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POLÍTICA Y ENERGÍA
Qué hacer con Vaca Muerta: El proyecto de ley peronista para un "ente regional mixto" (Documento)
ENERNEWS

El comentado borrador que circula entre políticos y empresarios

13/02/2020

LEY DE DECLARACIÓN DE POLÍTICA DE ESTADO Y CREACIÓN DEL ENTE AUTARQUICO FEDERATIVO REGIONAL MIXTO DE VACA MUERTA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los desafíos territoriales para el desarrollo en Argentina tienen arraigo constitucional tanto en su previsión como en su solución. La Constitución ha dado respuesta a las economías regionales de pertenencia, de producción propias como industrias locales integradas a través de la figura institucional de regiones económico-sociales creadas por las propias provincias, art. 124 de la Constitución nacional.

Ellas son una demostración de la solidaridad federal o de la hermandad provinciana que viene de nuestra historia, de las Provincias Unidas a las que se refiere el art. 35 y de los pactos prexistentes y Preámbulo, reconociendo a las provincias como fuente integradora de la Nación. En ese orden la misma Constitución integra verticalmente a las provincias con la Nación nominando a los gobernadores de aquellas como “agente natural” del gobierno federal en su territorio local.

En el mismo orden se van sumando más cláusulas de raíz también en la norma constitucional como el art. 75 inc. 2, cuando indica un reparto equitativo y solidario entre todas las provincias para el logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.

Desde ese escenario de “unidad federativa” o “federación unitaria”, como indicaba Alberdi, se edifica a los entes federativos para el desarrollo, como organizaciones interprovinciales múltiples en energía, minería, turismo, consumo y exportación, alimentación, industrias culturales, de ciencia y tecnología y afines, en el marco de la realidad económica del país. Estos entes también pueden ser mixtos vinculados a la empresa y al trabajo nacional o también vinculados a la inversión extranjera.

En ese orden, es que se propone para Vaca Muerta una organización de ente federativo regional mixto para el desarrollo energético en la citada Cuenca con la consiguiente declaración de Política de Estado que genere estabilidad superlativa por sobre todos los vaivenes políticos, jurídicos, económicos, sociales y coyunturales. Que la prevalencia de la energía permita construir establemente las bases de un país con las rutas del desarrollo económico, social, cultural, científico y tecnológico.

He aquí la singularidad extraordinaria de Vaca Muerta, una Cuenca energética de identidad geológica, hidrográfica, geográfica y territorial, y con una sólida significación económica, tecnológica y estratégica para la producción, el trabajo y el desarrollo competitivo sean un logro en la Argentina. Esa singularidad deberá repetirse en su tratamiento para el resto de los yacimientos hidrocarburíferos que compartan las características antes mencionadas. Vaca Muerta es un yacimiento dinámico en marcha y con una prospectiva de creciente evolución, inversión, producción, rentabilidad y mercados. Los protagonistas son la Nación, las provincias, YPF, las empresas privadas nacionales y extranjeras y los sindicatos. A todos ellos corresponde la responsabilidad del consenso para la homologación de una organización que contenga las bases de la declaración de las políticas de Estado para el sector y la creación de un ente federativo regional mixto a modo de organización institucional. El proyecto de ley que se adjunta es el punto de partida para este camino de la Argentina que quiere preservar la esperanza y alcanzar el desarrollo sostenido.

TEXTO LEGAL PRIMERA PARTE DECLARACIÓN DE LA POLÍTICA DE ESTADO CAPÍTULO I LOS PRINCIPIOS DE UNA POLÍTICA DE ESTADO ENERGETICA

Art. 1. Energía y Razón de Estado. La declaración de política de Estado alcanza a la generación y distribución de todas las fuentes de energía de la República Argentina, tanto convencionales como no convencionales, destinadas al trabajo, la producción, la industria y el desarrollo integral de la Nación. También se aplicará el contenido, efectos y alcance de esta declaración a las nuevas fuentes energéticas que provengan de la innovación tecnológica.

La declaración de política de Estado también comprende a las actividades conexas, vinculadas y vinculantes para el desarrollo energético con la instalación de infraestructura y la prestación de servicios de transporte vial, ferroviario, marítimo y aéreo; de la comunicación y la conexidad; de los servicios públicos en red; de los puertos, aeropuertos y terminales en su enlace con las fuentes de producción e industrialización; de la seguridad operativa, laboral y tecnológica, entre otras actividades, sin perjuicio que dicha aplicación también se haga extensiva a la infraestructura y prestaciones sobrevinientes.

La política de Estado de la energía de Vaca Muerta radica en la Razón de Estado que significa la conservación y soberanía del poder energético en todo el espacio de la Cuenca como medida de tutela y protección del interés público, el bienestar general y la autonomía hidrocarburífera de la Argentina. La declaración de política de Estado alcanza a todas manifestaciones operativas de extracción, generación, transporte y distribución de energía renovable y no renovable.

Art. 2. Principios políticos. La soberanía energética reafirma el interés público nacional y el objetivo de autoabastecimiento de hidrocarburos por la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social conforme lo establecido en la ley 26.741 orgánica de “Yacimientos Petrolíferos Fiscales”, para fuentes convencionales y no convencionales.

Art. 3. Principios económico-sociales. Son principios rectores de la presente política de Estado: a. La sustentabilidad económico ambiental. b. La integralidad normativa del marco regulatorio legal y reglamentario nacional, provincial y municipal. c. La seguridad jurídica que garantiza la equidad y estabilidad económico-social del derecho aplicable. d. La eficiencia en la gestión administrativa. e. El autoabastecimiento suficiente. f. La productividad y competitividad con saldo exportable. g. La subsidiariedad social. h. La estabilidad tributaria y tarifaria. i. El regular cumplimiento estatal de precios pactados y subsidios concedidos. j. La regularización orgánica y homogénea del sistema de regalías de las provincias productivas.

Art. 4. Principios institucionales. La presente declaración y calificación de política de Estado traduce un acto institucional programático, estratégico, continuo, suprapartidario y supra gubernamental de aplicación imperativa, inmediata e improrrogable. La presente ley será judiciable sólo por motivos constitucionales de interés público nacional y soberano e instancia única ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en proceso sumarísimo y únicamente viable y tramitable por petición del Estado nacional y las partes integrantes del

ENTE AUTARQUICO FEDERATIVO REGIONAL MIXTO DE VACA MUERTA.

Art. 5. Principios operativos. La declaración de Razón de Estado de la política de Estado energética de ley comprende la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales en todo el espacio de la Cuenca Vaca Muerta y de todas las demás que se desarrollen en el futuro, así como también su industrialización, refinación, transporte, licuefacción y comercialización.

CAPÍTULO II LOS CONTENIDOS DE UNA POLÍTICA DE ESTADO ENERGETICA

Art. 6. Política de autoabastecimiento y exportación. La garantía de soberanía energética comprende reglas ciertas y estables de: a. Previsibilidad económica y jurídica. b. Inversión, buena fe, confiabilidad y sacrificio compartido. c. Fomento y de protección ambiental d. Custodia de la naturaleza y del patrimonio de los parques nacionales de la región. e. Organización institucional y participación social. f. Mercado energético local y de las exportaciones.

Art. 7. Política de regulación y organización. La garantía de gestión requiere: a. Armonizar, estabilizar y uniformar las regulaciones jurídicas energéticas conforme con la realidad económica, la necesidad social y la organización institucional. b. Comprometer a las Universidades e Institutos especializados en la educación y capacitación de mano de obra profesionalizada. c. Adecuar la tecnología para el desarrollo energético. d. Promover la radicación en la región de recursos humanos necesarios para el desarrollo de la Cuenca. e. Fomentar la construcción de infraestructuras económicas, sociales y culturales afines. f. Custodiar la convivencia social, el buen destino de las futuras generaciones, la eficiencia de los servicios públicos y la seguridad física del personal y de todo el equipamiento tecnológico afectado al desarrollo de la Cuenca.

Art. 8. Política de integración regional. La garantía de unidad federativa importa para las provincias de la región el deber institucional de integrar la sociedad con la actividad económica regional, con el acceso social a la educación, a la cultura, a la ciencia y la tecnología aplicada; e integrar también todos los servicios públicos en red para una economía de escala de la conectividad y de la comunicación social. Igualmente las provincias de la región deberán hacer los aportes pertinentes para integrar la energía de Vaca Muerta a las redes de distribución de su competencia.

Art. 9. Política de estabilidad legal y contractual. La garantía de vigencia inalterable de los contratos y de la ley, durante la ejecución de los mismos, sólo admite las excepciones de caso fortuito y fuerza mayor. El contrato es la ley de las partes e integra el derecho de propiedad de las mismas. La política de estabilidad garantiza precisamente la estabilidad jurídica plena de los contratos y su régimen tributario, impuestos, cánones y tarifas; la ecuación económica financiera, la revisión temporaria equitativa. Igualmente la política de estabilidad obliga a mantener la solvencia financiera, la continuidad de las inversiones y los niveles de capacidad tecnológica.

El sistema de privilegio y preferencia del compre nacional en las provisiones y servicios locales necesarios para la explotación y producción energética en la región no afectará la política de estabilidad legal y contractual. Art. 10. Política de equidad laboral.

La garantía de trabajo implica: a. Preservar los acuerdos paritarios de sindicatos y empresas como regla de consenso salarial. b. Custodiar la seguridad laboral y cuidar la salud de los trabajadores. c. Mantener la equivalencia salarial con inflación, precios y tarifas. d. Premiar los niveles laborales de eficiencia, reducción de costos y mayor productividad con valor agregado. e. Impulsar la instalación de obras sociales sindicales. f. Fomentar la generación de fuentes de trabajo en la región. g. Ordenar jurídicamente, independientemente de la ley 20.744, nuevos diseños programáticos de relaciones laborales cumpliendo con el artículo 14 bis de la Constitución nacional con los contratos de “asociación y empleo” o “de empleo asociado”. h. Proveer a la sanción de una legislación que regule las locaciones de servicios temporarios como un régimen laboral especial que incluya la cobertura de riesgos del trabajo a cargo de la parte empleadora. Art. 11. Política incorporada al Presupuesto. La garantía de prospectiva requiere de una conectividad ensamblada de la política nacional de circulación, tránsito y comunicación, con las redes de transporte y distribución energética, con los mercados y centros de consumo.

En todos los casos la inserción presupuestaria debe comprender las fórmulas de reactivación económica de las economías regionales, las PyMEs y los programas de nuevos emprendimientos en materia energética con concretas medidas de fomento.

Art. 12. Política social inclusiva. La garantía de inversión social alcanza a la inversión cualitativa para el crecimiento personal de la gente, la integración contra las llamadas brechas y grietas y la movilización de la dinámica económica. La inclusión comprende la educación en humanidades, tecnologías, industrias culturales y de la economía del conocimiento como aspiración prospectiva de la plena reactivación social.

En paralelo se debe garantizar en la comunidad local el fomento concreto de PyMES, cooperativas, clubes sociales, asociaciones civiles, culturales, deportivas que den espacio a la recreación de niños, jóvenes y ancianos tutelando siempre la equidad de género.

Art. 13. Política de tutela ambiental. La garantía de la naturaleza comprende los deberes de: a. Preservar la sanidad ambiental y la diversidad biológica en la región. b. Prevenir derrames, accidentes y otras tragedias ambientales. c. Evaluar semestralmente el impacto ambiental de la explotación. d. Sancionar las infracciones ambientales, obligar a recomponer el ambiente y reparar daños y perjuicios. e. Reparar específicamente los posibles daños ambientales en la explotación de HNC.

Art. 14. Política de infraestructura y tecnología. La garantía de innovación, investigación aplicada y propiedad del conocimiento debe cumplir con: a. Dinamizar la conectividad vial, ferroviaria y aérea con niveles de eficiencia técnica que mantengan la calidad de vida y el rendimiento estable de la explotación. b. Promover obras y servicios públicos de necesidad social impostergable en la región. c. Fomentar el desarrollo de viviendas, urbanismo, hotelería y esparcimiento. d. Añadir tecnología a la infraestructura y a la explotación para agregar valor industrial y comercial que mejore la competitividad en los mercados. e.

Asegurar la participación estable y sostenida de las Provincias de la Cuenca a través de sus empresas públicas en la exploración, explotación, producción e industrialización de energías renovables.

Art. 15. Política de participación y control. La garantía de operatividad, tanto estática como dinámica, demanda: a. Constituir un ente autárquico federativo regional mixta entre la Nación, las Provincias de la Cuenca (Neuquén, Río Negro, La Pampa, Mendoza), la Provincia de Buenos Aires, YPF y la Confederación de sindicatos de petróleo y gas, de acuerdo con lo establecido en la Parte II de la presente ley. Las empresas de hidrocarburos instaladas en la Cuenca, privadas nacionales o extranjeras, podrán adherir con carácter vinculante al régimen de la presente ley en su Primera Parte a la declaración de política de Estado energética. b. Garantizar participación de sindicatos del petróleo y gas de la región. c. Motivar la participación de comunidades originarias, vecinos superficiarios y cámaras empresarias locales. d. Promover la participación empresaria de cooperativas y PyMEs. e. Facilitar la participación de los municipios, medios de comunicación, universidades, centros de estudios tecnológicos y otras instituciones afines de la sociedad organizada.

CAPÍTULO III LA GESTIÓN VINCULANTE DE LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE ESTADO ENERGETICA

Art. 16. Promover inversiones en generación y distribución. El Estado nacional garantiza la promoción de inversiones con beneficios legales de preferencias, estabilidad asegurada, mercados, precios, cánones, subsidios, créditos, reducción tributaria, moratorias y garantías accionarias del Estado.

Art. 17. Invertir en infraestructura. Es responsabilidad del ente autárquico federativo regional mixto planificar, proyectar, presupuestar, obtener la financiación y coordinar la ejecución de todas las obras de infraestructura necesarias para el desarrollo integral y eficiente de la Cuenca.

Art. 18. Comprometer provisiones de operación y gestión. Corresponde a las autoridades del ente autárquico federativo regional mixto prever y comprometer la obtención, transporte y provisión que por economía de escala requieran las empresas operadoras en la Cuenca. Art. 19. Custodiar los yacimientos.

La custodia de los yacimientos alcanza a las personas comprometidas en el trabajo y a sus familiares, a visitantes y transeúntes, por ello la seguridad se delega a una organización del Estado nacional para que asuma regularmente su tutela en la zona; ello sin perjuicio de las competencias de las autoridades locales en la materia.

Art. 20. Garantizar la transparencia pública. Las instituciones asociadas al ente autárquico federativo regional mixto se comprometerán a cumplir y hacer cumplir las reglas de ética pública y de anticorrupción vigentes en la República Argentina, organizando a tal efecto un organismo técnico con competencia adecuada a cargo de las investigaciones administrativas pertinentes y de los procedimientos de sanción y responsabilidad que eventualmente correspondiere.

Art. 21. Instituir a YPF como empresa líder en la gestión de los yacimientos. YPF S.A. coordinará, en el marco del ente autárquico federativo regional mixto, el programa de ejecución de las tareas conducentes a la generación y distribución energética procurando aplicar criterios de razonabilidad, proporcionalidad, equidad, progresividad y plasticidad a tenor de las circunstancias con la participación de todos los sectores de la empresa y el trabajo, más los gobiernos provinciales comprometidos en este emprendimiento nacional

Art. 22. Adjudicar concesiones por concursos públicos de proyecto y financiación. El ente autárquico conducirá los proyectos de adjudicación y concesión de toda la Cuenca, con participación de la provincia de cada caso, procurando seleccionar oferentes y contratistas concesionarios de solvencia, trayectoria, calidad y capacidad técnica, a través del método de concursos públicos transparentes con el procedimiento de selección por propuestas de proyecto, monto de inversión y financiación.

CAPÍTULO IV AUDITAR LA VIGENCIA CONTINUA DE LA POLÍTICA DE ESTADO ENERGETICA

Art. 23. Integrar un Comité de Auditoría. El Comité estará integrado por 7 miembros, especialistas en derecho, economía e ingeniería, designados uno por cada una de las Partes que integran el ente autárquico federativo regional mixto: Nación, YPF, Neuquén, Rio Negro, Mendoza, Buenos Aires y la Confederación de sindicatos.

Art. 24. Fijar las materias de evaluación. Fíjense como materias de evaluación los parámetros de las siguientes ecuaciones: ambiental; financiera; laboral; estabilidad contractual, de mercado; productividad; rentabilidad; tecnología; progresividad sustitutiva en el futuro; cultural; de la capacitación; de la salud; de la convivencia social; del transporte; urbanística; tributaria; tarifaria; de uso y consumo; de infraestructura; de seguridad.

Art. 25. Prever las causas de adecuación de la política de Estado y de los contratos. La alteración de la estabilidad y regularidad de los contratos que se celebren para la exploración, explotación y distribución energética podrán ser factible de revisión y renegociación toda vez que se acrediten causas económicas (inflación y recesión), administrativas (imposibilidad material de cumplimiento), técnica (hecho tecnológico sobreviniente), naturales (caso fortuito o fuerza mayor), institucionales (hechos del príncipe), políticas (distinta valoración del interés público originario) y normativa (modificación sobreviniente del ordenamiento jurídico).

Art. 26. Establecer el trámite legal de revisión y adecuación ante el Congreso de la Nación para que verifique la veracidad y viabilidad de las causas invocadas, el alcance de la adecuación y en su caso el contenido de los elementos de revisión, renegociación y reconversión de la declaración y de los contratos.

SEGUNDA PARTE ENTE AUTARQUICO FEDERATIVO REGIONAL MIXTO CAPÍTULO V IDENTIDAD JURÍDICA Y ECONÓMICA. Art. 27. Creación. Créase el ENTE AUTARQUICO FEDERATIVO REGIONAL MIXTO DE VACA MUERTA.

Art. 28. Naturaleza. El ENTE será un organismo público mixto cuya integración se distribuirá entre el Estado Nacional, las provincias involucradas en el desarrollo integral del yacimiento de Vaca Muerta, una confederación de sindicatos de trabajadores del sector hidrocarburífero e YPF SOCIEDAD ANÓNIMA.

Art. 29. Objeto. El ENTE tendrá por objeto el desarrollo de los contenidos de la política de Estado energética expuestos en el Capítulo II, de conformidad con las pautas de gestión establecidas en el Capítulo III de esta ley. A tal fin tendrá las siguientes atribuciones: a. Elaborar un Programa Nacional de Gestión del Desarrollo Integral de Vaca Muerta y coordinar su implementación.

Este Programa deberá ser aprobado por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y actualizado periódicamente. b. Diseñar y planear los proyectos de desarrollo sectoriales que le sean encargados por el Estado nacional y las Provincias accionistas, con sujeción a los principios de eficiencia y economía de escala. c. Construir por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros la infraestructura necesaria para el desarrollo de Vaca Muerta y el transporte de su producción, incluyendo oleoductos, gasoductos, plantas de licuefacción de gas natural licuado y líneas de transporte de energía eléctrica. d. Construir por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros la infraestructura vial, ferroviaria, aeroportuaria, portuaria y de tecnologías de la información y comunicación que le sea encargada por medio del Programa Nacional de Gestión del Desarrollo Integral de Vaca Muerta o los proyectos de desarrollo sectoriales referidos en los puntos a) y b), respectivamente. e. Organizar y administrar una Base de Datos que contenga información sobre las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales en Vaca Muerta y demás actividades relacionadas, incluyendo los datos geológicos, jurídicos, de producción, de recursos humanos, infraestructura y maquinaria involucrados. f. Proveer a la construcción de infraestructura y la provisión de bienes y servicios conducentes a una mejor calidad de vida para los trabajadores del sector y los habitantes de la zona alcanzada por la explotación de Vaca Muerta que le sea encargada por medio del Programa Nacional de Gestión del Desarrollo Integral de Vaca Muerta o los proyectos de desarrollo sectoriales referidos en los puntos a) y b), respectivamente.

Quedan expresamente incluidos la construcción de infraestructura y/o la provisión de servicios de agua potable, saneamiento, sanitarios, habitacionales, hoteleros, educativos, culturales y turísticos. g. Coordinar un sistema de salud ante emergencias entre las instituciones sanitarias y las distintas unidades de atención primaria de las empresas operativas en la zona, con unidades de traslado aéreo y terrestre públicas y privadas. h. Realizar cualquier otra operación complementaria de su actividad industrial y comercial o que resulte necesaria para cumplir y hacer cumplir los principios operativos de esta ley y facilitar la consecución de su objeto social.

Art. 30. Recursos. El ENTE AUTARQUICO FEDERATIVO REGIONAL MIXTO dispondrá de los siguientes recursos: a. Los recursos provenientes del Tesoro nacional que le asigne el Estado nacional; b. Un aporte periódico equivalente al ………………. POR CIENTO (……….%) del monto que perciba el Estado nacional en concepto de derechos a la exportación de hidrocarburos y derivados. c. Los recursos que le asignen el Estado nacional y/o los Estados provinciales para la realización de proyectos específicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, b), cuya utilización se regirá por los términos de su encargo y aceptación; d. El producido de sus operaciones; e. La renta y demás frutos de la inversión de sus bienes; f. Los productos y rentas derivados de su participación en otras entidades. g. Los ingresos provenientes de los empréstitos que contraiga, los que podrá garantizar con sus activos patrimoniales; h. Los legados y donaciones que se concedan a su favor. i. Cualquier otro recurso que pueda corresponderle por ley o le sea atribuido por convenio o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido.

CAPÍTULO VI ORGANIZACIÓN

Art. 32. Autoridades. El régimen de gobierno del ENTE AUTARQUICO FEDERATIVO REGIONAL MIXTO será determinado en su Estatuto, de conformidad con las siguientes pautas: a. La dirección y administración estarán a cargo de un Directorio integrado por CINCO (5) Directores designados por el Estado Nacional, CINCO (5) Directores por las Provincias (uno por cada Provincia), DOS (2) Directores designados por la Confederación de Gremios Energéticos Y DOS (2) Directores designados por YPF S.A. Se nombrará un Director suplente por cada Director titular.

Al menos la mitad de los Directores por cada clase deberá poseer reconocida trayectoria en materia de hidrocarburos. b. El Órgano de Fiscalización estará integrado por una Comisión Fiscalizadora compuesta por CINCO (5) síndicos titulares y CINCO (5) síndicos suplentes elegidos por los integrantes del ENTE a razón de UN (1) TITULAR y UN (1) SUPLENTE por cada uno. Art. 33. Gestión económica. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de contrataciones del ENTE será determinado en su Carta Orgánico que será propuesta por el Estado Nacional y requerirá el consenso del resto de las partes integrantes. Art. 34. Control político.

El ENTE estará sometida a los controles interno y externo del sector público nacional en los términos de la Ley de Administración Financiera 24.156. En la gestión de sus asuntos observará las directrices del Estado nacional y deberá garantizar la transparencia en la toma de decisiones, la efectividad de los controles y promover mecanismos de participación de los diversos sectores de la actividad y de la sociedad. Art. 35. Cooperación y coordinación con YPF S.A. El ENTE desarrollará su actividad en forma coordinada con YPF S.A. YPF S.A. será un consultor técnico privilegiado del ENTE en todo emprendimiento vinculado a la exploración, explotación o transporte de hidrocarburos. Compartirán toda la información técnica, jurídica y económica que no resulte confidencial a la luz del marco legal o contractual que le sea aplicable.

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Art. 36. Previsión presupuestaria. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para suscribir e integrar el Capital Social. Art. 38. Carta Orgánica. El Poder Ejecutivo nacional deberá aprobar la Carta Orgánica con sujeción a las pautas previstas en el presente Título y realizar todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento del ENTE en un plazo no mayor de CIENTO VEINTE (120) días de sancionada la presente ley. Art. 39. De forma. Comuníquese, etc


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