EDDY LAVANDAIO*
Sobre la Ley de Glaciares y sobre la ambigüedad de las definiciones y límites del ambiente periglacial hemos publicado varias notas en los últimos años y no vamos a repetir ahora nuestra interpretación al respecto. Solo recordaremos que, a nuestro juicio, esa ambigüedad pone en riesgo la seguridad jurídica de las inversiones en la alta Cordillera.
Tanto el actual Secretario de Minería de la Nación como la funcionaria que ocupó ese cargo en la gestión anterior no le dieron importancia a nuestros argumentos y expresaron públicamente que esa ley no sería un impedimento para las inversiones.
Sin embargo debemos recordar que hay abogados de organizaciones ecologistas que están esperando demandar a mas de 40 proyectos mineros (diario Clarín, 25/05/19) que, según ellos, estarían dentro del ambiente periglacial.
¿Y por qué no lo han hecho hasta ahora? Porque el ecologismo internacional tiene en trámite, desde hace varios años, un proyecto de ley de glaciares similar al nuestro en la República de Chile. Allí han tenido muchos inconvenientes, con proyectos retirados y vueltos a tramitar, y se sigue discutiendo.
En ese escenario, cualquier demanda basada en la Ley de Glaciares que suspenda un proyecto minero en la Argentina repercutiría negativamente y en forma inmediata en el Congreso Chileno porque los legisladores de ese país no van a permitir que una ley de glaciares perjudique a su principal fuente de trabajo y de exportaciones. Esa es la razón por la que creemos que hasta ahora no se iniciaron juicios en nuestro país.
Ante esta interpretación, nos permitimos hacer una sugerencia a los empresarios que tengan en sus planes hacer inversiones importantes en alta Cordillera para que, antes de hacerlas soliciten a las Autoridades Mineras (específicamente al Catastro Minero) y a las Autoridades Ambientales Mineras, una constancia donde se certifique que, de acuerdo a la posición geográfica de su proyecto, no se encuentra alcanzado por las prohibiciones establecidas en el artículo 6º de la Ley Nacional Nº 26.639.
Una certificación de este tipo sería útil para garantizar la seguridad jurídica de la inversión y, de paso, serviría para que legisladores y funcionarios se hagan cargo de resolver las ambigüedades creadas desde sus propios ámbitos.
*Geólogo - Matrícula COPIG 2774A. Miembro de la Asociación Geológica de Mendoza