El Interventor de YCRT, Aníbal Fernández, ante una multitud de trabajadores de la empresa, dijo que los telegramas de despidos ya estaban saliendo y que la medida “no tenía vuelta atrás”.
En base a esta actitud del gobierno nacional, OPI fue puesto en alerta por un actual dirigente gremial de la empresa y tras acercarnos la documentación respectiva que acredita los dichos del sindicalista quien (por razones obvias) no podemos exponer, quedan claramente expuestas las mentiras del interventor por los argumentos usados para fundamentar los despidos, por cuanto estas pruebas demuelen uno a uno los mismos esgrimidos personalmente por Aníbal Fernández ante el medio millar de personas ganados por la desesperación, quienes le reclamaban “sensibilidad” y “razonabilidad” a lo hora de producir una cesantía masiva de trabajadores, ante el silencio cómplice y vergonzoso de los gremios que actúan en el yacimiento.
Vamos a exponer con pruebas documentales una verdad irrefutable: el Interventor se apoya en argumentos falsos para despedir a los 417 trabajadores, aludiendo a que en el Decreto firmado por Omar Zeidán (último Interventor), el Instrumento legal quedaba “ad referendum” de la autoridad de aplicación (Ministro), quien al no haber firmado y legalizado ese pase a planta, no había concluido con el trámite y por lo tanto, los 417 ingresados podían y debían ser despedidos porque estaban allí “ilegalmente”. Y Aníbal hasta llegó a recordarles que deberían devolver los dineros cobrados en el tiempo que estuvieron como contratados, pero dijo que “él no lo haría”, como facturándole un gran favor a los trabajadores muchos de ellas mujeres que lloraban al pie de la escalera desde donde Aníbal Fernández les hablaba.
Lo que va a conocer el lector, es la prueba fáctica que al menos en el año 2008 y 2013, hubo ingresos masivos “ad referendum” de la autoridad de Aplicación, que jamás refrendó legalmente la medida. Posteriormente a las resoluciones del interventor que confeccionó dichas altas en PP (planta permanente) de YCRT, las Resoluciones de estos funcionarios nunca fueron firmadas y/o refrendadas por el Ministerio y los trabajadores jamás fueron despedidos.
Lo que hizo ayer Aníbal Fernández es de un desconocimiento supino o evidente mala fe. El nuevo Interventor no sabe, no le han dicho u olvida, que esta forma de ingresar al yacimiento, ha sido una modalidad que se remonta a los años donde el kirchnerismo fue gobierno. Y si alguna duda queda, OPI tiene en su poder las Resoluciones anteriores, como por ejemplo la del año 2008, época en que Aníbal Fernández era Jefe de Gabinete, con autoridad total durante el gobierno que replicó la modalidad de ingreso “ad referendum” en YCRT, sin que jamás se confirmaran los mismos con la firma del instrumento legal por parte de el Ministerio a su cargo y la segunda Resolución dictada por otro Interventor, también “ad referendum”, fue confeccionada en el año 2013, permitiendo el acceso de otro importante contingente de trabajadores a planta, cuando Aníbal Fernández cumplía funciones de Jefe de Gabinete de Ministros.
En síntesis: el actual interventor de YCRT desconoce que en los años donde ejerció la máxima responsabilidad ministerial, durante los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández, se firmaron al menos dos Resoluciones “ad referendum de la autoridad competente” para permitir el ingreso a planta de cientos de empleados en YCRT. Hoy, como Interventor, Aníbal Fernández pretende aplicar exclusivamente por razones políticas una medida contraria a los “usos y costumbres” validados en YCRT por años y deja en la calle a 417 trabajadores, sólo por razones estrictamente políticas, cometiendo un acto de injusticia que no resistiría un fallo judicial favorable al gobierno, si los despedidos del yacimiento iniciaran acciones legales apoyados en estas pruebas que hoy mostramos aquí.
Pero hay más. Existe un fallo adverso a YCRT por parte de un trabajador despedido hace años a raíz de conflictos con un Gerente de la empresa. Fue cuando en Alzada, el Juez Federal Leal Ibarra (Cámara Federal de Comodoro Rivadavia) falló a favor de Carlos Raúl Piriz, obligando a YCRT a retrotraer la medida, tomar al trabajador e indemnizarlo por el lucro cesante, con un monto que en aquellos años llegaba a los 2 millones de pesos. Reincorporado, Piriz se jubiló con el 82% móvil y hasta la fecha no se conoce que al responsable de su despido ilegal, le haya cabido alguna pena. Solo fue el Estado Argentino (todos nosotros) los que pagaron con sus impuestos la mala praxis de un funcionario que, como Aníbal Fernández hoy, toma una decisión ilegal (paradógicamente el Interventor argumenta que los echa por haber sido nombrados ilegalmente) y genera no solo angustias en 400 familias y una crisis que no permite al yacimiento avanzar productivamente, sino que produce un perjuicio al Estado, que deberá afrontar la sociedad argentina en su conjunto.
Para más claridad, vamos a ir marcando paso a paso los argumentos falaces en los que se apoyó el nuevo interventor para iniciar el envío de los telegramas con despidos masivos en la carbonífera.
La denuncia de Fernández como Interventor en su Resolución 07/2020 y sobre la cual apoya argumentativamente la medida tomada por el actual gobierno, aduce en su texto que fue el propio sindicato de ATE quien interpuso una medida Cautelar ante la justicia Federal (Olga Reinoso/Resolución “A” I-YCRT N°95/2019) donde la titular de ATE pide formalmente que dejen sin efecto el nombramiento de 368 trabajadores “precarizados” (¿?) en YCRT, refiriéndose a la Resolución Nº 127/19 del 29 de noviembre firmada por Omar Zeidán como Interventor. Sin embargo, el Juez Leal Ibarra desechó la presentación de Reinoso considerando que no existió una afectación al derecho de las personas involucradas ni una maniobra ilegal de parte de la empresa, sino meros intereses sindicales, tras dejar a ATE y a su Secretaria General, visiblemente en contra de lo que es la esencia de un gremio: la defensa de los trabajadores.
De acuerdo a lo que consta en la documentación en poder de OPI, el 3 de noviembre de 2008, con la firma del Interventor de YCRT Lucio Enrique Mercado, se expidió la Resolución “A” I-YCRT Nº 93/08 donde, tras enumerar las funciones y facultades que le asisten al Interventor y argumentar la necesidad del pase a planta de un numeroso contingente de agentes que se detallan en un anexo al documento, el Interventor expresa textualmente en la parte resolutiva:
Art 1º: “Designase en Planta Permanente de la Empresa “Ad Referendum” de la autoridad de Aplicación a partir del día 01/11/2008 a los Agentes que se detallan en el Anexo I, que forma parte inseparable de la presente”.
Recordemos lo que dijimos al principio: en ese momento Aníbal Fernández se desempeñaba como Jefe de Gabinete del gobierno nacional.
Antecedente del año 2013
Con igual procedimiento que en el citado documento del año 2008, el 2 de octubre de 2013, el entonces Interventor de YCRT Atanasio Pérez Osuna emitió la Resolución “A” I – YCRT Nº 83/13, por la cual en los considerandos el interventor aduce la necesidad operativa del yacimiento y “a fin de salvaguardar la integridad y seguridad física del personal” y “asegurar la continuidad laboral del personal contratado”, Osuna redactó en el espacio resolutivo:
Art 1º – DESÍGNESE en pplanta Permanente de la Empresa “Ad Referendum” de la Autoridad de Aplicación a partir del 1º de septiembre del año 2013 a los agentes que se detallan en el Anexo I que forma parte inseparable de la presente.
En ese momento, Aníbal Fernández se desempeñaba como Jefe de Ministros en el gobierno de CFK.
Existe un tema más preocupante aún. Suponiendo que la Resolución de Aníbal Fernández no se baje y queden en pie los despidos que cursó ayer, todos los empleados de YCRT que ingresaron años anteriores, bajo el mismo procedimiento que el Interventor cuestiona hoy y cataloga de “ilegal”, están en condiciones de perder la estabilidad laboral en la empresa.
Obviamente si éstos 417 ingresos a planta son desconocidos/despedidos por YCRT, debido a que la resolución estaba sujeta “Ad referendum” de la Autoridad de Aplicación que jamás firmó ni convalidó los pases a planta, todos los anteriores, al menos los comprendidos en las Resoluciones Nº 93/08 y Nº 83/13 pasan a estar en situación de inestabilidad laboral y podrían ser despedidos bajo los mismos argumentos explicados por Aníbal Fernández ayer cuando dijo expresamente: “La decisión está tomada, no hay marcha atrás”.
Concluyendo: la verdadera “ilegalidad” en la que se incurre es, precisamente, en el despido arbitrario e injustificado y mal fundamentado de 417 empleados de YCRT, por razones estrictamente de orden político.
Estos antecedentes que hemos expuesto, mostrando la documentación preexistente, en la cual denota un procedimiento igual al copiado por la Intervención anterior, que ésta intervención desconoce, demuelen los argumentos falaces de Aníbal Fernández y podrían dar lugar a un reclamo judicial colectivo de los perjudicados, ante la justicia Federal, con el valor agregado (como antecedente) de que el Juez Leal Ibarra de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia desde donde se subroga al juzgado de Río Gallegos, ha beneficiado con sus fallos a los trabajadores. El ejemplo de Piriz que señalamos al principio, muestra un texto argumentativo del juez donde claramente pone por delante de la decisión arbitraria de YCRT al despedirlo, el valor del trabajo y la estabilidad laboral del Agente