IAPG ENCABEZADOPAN AMERICAN ENERGY (CABECERA
CINTER ENCABEZADOTGN
SACDE ENCABEZADOSECCO ENCABEZADO
KNIGHT PIÉSOLD ENCABEZADO
SERVICIOS VIALES SANTA FE ENCABEZADO MININGTGS ENCABEZADO
WEGRUCAPANEL
Induser ENCABEZADOSAXUM ENGINEERED SOLUTIONS ENCABEZADO
GSB CABECERA ROTATIVOFERMA ENCABEZADO
METROGAS monoxidoMilicic ENCABEZADO
INFA ENCABEZADOPIPE GROUP ENCABEZAD
cgc encabezadoGenneia ENCABEZADO
EMERGENCIAS ENCABEZDOPWC ENCABEZADO ENER
WIRING ENCABEZADOWICHI TOLEDO ENCABEZADO
METSO CABECERACRISTIAN COACH ENCABEZADO
BERTOTTO ENCABEZADOOMBU CONFECATJOFRE
ALEPH ENERGY ENCABEZADONATURGY (GAS NATURAL FENOSA) encabezado
ACTUALIDAD
Primer Tribunal Ambiental fija fecha para audiencia por Dominga
08/10/2019
MINING PRESS

Para el jueves 17 de octubre  quedó fijada la audiencia de alegatos del proyecto minero-portuario Dominga. Así se dio a conocerluego de la sesión extraordinaria llevada a cabo en el Primer Tribunal Ambiental.

En la audiencia, que comenzará a las 9 de la mañana en la sala del Primer Tribunal Ambiental con sede en Antofagasta, y se escucharán los alegatos de las partes en la Reclamación de Andes Iron contra el Servcicio de Evaluación Ambiental, SEA.

El Proyecto "Dominga" considera la construcción y operación de un proyecto minero y portuario, de extracción y procesamiento de hierro con cobre como subproducto, el cual abarca desde la extracción de mineral hasta el embarque de concentrado para comercialización, incluyendo todos los procesos e instalacionesasociadas. El Proyecto se divide en tres sectores denominados Dominga, Lineal y Totoralillo.

El Proyecto ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA, con fecha 13 de septiembre del año 2013, mediante un Estudio Impacto Ambiental, EIA.Confecha9demarzo,la Comisión de Evaluación Ambiental, COEVA, de la Región de Coquimbo rechazó elProyecto. Con motivo de este rechazo se interpuso recurso de reclamación con fecha 2 de mayo de 2017en contra de la Resolución de Caificación Ambiental, RCA, desfavorable. 

Presidente del Tribunal Ambiental tras el fallo Dominga

El Día

De visita en la región, Oviedo negó que la decisión de la Corte Suprema– que devolvió el expediente del caso al organismo que lidera para que estudie el “fondo” del asunto – fuese un “reproche” en contra de dicha instancia por parte del máximo tribunal, y recordó que los tribunales ambientales fueron creados para revisar sólo los aspectos legales del proceso de evaluación ambiental y no para transformarse en órganos evaluadores de proyectos.

El pasado 26 de septiembre la Corte Suprema dictó su fallo respecto al caso Dominga: acogió tres recursos de casación en contra de este proyecto minero-portuario presentados por Oceana Inc, la Asociación Gremial de Pescadores y Mariscadores de Los Choros y por la abogada Alejandra Donoso Cáceres en representación de tres personas jurídicas y una persona natural, y ordenó al Tribunal Ambiental de Antofagasta, - que había fallado a favor de la iniciativa - conocer y decidir sobre el fondo del reclamo, o sea, decidir sobre la calidad ambiental del proyecto.

El dictamen del máximo tribunal rápidamente generó reacciones entre quienes defienden el proyecto y entre quienes están en contra.

No obstante ambos lados hicieron una lectura positiva del fallo. Por un lado, la Suprema descartaba la acusación de la empresa Andes Iron, respecto a que los rechazos en su contra de parte de la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo y el Consejo de Ministros en 2017, habían sido arbitrarios y motivados por razones políticas.

Por otro lado, el hecho de que el máximo tribunal del país haya decidido devolver el análisis del proyecto al Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta para fallar sobre los aspectos técnicos de la iniciativa, fue valorada por la empresa, quien aseguró que en este tema, el Sistema de Evaluación Ambiental habían sido resueltos favorablemente para la empresa, sentando un precedente a su favor.

Bajo este contexto, el presidente del Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta, Mauricio Oviedo, de visita en la región por estos días, se refirió al proceso que viene que se abre de aquí en adelante, señalando que “nosotros ahora estamos a la espera de que el día de hoy o mañana (viernes) debiese llegar el expediente de vuelta desde la Corte Suprema hacia el tribunal ambiental de Antofagasta”.

Una vez allí señala, el tribunal cumplirá con lo dictaminado por el máximo tribunal en orden a dictar un nuevo fallo “y entrar al fondo del asunto”.

-¿Cómo es el proceso que se abre ahora para el proyecto Dominga?

“El mérito de la sentencia de la excelentísima Corte Suprema, fue que despeja la discusión de los aspectos de forma. Esto que se discutió en su momento, y que salió en los medios de comunicación respecto a que el comité de ministros se convocaba con la antelación que no era debida, o que el comité de ministros no había tenido la oportunidad para estudiar aquilatadamente los antecedentes y mucha otros vicios procesales, el fallo de la corte suprema lo desestimó.

Por tanto ahora, el llamado es a que el tribunal ambiental pase derechamente al fondo del asunto, que es lo que generalmente, la gente en su momento reclamaba: si la línea de bases, si el proyecto era lo suficientemente completo o no, y muchos otros aspectos que fueron mayoritariamente discutidos en los medios y que fueron el motivo de la visita inspectiva del tribunal en su momento, y que por supuesto, también se discutió en la reclamación ante el tribunal.

Lo que pasa es que se tomó la decisión de no entrar en el fondo del asunto porque el tribunal estimó que con los vicios procesales que tenía la elaboración y calificación del proyecto no se podría siquiera, avanzar hacia un análisis de fondo.

Esa fue la postura del tribunal, que no fue compartida por la Corte Suprema. Entonces, se despeja esa primera parte”.

-Pero a su juicio, ¿cree que la Corte Suprema en cierta forma, expresó un reproche en contra de la justicia ambiental al dictaminar ese fallo?

“No, por ningún motivo. Eso forma parte del sistema procesal chileno. Si estimáramos que cada vez que la Corte Suprema acoge los recursos de casación respecto de fallos de la corte de apelaciones, -que eso ocurre todos los días-, o acoge recurso de apelación respecto a resoluciones de la corte de apelaciones, ello significa un reproche, lo cierto es que estaríamos equivocados, porque el sistema que, como sociedad chilena, tenemos en el orden jurisdiccional dice eso.

Tenemos un sistema piramidal en donde las decisiones son revisadas, y en Chile el órgano revisor de última instancia es la Corte Suprema.

Por tanto, no lo veo como un reproche, sino que tiene que ver con el rol de los tribunales. Nosotros estimamos una cosa en su oportunidad, y la excelentísima Corte Suprema lo estimó de manera contraria y eso es parte de la estructura jurisdiccional chilena”.

El proceso

-Luego del dictamen de la Suprema y una vez que el fallo esté en manos de los ministros del tribunal ambiental, ¿vuelve realmente todo a cero?

“No. Las reclamaciones que siguen adelante en estas etapas son las mismas que se interpusieron en su oportunidad, en el año 2018. Ya no pueden haber nuevas alegaciones, nuevos intervinientes porque son las misma partes y con los mismos argumentos. Eso es inmutable.

Lo que ocurre es que el tribunal ambiental debe volver a recibir las alegaciones una nueva en vista a la causa, para analizar de mejor manera, o derechamente como no se hizo en su oportunidad, los argumentos de fondo. Pero no necesariamente implica una revisión desde cero.

Graficándolo, del 100% de la discusión hoy está despejado un 50%. Esos son los aspectos formales, los vicios procedimentales, que fueron a los que se abocó el tribunal ambiental en el primer fallo. Eso ya no se vuelve a discutir.

Entonces ahora, nos queda el otro 50% que son las diferencias entre las partes respecto a los problemas técnicos o de fondo. Y eso es lo que vamos a abordar ahora”.

-Y en ese caso entonces ¿se manejan plazos específicos para abordar el análisis y dictar un posterior fallo?

“El tribunal ambiental de Antofagasta se está demorando un promedio de 4 o 5 meses desde que ingresa una causa, y se ven los alegatos, y se dictan fallos. Es decir un tiempo bastante optimo en comparación a nuestros pares de Santiago y Valdivia.

Ahora, en el caso de Dominga, si partimos que el expediente vuelve hoy día o mañana (viernes), le diría que el lunes, cuando nuevamente se reúna el colegiado en sesión, estaremos nuevamente en condiciones para poner la causa nuevamente para ser vista, es decir, fijando fechas para que se hagan los alegatos de nuevo. Y de acuerdo a los tiempos que manejamos, hay alegatos para tres o cuatro semanas desde que la causa queda en estado de alegarse.

Por lo tanto, yo veo muy posible que sobre Dominga se alegue dentro de este mes de octubre, antes de fin de mes, porque no hay diligencias previas, porque si fuese una causa nueva o de reclamación al SEIA, el procedimiento en la ley establece un procedimiento de información nueva. Es decir, que el tribunal debe requerir informes al reclamado para lo cual existe un plazo, y una vez cumplido, recién se llama a alegatos.

Eso acá en cambio, está despejado, acá esa etapa ya se cumplió en la primea causa. Solo se debe recibir el expediente y llamar a una nueva vista, y esto pretendemos hacerlo dentro de este mes”.

-Pero teniendo en cuenta que para este proceso, se tiene que conformar un nuevo tribunal, con nuevos ministros, ¿podrían solicitar un nuevo estudio del proyecto?

“Eso no lo manejo yo, si es que van a querer ir a terreno de nuevo o no, o simplemente van a fallar de acuerdo al mérito de los antecedentes que obran en el expediente.

Pero esas medidas tampoco dilatan tanto el procedimiento, porque se dictan una vez que se ve la causa y se dictan en tiempo acotado. Y eso es rápido. Por tanto, con o sin inspección del tribunal, el fallo podría salir en un tiempo razonable.

Por lo demás, los tribunales ambientales tenemos un plazo legal para fallar, que es de 30 días desde que la causa queda en estado de acuerdo. Entonces decir que este proceso demora cinco, seis o siete meses no tiene mucho asidero”.

-Una vez que el tribunal ambiental falle, ¿ese nuevo dictamen podría ser llevado ante la Corte Suprema nuevamente por una de las partes?

“Sí, claro. El hecho de que el fallo haya vuelto al tribunal ambiental no significa que la Corte Suprema no pueda volver a revisarlo. Vuelve a hacer el derecho que tienen las partes que estimen que estén agraviadas por el fallo o que nos les favorece, para ir eventualmente, a ejercer el recurso de casación, que es el recurso que dio lugar a que esta causa volviera al tribunal ambiental de Antofagasta.

Ahora, en ese eventual caso de que el fallo vuelva a la Suprema por vía de recurso de casación entonces ahora, el máximo tribunal va a tener que resolver los aspectos de fondo que son los que mandató a resolver el tribunal en esta oportunidad”.

El presente de la legislación ambiental

-¿Cómo cree que la institucionalidad ambiental ha reaccionado frente a los escenarios que se han abierto en el país a raíz de la puesta en marcha de proyectos como Dominga y otros, especialmente en cuanto a su aplicación y puesta en marcha?

“Mucho se habla de la excesiva dilación de los procesos de inversión, de los ‘lomos de toro’ que existirían por el tema de los procesos de inversión, de la circulatoriedad judicial que hay en el país, pero sería útil que la gente entendiera dos cosas.

Primero, que como institucionalidad ambiental que nosotros nos hemos dado como país, las reglas están en modificación. En este momento está en curso la reforma al SEIA, que es el gran - al parecer-, problema que tiene nuestra institucionalidad ambiental. Porque hoy día han querido poner el foco en los tribunales ambientales

Pero quizás la pregunta que debiéramos hacer es por qué, por ejemplo, un proyecto que sale del Sistema de Evaluación Ambiental va al comité del ministros, se resuelve de manera distinta a lo que dictó el órgano técnico. Luego, este tribunal ambiental deja sin efecto la opinión de uno o de ambos, y termina la ‘teleserie’ en la Corte Suprema fallando quizás una cosa distinta a todas las anteriores. Eso nos debe llamar a una reflexión como país”.

-¿Cuál debiese ser esa reflexión?

“Hoy día tenemos una reforma legislativa en curso. La reforma al SEIA, uno de cuyos ejes es la eliminación del comité de ministros. ¿Cuándo se originó esto? Pues con ocasión del fallo del Primer Tribunal Ambiental por Dominga y el reproche que hizo el tribunal ambiental al comité de ministros en ese fallo.

Y con ocasión de eso, es que el ejecutivo decide enviar una reforma para eliminar el comité de ministros, porque se estima como un elemento distorsionador de este virtuoso sistema de evaluación ambiental, que es técnico, con un procedimiento regulado, con profesionales de muy buen nivel, y con una larga trayectoria. Tenemos una cultura de evaluación ambiental muy arraigada en nuestro país.

Yo creo que como país tenemos un buen sistema de evaluación de impacto ambiental, obviamente se debe corregir y la lección de Dominga es esa. La comisión de evaluación ambiental de Coquimbo en su momento tuvo un reproche de ese tribunal, reproche que también tuvo el comité de ministros, y a partir de eso, se genera una discusión.

Por cierto, también con el fallo de la Corte Suprema se ha comenzado a discutir si debemos o no debatir respecto a las facultades de los tribunales ambientales.”

-Es que los fallos generan muchas reacciones.

“Esas son posiciones que tienen uno u otro, depende del lugar donde estén las partes. Pero en verdad, no existen fallos pro minería, o pro verde. Yo creo que la legislación ambiental chilena se apega a lo que ordenamiento jurídico hoy nos entrega.

Pero si queremos dotar a nuestros tribunales de mayores atribuciones, conversemos seriamente sobre una modificación legal.

Los tribunales ambientales, a diferencia de lo que mucha gente cree, se diseñaron como tribunales de lo ‘contencioso administrativo’, es decir, para ver los aspectos de legalidad del proceso. No para convertirse en un tribunal evaluador de proyectos. Y eso hay que tenerlo muy claro.

Ahora, el proyecto de ley original que ingresó y dio origen a la ley 20.600, contempló un tribunal ambiental de lo que en doctrina se denomina ‘de jurisdicción plena’, es decir con amplias facultades de revisión, incluso sobre aspectos de fondo. Eso la gente no lo sabe.

Y luego en la discusión legislativa, los tribunales ambientales pasaron a tener un rol mucho más acotado, de revisión restringida. Es decir solamente aspectos de legalidad. El tribunal ambiental hoy día, bajo el esquema actual que tenemos, no puede suplir la decisión de la administración. No se puede autoerigir como un órgano evaluador y calificador.

Pero si lo que queremos es otra cosa, discutámoslo.

Pero el tribunal se ajustó a lo que el ordenamiento jurídico hoy nos entrega”.


Vuelva a HOME


KNIGHT PIESOLD DERECHA NOTA GIF 300
Lo más leído
PAN AMERICAN ENERGY (JUNIO)
SERVICIOS VIALES LISTADO ENER
NOTA EN MÁS LEIDAS GIF
TODO VACA MUERTA
;