El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó una medida para proteger "el caudal ecológico de las fuentes hídricas"
Un tribunal colombiano ratificó la suspensión del "fracking" en el país e impuso nuevas condiciones a futuros proyectos piloto, al resolver un recurso por posibles riesgos para la salud y medioambiente de esa técnica de extracción de hidrocarburos, confirmó este sábado (01.02.2020) una parte demandante.
Detractores en el país han denunciado riesgos vinculados a la fracturación hidráulica o "fracking", una polémica técnica que consiste en inyectar agua y sustancias químicas a alta presión para quebrar las capas del subsuelo y liberar así petróleo y gas. Sus defensores, en cambio, aseguran que es necesaria la extracción petrolera y de gas para aumentar las reservas.
El Tribunal Administrativo del departamento de Cundinamarca (centro) ordenó "establecer una relación de oferta y demanda hídrica de las actividades agropecuarias, domesticas e industriales en las áreas de influencia de los proyectos" en los se pretenda emplear esa técnica, para proteger "el caudal ecológico de las fuentes hídricas", señala el fallo notificado a la ONG Corporación Podion.
Por su parte, el senador y excandidato presidencial colombiano Gustavo Petro alabó la decisión del tribunal por "defender de la vida y el agua". "El ‘fracking' no es sino un medio desastroso para seguir adictos al petróleo, sacrificando el agua y la vida", aseguró.
En septiembre pasado, el Consejo de Estado, máximo tribunal de lo contencioso administrativo, mantuvo la suspensión del "fracking" decretada en 2018, aunque confirmó el aval a la realización de proyectos piloto de investigación, para revisar su viabilidad, sujetos a las recomendaciones de un comité de expertos.
En ese sentido, el tribunal de Cundinamarca ordenó también al gobierno que, dentro de la reglamentación para los proyectos piloto, realice un estudio que evidencie una distancia adecuada entre las zonas de realización de la actividad y las viviendas y garantice "la no afectación química de los elementos usados en el compuesto de fractura y su inocuidad a la salud humana".
"Los proyectos piloto no solo pueden ser la puerta de entrada para esta nefasta técnica sino que además su magnitud y escala no pueden ser comparables con los cerca de 1.200 pozos que se estiman podrían estar en actividad con el desarrollo a plenitud de esta técnica", señaló la alianza.
En pronunciamiento sobre la medida cautelar que suspendió los proyectos pilotos de fracking, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca impuso nuevos condicionamientos para la explotación de los yacimientos no convencionales, YNC.
En un oficio de 57 páginas, el Tribunal sostuvo que debe permanecer lo resuelto por el Consejo de Estado en providencias del 8 de noviembre de 2018 y 12 de diciembre de 2019, es decir la suspensión de la práctica, considerando que “las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales se estaban realizando en el país bajo una normativa que fue considerada insuficiente para prever y mitigar los riesgos asociados a su ejecución respecto del medio ambiente”.
En el segundo artículo del fallo, el Tribunal requirió al Ministerio de Minas y Energía para que en la reglamentación para los Proyectos Pilotos Integrales de Investigación, PPII, sobre yacimientos no convencionales de hidrocarburos con la utilización de la técnica de fracturamiento hidráulico, se tengan en cuenta las apreciaciones efectuadas en materia científica por Luis Enrique Orduz Valencia, integrante de la Alianza Colombia Libre de Fracking.
¿Cuáles son esas apreciaciones? Garantizar la protección de los acuíferos subterráneos debido a que las fracturas generadas por la técnica podrían entrar en contacto con fracturas naturales preexistentes, “que dependiendo de su extensión vertical podría conectar con la base de los acuíferos”. En otras palabras, evitar la contaminación de las fuentes hídricas en el fracturamiento.
Otro punto que ordenó incluir el Tribunal en la normatividad que construye el Ministerio de Minas es la distribución del agua en las zonas de influencia. Exactamente, la recomendación indica una relación de oferta y demanda hídrica de las actividades agropecuarias, domesticas e industriales en las áreas de influencia de los proyectos YNC “en donde se proteja el caudal ecológico de las fuentes hídricas nominadas e innominadas de donde se realiza la captación”.
La última recomendación fue la realización de un estudio que demuestre la distancia adecuada entre las zonas de realización de la actividad y la distancia de la vivienda al pozo de extracción no convencional.
Al respecto, la Alianza de Colombia Libre de Fracking señaló que desde 2018 cursa una acción popular relacionada con la prohibición del desarrollo de esta “peligrosa actividad en el país y así proteger el agua, la biodiversidad y evitar la extracción de toneladas de material radioactivo que se encuentra en el subsuelo y que sería sacado a superficie con la construcción de pozos, entre otros impactos”.
Al respecto, el Ministerio de Minas y Energía dio a conocer un documento de 19 páginas que establece los lineamientos de fracking en Colombia y que estará para comentario por 15 días.
En el documento se establece, entre otros puntos, que las personas jurídicas que deseen desarrollar los Proyectos Piloto de Investigación Integral, PPII, deberán solicitarlo a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, pero sería el Ministerio de Minas y Energía el que señalará los requisitos técnicos, publicó Pillón.