El Grupo de Trabajo del Congreso de la República aprobó su informe final
El informe del Decreto de Urgencia dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal para esta actividad.
Por unanimidad, el Grupo de Trabajo del Congreso de la República que evalúa el Decreto de Urgencia (DU) 021-2019 aprobó su informe final, el cual concluye que dicho instrumento legal garantizará la sostenibilidad de las inversiones en la exploración en el sector minero y de hidrocarburos.
Al exponer el informe en la sesión que realizó este miércoles 22 de enero, el congresista Gilbert Violeta explicó que el DU 021 tiene por finalidad prorrogar la vigencia de las leyes 27623 y 27624, que disponen la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera y de hidrocarburos durante la fase de exploración.
Este beneficio tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019 y con el mencionado decreto se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022.
“A la luz del test de constitucionalidad, cumple con los requisitos formales y sustanciales (excepcionalidad, necesidad, transitoriedad, generalidad y conexidad) establecidos en la Constitución Política y las sentencias del Tribunal Constitucional”, dijo Violeta.
El informe elaborado contempla recomendaciones muy puntuales para el próximo Congreso. Así, a fin de evitar regímenes transitorios, se recomienda proponer al próximo Congreso de la República declarar de necesidad publica e interés nacional la elaboración e implementación de un Plan Nacional de Competitividad para Desarrollo del Sector Minero y de Hidrocarburos, dijo el congresista Violeta.
Subrayó, además, la necesidad de regular un tratamiento tributario especial que incentive las inversiones en estos sectores cruciales para el desarrollo del país, garantizando un equilibrio en lo económico, social y ambiental.
Violeta precisó que el informe recomienda aprobar leyes que simplifiquen los procedimientos administrativos que hoy tutelan las actividades de exploración minera y de hidrocarburos desregulando, abreviando los trámites y reduciendo la “permisología”, así como el establecimiento de mecanismos para la solución de los conflictos sociales.
Agregó que es necesario evaluar los impactos económicos, sociales y ambientales de los alcances de la Ley 27623, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de la actividad minera, con el propósito de diseñar nuevos mecanismos de promoción (no tributarios) de inversiones que entren en vigencia luego del término del plazo de extensión establecidos en el DU 021-2019.
El Estudio del Instituto de Economía Peruano (IPE), de agostó de 2019, sobre la “Evaluación de la Estructura Tributaria del sector Minero”, revela que una empresa minera en el Perú -con una utilidad operativa de 30%- debe destinar al pago de impuestos un 47% de sus ganancias. A esto se le denomina carga fiscal.
Cabe precisar que los índices de carga fiscal mostrados por el IPE engloban no solo el Impuesto a la Renta (IR), sino otros tributos como el impuestos a los dividendos, la participación de los trabajadores de las utilidades, el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica; entre otros.
En la misma línea, la SNMPE destacó que el 13% de lo producido por la manufactura nacional lo compra el sector minero.