El Banco Central (BCRA) emitió a última hora la Comunicación "A" 6825, con la que adecuó parte de su normativa y exibilizó el control para la importación de bienes de capital.
Con esta medida, por ejemplo, permitió a partir de ahora a algunas empresas de energías renovables "atesorar el cupón que tenían con los bancos por deudas comerciales para después poder girarlos dólares",según describieron fuentes ociales.
La exbilización del control cambiario para casos particulares era lo que venía pidiendo la Cámara Eólica Argentina (CEA), que denunció que la imposibilidad de girar dólares al exterior ponía en peligro las estructuras de nanciamiento de los parques y afectada la imagen de la Argentina al poner a sus empresas en conicto con agencias de crédito de exportación (ECAs) europeas.
El Banco Central busca salvar a las energías renovables. El cepo duro implica un riesgo para el desembolso de u$s 2000 millones en energías renovables. Un caso concreto fue el de Genneia, que a nes de la semana pasada paró la construcción de cuatro parques eólicos y suspendió 900 empleados de sus contratistas
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Reemplazar el punto 1. de la Comunicación “A” 6796, modificado por el punto 2. de la Comunicación “A” 6814, por lo siguiente:
“1. Las entidades podrán dar acceso al mercado local de cambios a los residentes con endeudamientos con el exterior o a los fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de tales endeudamientos, para comprar moneda extranjera para la constitución de las garantías por los montos exigibles en los contratos de endeudamiento en las siguientes condiciones:
a) Se trate de deudas comerciales por importaciones de bienes y/o servicios con una entidad financiera del exterior o agencia oficial de crédito a la exportación o endeudamientos financieros con el exterior con acreedores no vinculados, que normativamente tengan acceso al mercado de cambios para su repago, en cuyos contratos se prevea la acreditación de fondos en cuentas de garantía de futuros servicios de las deudas con el exterior.
b) Los fondos adquiridos sean depositados en cuentas abiertas en entidades financieras locales en el marco de las condiciones establecidas en los contratos. Únicamente se admitirá la constitución de las garantías en cuentas abiertas en entidades financieras del exterior cuando aquella sea la única y exclusiva opción prevista en los contratos de endeudamientos contraídos con anterioridad al 31.08.19.
c) Las garantías acumuladas en moneda extranjera, que pueden ser utilizadas para el pago de servicios, no superen el valor a pagar en el próximo vencimiento de servicios.
d) El monto diario de acceso no supere el 20% del monto previsto en el punto anterior.
e) La entidad interviniente haya verificado la documentación del endeudamiento externo del deudor y cuenta con los elementos que le permita avalar que el acceso se realiza en las condiciones establecidas en estas disposiciones.
-2- Los fondos en moneda extranjera que no se utilizasen en la cancelación del servicio de deuda comprometido deberán ser liquidados en el mercado de cambios dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento. Se consideran operaciones con vinculadas aquellas en las que deudor y acreedor mantienen entre ellos, los tipos de relaciones descriptas en el punto 1.2.2. de las normas “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”.”
2. Modificar el inciso d. del punto 4.2. del Anexo de la Comunicación “A” 6818 por el siguiente: “d. Cuenta con la declaración jurada del cliente de que se compromete a demostrar el registro del ingreso aduanero de los bienes dentro del plazo que corresponda según el tipo de bien a importar, o en su defecto, proceder en ese plazo a la liquidación en el mercado local de cambios de los fondos en moneda extranjera asociados a la devolución del pago efectuado.
En el caso de pagos anticipados de bienes de capital, el plazo para demostrar el registro de ingreso aduanero será de 270 días corridos a partir de la fecha de acceso al mercado de cambios. A tal efecto, se deberán considerar las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N°690/02 y complementarias).
Para el resto de los bienes, el plazo será de 90 días corridos a partir de la fecha de acceso al mercado local de cambios. En el caso que un mismo pago anticipado incluya bienes de capital y bienes que no lo son, la operación se regirá por el plazo del tipo de bien que represente una mayor proporción del valor total abonado. En el caso de que el proveedor del exterior sea una empresa vinculada con el importador o se necesiten plazos mayores para la oficialización del despacho de importación, se deberá contar con la previa conformidad del Banco Central antes del acceso al mercado local de cambios.
Los pedidos al Banco Central deben ser canalizados por una entidad autorizada a realizar este tipo de pago.” Saludamos a Uds. atentamente.