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POLÍTICA Y ENERGÍA
Argentina regulariza los envíos de gas a Chile y Uruguay. La norma
ENERNEWS/Télam
01/11/2019

La decisión vela por la no afectación del abastecimiento del mercado interno y tiende a dar previsibilidad a las exportaciones de gas natural.

El Ministerio de Hacienda estableció un nuevo procedimiento para las exportaciones de gas, hasta el 30 de setiembre de 2021, que además de velar por la no afectación del abastecimiento del mercado interno, propende a dar previsibilidad a las exportaciones de gas natural, a través de la disposición 284/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos, publicada en el Boletín Oficial.

La misma precisó que el alcance del referido procedimiento debe buscar ordenar, documentar y dar previsibilidad a las restricciones o interrupciones a la exportación de gas natural, coordinando acciones entre los distintos actores involucrados, a fin de determinar que se lleven a cabo todas las acciones necesarias y posibles para no afectar el abastecimiento del mercado interno, antes de proceder a restringir o interrumpir las exportaciones de gas natural.

En agosto de este año se estableció un régimen especial para exportaciones de gas natural en condición firme, el cual debe ser contemplado en el procedimiento operativo de seguimiento de exportaciones.

Los actores involucrados en el procedimiento operativo de exportaciones de gas natural serán, además de los titulares de autorizaciones de exportación de gas natural, las licenciatarias de transporte de gas natural y el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas).


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La resolución

MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES

Disposición 284/2019

DI-2019-284-APN-SSHYC#MHA

 

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2019

Visto el expediente EX-2019-91452412-APN-DGDOMEN#MHA, la resolución 417 del 24 de julio de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-417-APN-SGE#MHA) y la disposición 168 del 20 de agosto de 2019 de esta Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles (DI-2019-168-APN-SSHYC#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3° de la resolución 417 del 24 de julio de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-417-APN-SGE#MHA), se encomendó a esta Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles la elaboración y aprobación de un procedimiento operativo de exportaciones de gas natural que se utilizará en caso de que estuviese en riesgo la seguridad del abastecimiento interno, y que será de aplicación a los exportadores de gas natural.

Que dicho procedimiento, complementariamente a velar por la no afectación del abastecimiento del mercado interno, debe propender a dar previsibilidad a las exportaciones de gas natural, toda vez que éstas forman parte de la política energética y son necesarias para el sostenimiento de la producción de hidrocarburos en el mediano y largo plazo.

Que el alcance del referido procedimiento debe buscar ordenar, documentar y dar previsibilidad a las restricciones o interrupciones a la exportación de gas natural, coordinando acciones entre los distintos actores involucrados, a fin de determinar que se lleven a cabo todas las acciones necesarias y posibles para no afectar el abastecimiento del mercado interno, antes de proceder a restringir o interrumpir las exportaciones de gas natural.

Que mediante la disposición 168 del 20 de agosto de 2019 de esta Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles (DI-2019-168-APN-SSHYC#MHA), se estableció un régimen especial para exportaciones de gas natural en condición firme, el cual debe ser contemplado en el procedimiento operativo de seguimiento de exportaciones.

Que los actores involucrados en el procedimiento operativo de exportaciones de gas natural serán, además de los titulares de autorizaciones de exportación de gas natural, las licenciatarias de transporte de gas natural y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía, en el marco de sus competencias.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3° de la resolución 417/2019.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento operativo de exportaciones de gas natural, que como anexo (DI-2019-96963122-APN--SSHYC#MHA) integra esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Establecer la vigencia del mencionado procedimiento operativo desde la publicación de esta medida en el Boletín Oficial de la República Argentina hasta el 30 de septiembre de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Instruir a las direcciones dependientes de esta Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles, en el marco de sus competencias, a evaluar el funcionamiento del citado procedimiento operativo y elaborar un informe de resultados y recomendaciones, con sesenta (60) días de anticipación a la finalización de su vigencia.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2019 N° 83271/19 v. 31/10/2019

 

Fecha de publicación 31/10/2019


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