La medida tiene como objetivo asegurar la salud de los trabajadores que están llevando a cabo tareas de control y supervisión ambiental minero.
A través de una resolución, el Ministerio de Minería dictaminó que todas las empresas que lleven a cabo actividades de prospección, exploración y explotación minera, y cuyo régimen laboral implique trabajo por turnos rotativos o trabajo por equipo, deberán implementar una duración mínima y obligatoria, para cada turno, de catorce (14) días corridos.
El objetivo de la medida es resguardar la salud de los trabajadores que están llevando a cabo tareas de control y supervisión ambiental minero. Cabe destacar que la cantidad de días responde a las recomendaciones de las autoridades de salud de la Provincia y de Nación, ya que ante la existencia de posibles casos de infectados con virus COVID-19, y que podrían ser asintomáticos, las normas dictadas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales recomiendan una cuarentena obligatoria de catorce días.
El Gobierno de San Juan a través de la cartera minera desde un primer momento adoptó medidas a través de un Comité de Seguimiento poniendo el énfasis en asegurar la salud de cada uno de los operarios en los diferentes proyectos mineros. instando a las empresas a readecuar sus actividades hasta tanto las autoridades decreten el fin del aislamiento preventivo y poder evitar la propagación del coronavirus.
Además desde la Secretaria de Gestión Ambiental y Control Minero se están realizando inspecciones periódicas en los emprendimientos mineros examinado que se apliquen los protocolos recomendados contra la pandemia.
Diario de Cuyo
La minería en San Juan no escapa a los efectos económicos que está provocando en los distintos sectores la decisión de parar buena parte de las actividades en un intento por frenar los efectos mortales del Covid-19.
Al punto que en el sector calero, el único que ha logrado conservar algo de movimiento porque la cal se utiliza en el proceso de potabilización del agua, sacan cuentas y dicen que de lo que históricamente vino generando San Juan, unas 91.600 toneladas mensuales, sólo se están haciendo envíos por unas 2.500 toneladas cada 30 días, apenas el 2,8 de la producción habitual.
Traducido en números, se estima que por cada día que estén vigentes las medidas del Gobierno nacional se están perdiendo unos 16,5 millones de pesos.
La decisión del Gobierno nacional de disponer la cuarentena obligatoria, que incluye el aislamiento social para evitar que crezcan los contagios por la pandemia en la población, ha provocado que los dos proyectos mineros que tiene San Juan queden paralizados, que son Veladero y Gualcamayo, a los que e suman las empresas que estaban realizando tareas de exploración en la cordillera sanjuanina. Pero, si bien la minería metalífera, que es la más importante y la que genera mayor impacto económico en la provincia, hay un sector que ha logrado permanece al margen de las medidas. Se trata de la caleras, porque la cal se utiliza en el proceso de potabilización del agua.
Por cada día del parate el sector pierde $16,5 millones Raúl Cabanay, vicepresidente de la Cámara Minera de San Juan y gerente general de Caleras San Juan, confirmó que el único sector que ha logrado mantenerse activo es el calero. Y es porque abastecen a las plantas potabilizadoras ubicadas en Provincia de Buenos Aires, Mendoza, Corrientes, Córdoba, Santa Fe y Formosa.
De todas ellas, Buenos Aires, con más de 16 millones de habitantes, es la que más cal consume, unos 2.200 toneladas mensuales. El resto de las provincias unas 300 toneladas cada 30 días. Es decir que lo que las caleras locales están produciendo son unas 2.500 toneladas mensuales, contra las 91.600 toneladas mensuales que venía produciendo en sector en la provincia, previo a la aparición del coronavirus.
En la práctica sólo se está produciendo alrededor del 2,8% de las cantidades habituales. Traducido en pesos, la tonelada de cal cuesta unos 85 dólares en el mercado internacional, que representaría unos 494,1 millones de pesos mensuales, considerando que la divisa norteamericana cotizaba según el valor oficial del Banco Nación a 65,25 pesos.
Esa cantidad, por cada día que se deja de producir, por ejemplo para abastecer el mercado chileno, un gran consumidor porque la cal se utiliza en el proceso de obtención del cobre, representa unos 16,5 millones de pesos diario. Esta última es entonces el monto que se
pierde por cada día del parate por el coronavirus.
El Secretariado Nacional de la Asociación Obrera Minera Argentinas informó a los miembros de las diferentes comisiones directivas de las seccionales, delegados gremiales y trabajadores comprendidos en las Convenciones Colectivas de Trabajo de la Rama Cal, Piedra y Afines el acuerdo de medidas excepcionales.
La nota que es refrendada por Héctor Laplace, en su carácter de titular de AOMA, expresa que “debido a la crisis del sector, sumado a las restricciones impuestas por D.N.U. 260/20 y 297/20 del PEN, donde se establece el retraimiento de determinadas personas, y posteriormente el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, lo que motivó la paralización casi en su totalidad de los establecimientos comprendidos en el mencionado CCT, ha hecho que la absoluta mayoría de las empresas no puedan hacer frente al pago de salarios de sus dependientes. Atento a ello, hemos iniciado negociaciones y llegado a un acuerdo con la Federación Argentina de la Piedra y la Cámara Argentina de Empresarios Mineros” resalta la misiva.
En la misma se informó que el acuerdo con las empresas consiste en que “aquellos trabajadores que, estando sus establecimientos parados, deban realizar labores de vigilancia a máquinas, equipos y/o instalaciones, o despachos excepcionales que, en razón de lo dispuesto en el dec. 297/20 art. 6 inc. 10, la autoridad de aplicación determine, y cumplan sus horarios normales, seguirán percibiendo sus salarios normales y habituales”.
Seguidamente se estableció que los trabajadores que por encontrarse “inactivo el establecimiento donde prestan habitualmente sus tareas, permanezcan en sus hogares o lugares de residencia habituales, percibirán el 70 % de su jornal bruto que les hubiera correspondido para el período correspondiente, como suma no remunerativa, a partir del 16 de Marzo y hasta el 30 de Abril del corriente año. Solo serán deducibles –conforme Res. 219/20- el aporte a la Obra Social y al INSSJP”.
A la vez establecieron que los trabajadores “que se encuentren gozando licencias legales y/o convencionales, seguirán percibiendo sus salarios normales y habituales”.
En otro de los párrafos de la nota remitida a cada seccional de AOMA se establece que “no habrá despidos ni suspensiones en el sector, motivados en el cumplimiento de las medidas dispuestas por el PEN ni argumentaciones basadas en la crisis económica que atraviesa el sector; dentro de los plazos del acuerdo mencionado y hasta tanto dure el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.
Por último, la comunicación que lleva la firma del Secretario General del gremio de los mineros argentinos, Héctor Laplace, se deja explícito que el presente acuerdo de partes debe entenderse que es “una medida excepcional, derivada de la crisis sanitaria y económica por la que estamos atravesando, y seguiremos muy de cerca las decisiones que se adopten desde el Poder Ejecutivo Nacional, en aras del sostenimiento del empleo en nuestra actividad” concluyó.