IAPG ENCABEZADOPAN AMERICAN ENERGY (CABECERA
WEGTGN
SECCO ENCABEZADOALEPH ENERGY ENCABEZADO
KNIGHT PIÉSOLD ENCABEZADO
SACDE ENCABEZADOINFA ENCABEZADO
RUCAPANELMETSO CABECERA
Induser ENCABEZADOSAXUM ENGINEERED SOLUTIONS ENCABEZADO
GSB CABECERA ROTATIVOFERMA ENCABEZADO
METROGAS monoxidoMilicic ENCABEZADO
PIPE GROUP ENCABEZADGRUPO LEIVA
cgc encabezadoGenneia ENCABEZADO
EMERGENCIAS ENCABEZDOPWC ENCABEZADO ENER
WIRING ENCABEZADOWICHI TOLEDO ENCABEZADO
OLADE ENCABEZADOCRISTIAN COACH ENCABEZADOCINTER ENCABEZADO
OMBU CONFECATJOFRE
NATURGY (GAS NATURAL FENOSA) encabezadoSERVICIOS VIALES ENCABEZADO ENER
MINERÍA Y AMBIENTE
Carbón Chile: Fallo ambiental contra Mina Invierno
21/08/2019

EL duro revés para Copec y Ultramar

MINING PRESS/ENERNEWS/La Tercera

Un duro revés sufrió el proyecto minero Mina Invierno, ligado a Empresas Copec y Ultramar, en la justicia. El Tercer Tribunal Ambiental resolvió anular la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto tronaduras de Mina Invierno debido a la falta de información esencial durante su evaluación ambiental.

“Acoger la acción de fs. 1 y ss., y declarar que la Res. Ex. N° 1113, de 24 de septiembre de 2018, dictada por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental no se conforma con la normativa vigente, por lo que se anula totalmente dicho acto recurrido”, señaló la sentencia del tribunal.

La reclamación había sido ingresada por la organización Alerta Riesco que se manifestó en contra del proyecto. La acción fue patrocinada por los abogados Diego Lillo y Ezio Costa.

La sentencia contó con el voto en contra del ministro Iván Hunter, quien se había manifestado en contra de acoger la reclamación ingresada. Mientas que Michael Hantke y Sibel Villalobos votaron a favor.

Cabe destacar que el Tribunal Ambiental no señala en su sentencia que las tronaduras vayan a afectar el componente paleobotánico, sino que a su entender la empresa no presentó la información suficiente en la evaluación ambiental y el Servicio de Evaluación Ambiental no la exigió para poder descartar justamente dichos efectos.

Sin embargo, en su informe al tribunal el SEA informó previamente que “el componente paleontológico y paleobotánico fue correctamente caracterizado durante la evaluación ambiental, descartándose su afectación. Asimismo, señaló que se dio cumplimiento a las obligaciones en materia de cambio climático y principio preventivo”.

"Mala Noticia"

“Se trata de una medida incomprensible desde el punto de vista técnico, ambiental y legal que, si se generaliza como criterio, en la práctica dificulta aún más el hacer minería en Chile”, dijo la empresa controlada por Copec (Angelini) y Ultramar (Von Appen).

A través de un comunicado, la compañía dijo que continuarán haciendo uso de “todas las herramientas legales disponibles” con el fin de que todo lo que han hecho sea reconocido “en las instancias que corresponden”.

“Dos ministros de este tribunal han decidido invalidar el trabajo y conocimiento especializado de decenas de profesionales chilenos y extranjeros. Cabe recordar que, en reiteradas oportunidades, el Servicio de Evaluación Ambiental, la Superintendencia del Medio Ambiente y el Consejo de Monumentos Nacionales descartaron que el uso de tronaduras generara efectos adversos en el rescate de los fósiles vegetales”, señala la firma en la declaración.

Tras participar en una actividad de Asimet, el ministro de Economía, Juan Andrés Fontaine, indicó que “no es una buena noticia”, la decisión adoptada por el Tercer Tribunal Ambiental, que anuló el permiso de tronaduras de Mina Invierno.“Ciertamente no es una buena noticia que una actividad industrial como esa sea objeto de esta resolución”, dijo escuetamente el secretario de Estado.El titular de Economía, eso sí, evitó referirse al fondo de la resolución que se conoció durante esta jornada.

“No nos corresponde comentar un fallo, es parte de un proceso. La empresa en cuestión tendrá que ver que recursos dispone y como puede adaptarse a esta situación. Nosotros estamos haciendo lo que corresponde para fomentar el surgimiento de empresas y surgimiento de empresas y desarrollo de inversiones en regiones”, señaló.

En esa misma línea el ministro de Minería, Baldo Prokurica, indicó que “Esta situación nos preocupa, pero como Gobierno hemos planteado que los fallos de los tribunales hay que cumplirlos, tenemos una confianza en la institucionalidad que Chile tiene y todavía quedan algunos recursos (…) cualquiera sea el fallo definitivo lo vamos a cumplir como corresponde”.Cabe destacar que este miércoles, el proyecto minero ligado a las familias Angelini y Von Appen, sufrió un duro revés en la justicia, luego que el Tercer Tribunal Ambiental resolvió anular la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto tronaduras.

Efecto en la inversión

Mina Invierno dijo también que, en el complejo contexto económico” actual,  la paralización de la faena “es un hecho grave y que establece un precedente preocupante para la inversión y el desarrollo de futuros proyectos, dada la incerteza jurídica que genera el actuar de este tribunal ambiental”.

Hay que señalar el gremio de la minería también condenó el fallo, mientras que el gobierno lo calificó derechamente como “una mala noticia”.

SEA va a la Corte

El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) anunció que presentará recursos de casación ante la Corte Suprema en contra del fallo del Tribunal Ambiental de Valdivia, que, por dos votos contra uno, acogió la reclamación interpuesta en contra de la resolución del director ejecutivo de la entidad que calificó favorablemente el proyecto Tronaduras, de Mina Invierno, perteneciente a Empresas Copec, del grupo Angelini, y Ultramar, del grupo Von Appen.

“El Servicio de Evaluación Ambiental tiene la convicción que la evaluación de impacto ambiental del proyecto Incorporación de Tronadura como Método Complementario en la Extracción Mecánica de Material Estéril en Mina Invierno, así como la resolución del recurso de reclamación, se ajustaron a derecho y se pudo comprobar con modelos predictivos y con los informes de los organismos públicos competentes que no habrá afectación significativa al componente paleobotánico, tal y como lo señaló de manera categórica el voto disidente de la sentencia”, señaló el organismo.

En ese sentido, aseveró que “el SEA estima que procede presentar los recursos de casación respectivos, los que se ejercerán con el convencimiento que la evaluación ambiental fue acorde a la legalidad”

El SEA enfatizó que la dirección ejecutiva aprobó dicho proyecto, ubicado en la Isla Riesgo, en la región de Magallanes, “ya que se dio respuestas fundadas a las observaciones planteadas por la comunidad en el proceso de participación ciudadana y, además, se ratificó la recomendación de calificación ambientalmente favorable del SEA de la Región de Magallanes, de los años 2016 y 2017, que consideró que el proyecto cumplía con todos los requisitos técnicos para ser aprobado de acuerdo con la normativa ambiental aplicable y consideraba una adecuada protección del medio ambiente”.

En paralelo, tras conocerse el fallo, la empresa lamentó la resolución y afirmó que “continuaremos haciendo uso de todas las herramientas legales disponibles, con la convicción de que el trabajo que hemos desarrollado, así como la razón técnica y la labor de las instituciones públicas que han participado del estudio de este proyecto sean reconocidos en las instancias que corresponden”.

La reclamación había sido ingresada por la organización Alerta Riesco que se manifestó en contra del proyecto.

Fallo

La resolución reclamada había acogido un recurso presentado por la empresa en contra de la decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de Magallanes, que en el año 2018 había rechazado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto Tronaduras.

El fallo, que confirmó la resolución del 2018 de la COEVA de Magallanes, contó con los votos a favor de los ministros Michael Hantke y  Sibel Villalobos, y el voto en contra de Iván Hunter Ampuero.

El voto de mayoría acogió la solicitud de los reclamantes y anuló la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable del proyecto Tronaduras, debido a la falta de información esencial sobre el componente paleobotánico en la evaluación de la DIA, y la posible afectación de dicho patrimonio cultural por las tronaduras.

Según la sentencia, el director ejecutivo del SEA basó su aprobación de la DIA de Tronaduras en la línea base de la RCA del proyecto Mina Invierno, aprobado el año 2011. Sin embargo, dicha RCA no incorporó el componente paleontológico, en circunstancias que durante las faenas de la mina se detectó la presencia piezas fósiles, principalmente plantas.

El voto disidente cuestionó que la reclamación interpuesta ante el Tribunal Ambiental de Valdivia planteó argumentos y aspectos diversos a los observados por los reclamantes durante el proceso de Participación Ciudadana (PAC) del proyecto, lo que a su juicio impediría conocer el fondo de las alegaciones.

 


Vuelva a HOME


KNIGHT PIESOLD DERECHA NOTA GIF 300
Lo más leído
PAN AMERICAN ENERGY (JUNIO)
SERVICIOS VIALES LISTADO ENER
PODER DE CHINA
NOTA EN MÁS LEIDAS GIF
TODO VACA MUERTA
;