La pesificación parcial del mercado mayorista eléctrico extendería el congelamiento de las tarifas de usuarios residenciales
El Estado argentino prevé ahorrar 312 millones de dólares, que podría utilizar para subsidios a determinados sectores de la demanda, al tiempo que casi la mitad del mercado dejará de reaccionar en forma automática cada vez que la cotización del dólar se eleve, como ocurrió hasta diciembre último. Aquí 3 claves para entender un sistema complejo, pero que impacta directamente en el bolsillo de los usuarios de este servicio público esencial.
1) Según explica el ex directivo de la SCPL y actual consultor en temas energéticos, José Olveira, el mercado SPOT incluido en esta medida es el que concentra a las máquinas generadoras que no tienen contrato de venta de energía, sino que se incorporan en momentos en que la demanda supera a la oferta de energía. Hasta ahora, a esas máquinas se les reconocía el mismo precio que a las del mercado principal de generación, de alrededor de 69 dólares por MegaWatts/hora. Con la nueva medida, ese precio bajará a un equivalente a 60 dólares, pero además se establecerá en pesos. Mientras que el argumento oficial para reconocerles un mayor valor durante el gobierno anterior fue para que los empresarios realicen inversiones y cambien esos equipos por otros más eficientes, en la práctica esto no se cumplió.
2) Además del nuevo valor pesificado, que alcanzará a más de la mitad de la generación consumida durante 2019, se dispuso recientemente una medida por la que CAMMESA centralizará las compras de insumos energéticos (gas y fueloil, entre los principales). Con la liberación que hubo en los 4 años previos, muchas generadoras tenían además participación en la distribución de gas, por lo que la compra a precios acordados terminaba incrementando las ganancias de las grandes generadoras, en detrimento de los usuarios, que debieron soportar más de un 2.000 por ciento de aumento entre febrero de 2016 y diciembre de 2019. Esto se hizo además sobre una referencia de precios que en el país se fijó en casi 70 dólares por Mw/hora, cuando a nivel internacional esa referencia oscilaba en torno a los 25 y 55 dólares, según puntualizó Olveira en el siguiente hilo de twitter.
3) Con las dos medidas mencionadas, una parte importante del mercado generadora dejará de depender exclusivamente de la cotización del dólar, ya que a partir de ahora las actualizaciones del precio establecido en pesos se hará a través de una fórmula, con incidencia de precios mayoristas y minoristas. De este modo, el congelamiento de tarifas podría extenderse más allá del próximo mes de junio, ya que la medida tiene vigencia establecida hasta el 31 de mayo. El presidente Alberto Fernández dijo en la última semana que antes de descongelar las tarifas, se deben revisar las ganancias exorbitantes acumuladas por grandes grupos empresarios vinculados a la generación. Entre estos, Pampa Energía, de Marcelo Mindin, acumuló ganancias por 1.255 millones de dólares, según balances 2017 y 2018, mientras que en el mismo período bianual, Central Costanera, de Nicolás Caputto, embolsó unos 969,1 millones de dólares (según un informe publicado por el Observatorio de la Energía Enrique Hermitte, en base a los balances de estas compañías).
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2020
Visto el Expediente N° EX-2020-09990695-APN-DGDOMEN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegó facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que entre las bases de esa delegación se encuentra la de reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva.
Que los sistemas de remuneración establecidos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) propenden a asegurar la suficiencia y calidad del abastecimiento en las condiciones definidas en la Ley N° 24.065, al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino, puesto que en definitiva esos costos deberán ser asumidos por los usuarios del servicio.
Que en virtud de los referidos principios es necesario adecuar la remuneración de la generación no comprometida en cualquier tipo de contrato, hacia mecanismos de eficiencia, que aseguren el cumplimiento de los criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva mencionados.
Que a fin de asegurar la sustentabilidad del MEM, es necesario adaptar los criterios de remuneración establecidos en la Resolución N° 1 de fecha 28 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA (RESOL-2019-1-APN-SRRYME#MHA), a condiciones económicamente razonables, eficientes y que sean asignables y/o trasladables a la demanda.
Que la sustentabilidad económica del sistema se encuentra dada por el traslado a los usuarios, a través de la tarifa, de los costos del mismo.
Que con relación a ello, el Artículo 5° de la Ley Nº 27.541, facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Leyes Nros. 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, a partir de la vigencia de la Ley Nº 27.541 y por un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020.
Que para realizar esas adecuaciones resulta necesario tomar en consideración la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país, en particular la abrupta apreciación del tipo de cambio, que impacta ostensiblemente en la remuneración prevista en la Resolución N° 1/19.
Que la variación del tipo de cambio fue significativamente mayor a la variación de los costos de producción de energía eléctrica, por lo que deviene necesario reestablecer la relación entre ellos.
Que asimismo, en virtud del Artículo 37 de la Ley N° 24.065, las empresas de generación de propiedad total o mayoritaria del ESTADO NACIONAL tienen derecho a recuperar solamente sus costos operativos y de mantenimiento totales que les permitan mantener la calidad, continuidad y seguridad del servicio.
Que con ese objetivo, resulta conveniente establecer la remuneración de las centrales hidroeléctricas administradas por entes binacionales y determinar los ingresos que les corresponde en función de sus respectivos costos operativos, fijándose en este acto un esquema de remuneración para las Centrales Hidroeléctricas Binacionales de Yacyretá y Salto Grande que permita la cobertura de sus costos operativos y de mantenimiento totales, así como los asociados a los convenios internacionales vigentes, adecuando la fijada oportunamente en la Resolución N° 1/19.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065 y por el Apartado X del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyanse los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución N° 1 de fecha 28 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA (RESOL-2019-1-APN-SRRYME#MHA) por los Anexos I (IF-2020-10804415-APN-DNRMEM#MHA); II (IF-2020-12520402-APN-DNRMEM#MHA); III (IF-2020-10809553-APN-DNRMEM#MHA); IV (IF-2020-10813127-APN-DNRMEM#MHA); y V (IF-2020-10814104-APN-DNRMEM#MHA) que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los valores de remuneración de la presente resolución expresados en pesos argentinos, se actualizarán según el procedimiento indicado en el Anexo VI (IF-2020-10815307-APN-DNRMEM#MHA) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Derógase el Artículo 8° de la Resolución N° 1/19.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a dictar normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la instrumentación de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia y será de aplicación a partir de las transacciones económicas correspondientes a febrero de 2020.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Enzo Lanziani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/02/2020 N° 10210/20 v. 27/02/2020
Fecha de publicación 27/02/2020