Existen actividades esenciales que requieren mantenerse para, evitar el deterioro
El Instituto de Ingenieros de Minas del Perú consideró indispensable que ciertas actividades mineras se incluyan bajo un decreto de Emergencia Sanitaria. Ello, a raíz de que el estado de emergencia decretado para evitar la expansión del coronavirus restringe el tránsito de las personas a solo aquellas para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales.
Según afirmó, en toda unidad minera se requiere mantener un nivel de operatividad técnica mínima e indispensable, que supone una dotación de personal de supervisión, operación y suministro logístico.
Con ello, se podrá asegurar que esta situación inédita y temporal, de emergencia de salud, permita que esta actividad productiva, pueda restablecerse posteriormente a plena capacidad operativa.
Según indicaron, existen actividades esenciales que requieren mantenerse para, entre otros, evitar el deterioro de las condiciones naturales del terreno o para asegurar el posterior reinicio de operaciones a plena capacidad, entre los cuales se incluye:
+El control de la operatividad del sistema de suministro de energía, que a su vez genera estabilidad al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.
+Funcionamiento a plena capacidad de las plantas de tratamiento de aguas industriales.
+Control de la estabilidad física, que incluye el pleno funcionamiento de los sistema de drenaje, actividades de estabilidad y monitoreo de las presas de relaves.
+Funcionamiento a plena capacidad de los sistemas de ventilación en minas subterrráneas.
+Vigilancia a capacidad plena de los almacenes de explosivos e insumos químicos fiscalizados.
“La prioridad de nuestras operaciones mineras, que se desarrollan en lugares remotos - no urbanos, es la seguridad humana y asimismo la protección ambiental; de las cuales se derivan actividades esenciales que conforman los ciclos integrados y continuos de operación”, indicó el Instituto en un comunicado.
La presidenta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep), María Isabel León, si bien destacó la opción del trabajo remoto en un contexto de estado emergencia por el coronavirus, también manifestó que en el caso de la minería “uno no puede pensar que los campamentos mineros se van a detener durante quince días porque paralizarían la actividad minera”.
La presidenta de la Confiep pidió que los mensajes del Gobierno estén alineados. (Foto: GEC)
Sin embargo, luego que le consultaran sobre las declaraciones del presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, quien dijo que los campamentos mineros sí se van a detener, la titular del gremio empresarial expresó que esa información se tendrá que alinear entre el sector minero y el Ejecutivo.
“Esa información (que los campamentos mineros paralizarán labores) se va a tener que alinear hoy que se están reuniendo el sector minero con la ministra de Energía y Minas. Se tienen que alinear los mensajes. Lo que sí pedimos es que haya un mensaje unitario y no haya diferentes informaciones”, expresó León a RPP.
Asimismo, se refirió a la "terna" de posibilidades que tiene tanto empleador como empleado en el contexto del estado de emergencia decretado en el país, que contempla el adelanto de vacaciones.
“En los documentos que emite el Ministerio de Trabajo existe una terna de posibilidades, una de ellas es una licencia sin goce de haber y otra, ciertamente, son las vacaciones, esto está estipulado dentro de las normas. Todas estas posibilidades van a estar a disposición tanto de empleadores como empleados, será cuestión que haya un acuerdo entre las partes”, manifestó.
“La situación de las aerolíneas es de gravedad para sus operaciones y se están coordinando algunos pedidos específicos con el Ministerio de Economía para aliviar esta presión de pagos y de impuestos cuando tienen que suspender sus actividades, hay una afectación en todos los sectores”, finalizó.
Gestión
El Decreto de Urgencia 044 que declara el Estado de Emergencia durante 15 días para evitar la propagación del coranavirus en Perú indica en su articulo 4 las personas que únicamente podrán circular durante la cuarentena.
Sobre los operarios y trabajadores de planta en sectores industriales específicamente tales como la minería, manufactura, y otras se lee es su artículo L que “por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional”.
¿Ello qué implica? Para el laboralista Percy Alache -director del área laboral de PwC Perú- que a efectos de no parar la economía peruana en sectores estratégicos como minería, construcción e industria, el Ejecutivo dispone que continúen laborando únicamente los ‘estrictamente indispensables’ dado que en los obreros o funcionarios de planta no aplica el ‘trabajo remoto’.
“¿Qué posibilidades puede haber para este personal durante la cuarentena? primero, si están dentro de la lista de actividades que están permitidas, deben de ir a trabajar. La segunda alternativa es que la empresa puede decir, dado que estos trabajadores no van aplicar al trabajo remoto, es darles una licencia pagada pero con cargo de recuperar las horas”, explicó.
Un detalle que es necesario aclarar en el decreto de urgencia -en opinión del abogado- es el relacionado al personal ‘estrictamente indispensable’.
“Los gremios mineros, industriales, entre otros, justamente piden que el gobierno emita una norma complementaria especificando qué empresas estarían dentro de este rubro industrial - productivo para así determinar a los trabajadores estrictamente indispensables”, acotó.
Esta norma complementaria podría ser emitida tanto por el Ministerio de Trabajo como por la PCM. Mientras tanto el trabajo de los operarios u obreros dependerá del riesgo que decida tomar la empresa durante el periodo de cuarentena.
“Hay algunas (empresas) que decidan parar u otras podrán sustentar que son actividades productivas e industriales por lo que podrían aplicar al numeral L del articulo 4 del DU. Aunque se corre el riesgo -mientras que no este claro- de que las Fuerzas Armadas y PNP allanen el establecimiento o la Sunafil posteriormente, cuando haga la verificación, podría imponer multa por hacer trabajar a sus operarios exponiéndolos a riesgos durante el Estado de Emergencia”, puntualizó.