”, a la vez que se ha interrumpido el devengamiento de los intereses.

Que, en similar sentido, resulta necesario diferir los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la REPÚBLICA ARGENTINA hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta la fecha anterior que el MINISTERIO DE ECONOMÍA determine considerando el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública.

Que, a su vez, corresponde exceptuar del diferimiento dispuesto a ciertos títulos públicos que, por sus características específicas, justifican la razonabilidad de tales excepciones.

Que esta iniciativa permitirá dar un tratamiento integral a las distintas obligaciones del ESTADO NACIONAL derivadas del crédito público y crear, de esa manera, las condiciones necesarias para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la REPÚBLICA ARGENTINA, en los términos de la referida Ley Nº 27.541.

Que, en dicho contexto, resulta conveniente prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020 el Decreto N° 668/19 con el fin de ejecutar las acciones secuenciales que permitan alcanzar la sostenibilidad de la deuda pública de manera integral.

Que, por tal motivo, la aplicación del Decreto N° 668/19 también debe incluir al FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.

Que, en consecuencia, procede suspender lo dispuesto en el tercer párrafo del inciso a) del artículo 74 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, debiendo el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO cumplir con la presente medida observando los límites y restricciones que le impone su marco legal.

Que, asimismo, corresponde autorizar al MINISTERIO DE ECONOMÍA a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los títulos cuyos pagos se difieren, con el fin de recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, la que deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos, de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del artículo 2° de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

Que, además del marco macroeconómico precedentemente descripto, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (118.554) y el número de muertes a CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO (4.281), afectando hasta ese momento a CIENTO DIEZ (110) países.

Que mediante el Decreto N° 260/20 y su modificatorio se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 en virtud de la referida pandemia, y mediante el Decreto N° 297/20, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que la crisis sanitaria mundial generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 ha alterado los plazos previstos oportunamente en el “Cronograma de acciones para la gestión del Proceso de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa”.

Que la dinámica de la pandemia del COVID-19 y su impacto sobre la salud pública sumado a la situación económica y social imperante hace imposible seguir el trámite ordinario para la sanción de las leyes.

Que a este contexto de deterioro de la situación económica y social, producto de la emergencia sanitaria, se le adiciona la inminencia de próximos vencimientos de los servicios de la deuda pública del Gobierno Nacional emitida bajo ley de la REPÚBLICA ARGENTINA y denominada en dólares estadounidenses.

Que, con los alcances antes enunciados, la presente medida se ajusta a la razonabilidad que exige el ejercicio responsable de la función de gobierno.

Que los factores descriptos han generado una situación de necesidad y urgencia que justifica el dictado del presente decreto en los términos del artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que han tomado intervención las áreas técnicas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su servicio jurídico permanente.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la REPÚBLICA ARGENTINA hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la fecha anterior que el MINISTERIO DE ECONOMÍA determine, considerando el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúanse del diferimiento dispuesto en el artículo anterior a los siguientes instrumentos de deuda pública emitidos bajo ley de la REPÚBLICA ARGENTINA denominados en dólares estadounidenses:

i) Letras intransferibles denominadas en dólares estadounidenses en poder del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, incluidas aquellas emitidas en el marco del artículo 61 de la Ley N° 27.541, y Letras suscriptas en forma directa por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ii) Letras emitidas en virtud del Decreto N° 668/19.

iii) Letras del Tesoro emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 57/19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.

iv) Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 17/18 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.

v) “BONOS PROGRAMAS GAS NATURAL”, emitidos mediante la Resolución Conjunta N° 21/19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.

vi) Letras del Tesoro en Garantía emitidas mediante la Resolución N° 147-E/17 del ex MINISTERIO DE FINANZAS y la Resolución Conjunta N° 32/18 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los títulos cuyos pagos se difieren en virtud de lo establecido en el presente, con el fin de recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, la que deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos, de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del artículo 2° de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

ARTÍCULO 4°.- Los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de los títulos mencionados en los incisos i) y ii) del artículo 2° del presente decreto serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA de HACIENDA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5°.- Prorrógase la vigencia del Decreto N° 668/19 hasta el 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 6°.- Inclúyese al FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO en las previsiones de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 668/19. Por consiguiente, suspéndese la aplicación del tercer párrafo del inciso a) del artículo 74 de la Ley N° 24.241 hasta el 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará las normas aclaratorias y complementarias necesarias a los fines de implementar lo previsto en el presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa

e. 06/04/2020 N° 16499/20 v. 06/04/2020

 

Fecha de publicación 06/04/2020

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