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ECONOMÍA
Paliativos de Argentina: Bono a monotributistas e informales. Prórroga para cheques. Los decretos
MINING PRESS/ENERNEWS/Infobae

El Banco Central suspendió el clearing bancario

23/03/2020

DANIEL STICCO

La tecnología aún no eliminó el mecanismo de compensación de las órdenes de pago libradas contra saldos en una cuenta bancaria, pero creó una opción más eficiente.

Una de las medidas del Banco Central para adaptar la operatoria del sector financiero al aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto ante el avance de la epidemia de Covid-19 fue la de suspender el clearing bancario -compensación de cheques de clientes entre entidades- durante la vigencia de la cuarentena.

Compensación de cheques de clientes entre entidades- durante la vigencia de la cuarentena.

“Entre el 20 de marzo y el 31 de marzo de 2020 inclusive no habrá compensación de electrónica de cheques, por lo que las sesiones de clearing se reanudarán el 1º de abril de 2020. Este lapso de días no computará para el vencimiento de plazo de 30 días para la presentación al cobro”, precisó la Comunicación A 6942 del Banco Central.

La decisión se fundamenta en el cierre durante el período de las sucursales bancarias, porque aún en pleno siglo XXI el mecanismo de compensación de las órdenes de pago emitidas contra saldos en cuenta corriente requiere de la intervención física de personal de las entidades para su procesamiento primario, y su traslado luego a través de transportadoras de caudales a las cámaras que clasifican a los cheques por banco, para luego determinar los saldos a favor y en contra de cada uno y sólo transferir los montos netos de dinero en forma electrónica. Sólo muy pocas instituciones tienen desarrollado y activo el mecanismo de depósito de estos instrumentos de pago a través de la foto en pantalla de un cajero automático (ATM).

Según fuentes del sector, “en el nuevo escenario no hay forma de procesar los cheques. Ni siquiera a través de las terminales de autoservicio, porque dependen de la intervención humana una vez al día”.

La inquietud y malestar que rápidamente invadió a pequeñas y medianas empresas y cuentapropistas se fundamente en que muchos de ellos dependen del flujo de fondos que les genera la aceptación de cheques, y que a través de endosos pasaban de manos en pago de otras obligaciones, hasta su cobro final, en particular los de pago diferido, a través de un depósito bancario o presentación en ventanilla en los casos emitidos al portador o nombre de una persona no transferible.

De acuerdo con estadísticas del Banco Central se trata de un mercado que representa en monto total de instrumentos de pago el 7,7% del total de los débitos bancarios, es decir menos de 1 cada 12 operaciones. El primer lugar lo ocupa el débito automático 47,1%; seguido por la presentación a la entidad de notas de débito 34,6%; y los débitos acordados a terceros 10,7% restante.

Mientras que en términos de cantidades físicas de cheques que se mueven en el sistema, unos 7,6 millones por mes, representan algo más de 3,5% de los instrumentos de pago, y se reduce a 3% la que se compensa diariamente entre las entre las cámaras habilitadas al cierre del horario bancario.

La “orden de pago librada contra un banco por parte de quien tiene fondos previamente depositados en una cuenta en la entidad financiera a favor de otra persona, humana o jurídica, para su cobro en ventanilla o a través de acreditación en otra cuenta, y débito en la del emisor, a la fecha del documento”, como se define al cheque, tiene su origen en el Siglo XVI, en Nápoles, Venecia, y Holanda, aunque algunos autores lo remontan a fines del 1300, con los primeros certificados de depósitos emitidos por bancos italianos, como antecedente primero. Aunque la reglamentación planetaria de su uso se generalizó a partir de fines del Siglo XIX y comienzos del Siglo XX, como en el caso de la Argentina con la creación del Banco Central.

Y con el desarrollo de la tecnología, la difusión de las transferencias bancarias electrónicas a través de la Clave Bancaria Única (CBU) el del cheque como medio de pago fue cayendo vertiginosamente, al punto que mientras a comienzos de 2017, luego de que el Banco Central habilitara el “Alias CBU”, para facilitar la identificación de las transferencias entre entidades, representaba hasta casi 13% del total, el último dato publicado a enero 2020 lo ubicaba por debajo del 4%, y un punto menos la franja que llegaba al clearing.

Transferencias electrónicas

Y ahora, con el nuevo escenario derivado de la pandemia de Coniv-19, la alternativa que les queda a esa pequeña franja del mercado para no interrumpir el cobro de operaciones comerciales y financieras que se cursaban por medio del cheque, y dejar cortas de liquidez a varias empresas y personas, es abocarse a la transferencia bancaria directa por internet, por ahora sin costo para operaciones de hasta $125.000 por cajero automático y $250.000 por internet, como regla general, y montos superiores a criterio de cada banco donde se tiene abierta una cuenta con depósitos en cuenta corriente, o a la vista, como caja de ahorro en pesos. Algunas tienen acreditación inmediata y otras a las 24 horas de gestionada.

Sobre todo, porque todo el que tiene una cuenta bancaria, no sólo dispone de una tarjeta de débito para extraer fondos de un cajero automático, sino también para operar por internet, previo paso de obtener una clave de “home banking”, en general en un ATM de la propia entidad, casa central o sucursal.

Y para quienes utilizaban el cheque como instrumento de crédito de corto plazo, con la orden de pago diferido, el Banco Central habilitó una línea de financiamiento especial de corto plazo a una tasa subsidiada del 24% anual, la cual puede gestionarse con la entidad que se opera habitualmente por el canal electrónico y mesa de ayuda que tienen todas las entidades, y que reforzaron la atención en la nueva coyuntura..

De este modo, el efecto de la ruptura de la cadena de pagos se reduciría a los canales intermedios entre el emisor y el receptor final de un cheque que no opera con los bancos y que estaba acostumbrado a recibir ese documento contra una prestación comercial, que luego transmitía a otro por la vía de un endoso, o lo vendía “descontaba” a un precio valor en instituciones dedicadas a eso. ,

En general la franja no bancarizada suele estar vinculada con la informalidad, es decir la economía en negro, los cuales en modo agregado representa un 40% del mercado de trabajo, pero en términos de transacciones con cheques, sería notablemente menor, porque usa más el dinero en efectivo, para evitar su identificación.


El estímulo de Argentina a monotributistas e informales. Los decretos

La Nación

FRANCISCO JUGUEN

Tras una primera batería de medidas para morigerar el impacto del coronavirus y el efecto del aislamiento obligatorio, el Gobierno sumó hoy nuevas iniciativas orientadas principalmente para los sectores más sensibles de la economía, como trabajadores independientes e informales.

Luego de algunos cuestionamientos iniciales tras los primeros anuncios, el presidente Alberto Fernández ratificó que el Ejecutivo estaba desarrollando medidas para auxiliar a los sectores más desprotegidos en medio de la parálisis que provoca la pandemia. "Vamos a gastar todo lo que sea necesario para que la gente esté tranquila", indicó en una entrevista el anteayer con Telefé en la que adelantó que el foco sería independientes y pequeños comerciantes.

Hoy, en diálogo con Radio Nacional, el Presidente agregó que una de sus mayores preocupaciones es que "ninguna persona pase hambre, que todos tengan recursos para estar tranquilos en sus casas y que la economía no se paralice totalmente".

En una conferencia de prensa en la Quinta de Olivos en la que estuvieron el ministro de Economía, Martín Guzmán, y su par de Trabajo, Claudio Moroni se anunció la creación de un Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) de $10.000 sólo por el mes de abril, aunque podría extenderse. El tope mensual promedio de los beneficiarios (según el máximo oficializado) sería de hasta $26.092. "No deberán tener ningún otro ingreso, patrimonio importante ni rentas financieras", dijo Moroni. La iniciativa será para los argentinos nativos o naturalizados o residentes legales, se aclaró. No hubo anuncios para pequeños comerciantes o autónomos.

Los hogares beneficiados serán 3,6 millones, más precisamente monotributistas (categorías A y B) y trabajadores informales (también de casas particulares) que hayan dejado de percibir ingresos como consecuencia del impacto de la pandemia. Esto beneficiados cobrarán $10.000 por única vez, en principio. Incluirá además a Monotributistas (categorías A y B), monotributistas sociales, trabajadores informales beneficiarios de Asignación Universal por Hijo (AUH), Embarazo o Progresar. Va a haber una página en la que habrá que inscribirse en la Anses. "Es para familias que no tengan ningún otro ingreso", advirtió Moroni. La norma que crea esta nueva figura fue publicada en el Decreto 310/2020 el Boletín Oficial .

"Lo que se busca es que el Estado llegue a familias que hoy no están protegidas por otras prestaciones", dijo Guzmán. Darán ente 10 o 15 días para la inscripción.

Días atrás, el Gobierno el Gobierno había decidido el pago de un bono adicional de $3100 a los beneficiarios de la AUH y la asignación por embarazo, un refuerzo de la asistencia a comedores escolares, comunitarios y merenderos; el pago de un bono extraordinario de $3000 para las jubilaciones mínimas; y un período de gracia en el pago de créditos de la Anses.

Además, selló la eximición del pago de contribuciones patronales a los sectores del transporte, el turismo y el esparcimiento (aunque en el Gobierno piensan en expandir la medida); la ampliación de los Repro (ayudas estatales a empresas para pagar salarios), el refuerzo de los subsidios al desempleo, la inyección de $100.000 millones para obras públicas y el relanzamiento del Procrear con 300.000 nuevos créditos. También se anunció la instauración de 2300 precios máximos (más de 20.000 variedades de productos) durante 30 días.

En un webcast con bonistas la semana pasada, Guzmán había adelantado, en el mejor escenario, que este año se registraría una caída del PBI de 1%, mientras que en 2021, la economía crecería 3%. En una visión pesimista, la retracción sería de 1,5% en 2020, mientras que el año que viene mejoraría un 2,5%. Guzmán hizo entonces una salvedad. "Este análisis de sostenibilidad es anterior a la situación del coronavirus. Todos alrededor del mundo están aprendiendo sobre el impacto global que tendrá (...) tendremos que revisar estos números".

Hoy, en una videoconferencia con algunos de sus pares del G-20, el ministro de Economía había reclamado proveer transferencias de dinero, proteger el empleo a través de subsidios al trabajo en los sectores que sean afectados críticamente por la crisis y extender seguros de desempleo. Además, sugirió: "Debería haber extensiones de los swaps bilaterales, canjes bilaterales de monedas, con las economías más avanzadas, así como incrementos de los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional (FMI)".

"Creemos que el impacto sobre la actividad económica será significativo", indicó un informe estos días de la consultora privada Ecolatina. "Por un lado, la dinámica del comercio exterior se está resintiendo. Si bien Argentina es uno de los países con menor apertura comercial del mundo, parte relevante de su producción tiene como destino China, Estados Unidos y Europa, explican cerca del 30% de nuestras exportaciones, y el shock de demanda que están teniendo estos países definitivamente afectará el volumen de nuestras ventas. Al mismo tiempo, el precio de los commodities cayó en las últimas semanas y no queda claro si se recuperará en el corto plazo", indicaron y recalcaron que habrá un freno en el flujo de turismo receptivo.

"Estos efectos apuntan en la misma dirección, el ingreso de divisas comerciales se resentirá en un contexto de escasez de Reservas Internacionales. Las importaciones también se verán afectadas, por menor actividad interna y menores precios internacionales, pero el efecto no compensaría la merma en exportaciones", indicaron y cerraron: "El menor saldo de divisas pondría en una disyuntiva al equipo económico. O impone restricciones cuantitativas a las importaciones con el fin de preservar el superávit comercial para hacer frente a sus compromisos financieros, o acepta perderlo parcialmente y no resentir tanto el nivel de actividad. Es probable que se elija un mix, lo cual afectará tanto la negociación de la deuda como a la actividad económica local". Ecolatina recortó su proyección 2020 de -1,3% a -2%.


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Decreto 309/2020

DCTO-2020-309-APN-PTE - Disposiciones.

 

Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17630776-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; las Leyes Nros. 24.241, 24.714, 26.425, 27.260, 27.541, sus modificatorias y complementarias y el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia.

Que a través del artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.

Que la situación epidemiológica ha vuelto ineludible la necesidad de adoptar medidas tendientes a proteger a la población de un posible contagio y circulación del virus.

Que, en el marco de la emergencia, se hace necesario atender con especial énfasis a la población más vulnerable.

Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos y ciudadanas y el aseguramiento y goce efectivo de sus derechos esenciales, por lo que resulta de interés prioritario garantizar las prestaciones de la seguridad social, priorizando la atención de las familias con mayores necesidades.

Que por la Ley N° 24.241, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó con alcance nacional el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte.

Que la Ley Nº 26.425 y sus modificatorias dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto.

Que la Ley N° 27.260 y sus modificatorias instituyó con alcance nacional la Pensión Universal para el Adulto Mayor, de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las personas a partir de los SESENTA Y CINCO (65) años de edad, que cumplan con los requisitos previstos en su artículo 13.

Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o hijas o más, y pensiones graciables.

Que, por otra parte, la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, prevén la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social, destinadas a dar cobertura a aquellos niños y niñas, adolescentes y mujeres embarazadas residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que con el objetivo de profundizar el acompañamiento y protección de los sectores más necesitados de la sociedad ante esta coyuntura, es intención del ESTADO NACIONAL otorgar un subsidio extraordinario, por única vez, destinado a los y las titulares de prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA); a los beneficiarios y a las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; a los beneficiarios y las beneficiarias de las pensiones no contributivas por vejez, invalidez y madres de SIETE (7) hijos o hijas, o más y de pensiones graciables; y a los y las titulares de las Asignaciones Universal por Hijo y por Embarazo para Protección Social.

Que, en materia de prestaciones previsionales, el subsidio extraordinario será liquidado por un monto máximo de PESOS TRES MIL ($3.000), por única vez, en el mes de abril de 2020, a quienes perciban un único beneficio y éste se encuentre en curso de pago en el mismo mensual en que se liquidará dicho subsidio.

Que para aquellos y aquellas titulares que perciben hasta el haber mínimo que garantiza el artículo 125 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, el subsidio extraordinario será equivalente a PESOS TRES MIL ($3.000) y, para aquellos y aquellas que perciban un haber superior a dicho haber mínimo, será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($18.891,49).

Que, en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho al subsidio extraordinario establecido mediante el presente decreto, percibiendo cada copartícipe idéntica proporción que aquella con la que se liquida su beneficio.

Que para aquellos y aquellas titulares de la ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO para PROTECCIÓN SOCIAL y/o aquellas titulares de la ASIGNACIÓN POR EMBARAZO para PROTECCIÓN SOCIAL, el subsidio extraordinario será abonado por única vez en el mes de marzo del corriente año calendario, por un monto equivalente a las sumas correspondientes a las mencionadas asignaciones puestas al pago en dicho mes.

Que los subsidios extraordinarios que se otorgan por el presente decreto no serán susceptibles de descuento alguno ni computables para ningún otro concepto.

Que los subsidios extraordinarios referidos no alcanzan a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las fuerzas policiales o del Servicio Penitenciario de las provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al ESTADO NACIONAL.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) deberá adoptar todas las medidas operativas extraordinarias que fueren necesarias, como así también dictar las normas aclaratorias y complementarias, para asegurar el objetivo planteado en el presente decreto.

Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 19 de la Ley N° 24.714.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Otórgase un subsidio extraordinario por un monto máximo de PESOS TRES MIL ($3.000) que se abonará por única vez en el mes de abril de 2020, el que será liquidado en las condiciones establecidas en el artículo 2° del presente decreto, a:

a. Los beneficiarios y beneficiarias de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a que refiere la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.

b. Los beneficiarios y beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida en el artículo 13 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias.

c. Los beneficiarios y beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más, y demás pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que en materia de prestaciones previsionales a las que refiere el artículo 1°, el subsidio extraordinario será abonado a quienes perciban un único beneficio y este se encuentre en curso de pago en el mismo mensual en que se liquidará dicho subsidio. Para aquellos y aquellas titulares que perciben hasta el haber mínimo que garantiza el artículo 125 de la Ley Nº 24.241, el subsidio extraordinario será equivalente a PESOS TRES MIL ($3.000) y, para aquellos y aquellas que perciban un haber superior al mínimo, será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($18.891,49).

ARTÍCULO 3º.- Establécese que, en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho al subsidio extraordinario establecido mediante el presente decreto, percibiendo cada copartícipe idéntica proporción que aquella con la que se liquida su beneficio.

ARTÍCULO 4º.- Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto equivalente a las sumas puestas al pago en el mes de marzo de 2020 correspondientes a las Asignaciones Universales por Hijo y por Embarazo para Protección Social, que se abonará en el mes de marzo del corriente año calendario, a los y las titulares del inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 24.714.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese que los subsidios extraordinarios otorgados por el presente decreto no alcanzan a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las fuerzas policiales o del Servicio Penitenciario de las provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al ESTADO NACIONAL cuando fuere su único beneficio.

ARTÍCULO 6º.- Los subsidios extraordinarios que se otorgan por el presente decreto no serán susceptibles de descuento alguno ni computables para ningún otro concepto.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por la presente medida.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni

e. 24/03/2020 N° 15967/20 v. 24/03/2020

 

Fecha de publicación 24/03/2020


Decreto 310

EMERGENCIA SANITARIA

Decreto 310/2020

DCTO-2020-310-APN-PTE - Ingreso familiar de emergencia.

 

Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-18574285 -APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la pandemia declarada por la Organización Mundial de la salud (asociada a los efectos del Coronavirus -COVID 19) afecta actualmente a 184 países con más de 300.000 personas infectadas en todo el mundo.

Que en el marco de la mencionada crisis sanitaria global, el gobierno argentino ha tomado un conjunto de medidas para el cuidado de su población, incluyendo un aislamiento social, preventivo y obligatorio para reducir la tasa de contagio y colaborar así con la capacidad de atención del sistema de salud.

Que esta medida de aislamiento, de vital importancia para preservar la salud de todos los argentinos y las argentinas, genera la necesidad de transformar significativamente nuestras rutinas, afectando la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades productivas.

Que entre las consecuencias más relevantes de las restricciones a la circulación y las medidas de aislamiento preventivo, se anticipa que las personas vinculadas al sector informal de la economía, los/las monotributistas de bajos recursos y los trabajadores y las trabajadoras de casas particulares tendrán una severa discontinuidad y/o pérdida de sus ingresos durante el período de cuarentena, afectando notablemente al bienestar de sus hogares debido a la situación de vulnerabilidad económica que mayoritariamente enfrentan estos grupos poblacionales.

Que los derechos y políticas vigentes en el Sistema de Seguridad Social argentino, aun encontrándose a la cabeza de los que constituyen la norma en los Sistemas de Seguridad Social de América Latina, resultan insuficientes para hacer frente a los efectos de la pandemia sobre los ingresos de estos hogares, cuya subsistencia inmediata depende de lo que día a día obtienen con el fruto de su trabajo.

Que, ante situaciones de emergencia social y sanitaria, la prioridad para este gobierno argentino fue, es y será siempre la de colaborar con el acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para el conjunto de la población y, principalmente, para quienes más lo necesitan.

Que, por ello, resulta indispensable disipar la situación de angustia e incertidumbre que genera la imposibilidad de ir a trabajar para garantizar el sustento económico necesario para millones de familias argentinas, creando para ello el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” (IFE) para los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.

Que este nuevo instrumento del Sistema de Seguridad Social argentino se otorgará por única vez en el mes de abril, pudiendo ser prorrogado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL hasta el momento en que considere que la situación de emergencia sanitaria que da origen al mismo ha sido contenida.

Que los requisitos necesarios para ser beneficiario del IFE se establecen en el presente y las normas reglamentarias asociadas.

Que la prestación que se crea por el presente será financiada con recursos del Tesoro Nacional, para lo cual la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá prever las adecuaciones presupuestarias pertinentes para el ejercicio en curso.

Que la administración, gestión, otorgamiento y pago de las prestaciones que resulten de la aplicación del IFE estarán a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, quedando facultada junto con la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos pertinentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Institúyese con alcance nacional el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/20, y demás normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2º.- El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años.

b. Tener entre 18 y 65 años de edad.

c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:

i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.

ii. Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.

iii. Prestación por desempleo.

iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

v. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.

ARTÍCULO 3°.- La prestación por este Ingreso Familiar de Emergencia será de PESOS DIEZ MIL ($10.000), lo percibirá UN (1) integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en el mes de abril del corriente año.

ARTÍCULO 4°.- El Ingreso Familiar de Emergencia deberá ser solicitado ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) conforme el procedimiento que determine la reglamentación. Los datos consignados en la solicitud tendrán carácter de Declaración Jurada por parte del solicitante.

ARTÍCULO 5°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en forma previa al otorgamiento de la prestación instituida en el presente decreto, realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que fije la reglamentación, con el fin de corroborar la situación de real necesidad del individuo y de su grupo familiar.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni - Martín Guzmán

e. 24/03/2020 N° 15969/20 v. 24/03/2020

 

Fecha de publicación 24/03/2020

 


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