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OPINIÓN
Escribe Daniel Meilán: Una ley binacional de Glaciares de Argentina y Chile dará sustentabilidad, previsibilidad y competitividad a la minería
09/08/2019

La propuesta del ex funcionario argentino para resolver la cuestión Glaciares en Chile y Argentina

MINING PRESS

DANIEL MEILÁN*

(Especial para Mining Press) El 29 de diciembre de 1997, los Gobiernos de Argentina y Chile, luego de cuatro años de trabajo conjunto, deciden firmar el “Tratado de Integración y Complementación Minera”.

Los objetivos principales que motivaron esta decisión política Binacional han sido:

1- Propiciar al desarrollo de la actividad minera en territorios de frontera, denominado ámbito de aplicación, con el propósito de consolidar los principios  de UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL, de acuerdo con sus respectivos ordenamientos jurídicos.

2- Lo establecido en el “Acta de Santiago sobre las Cuencas Hidrológicas” del 26 de julio de 1971, en el “Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos”  y el “Tratado de Medio Ambiente” ambos del 2 de agosto de 1991, instrumentos suscriptos  también por las Repúblicas de Argentina y Chile.

3- El aprovechamiento conjunto de los recursos minerales que se encuentran en la zona fronteriza; propiciando especialmente la constitución de empresas entre nacionales y sociedades de ambos países y la facilitación del tránsito de los equipamientos, servicios mineros y personal adecuado a través de la frontera común.

4- La convicción -compartida- de que la exploración y explotación de las reservas mineras existentes en las zonas fronterizas de ambas partes redundará, naturalmente, en una ampliación y diversificación eficaz del proceso de integración bilateral.

5-  La conformación de un espacio -único en el mundo- con reglas compartidas y políticas coordinadas entre ambos países, de forma de potenciar recíprocamente la competitividad, sustentabilidad y desarrollo de la actividad minera,  generando prosperidad para los habitantes de los Estados Miembros.

El ya mencionado Ámbito de Aplicación del Tratado, preestablecido por la propia norma binacional, se expresa a lo largo de 5.000 Km. sobre la Cordillera de los Andes y un ancho variable de entre 15 a 190 km. en la República de Chile y de entre 20 a 220 Km. en la Argentina. Este espacio conforma, además, desde un punto de vista físico, geográfico y ecológico una verdadera unidad, donde se manifiestan ecosistemas comunes que trascienden las fronteras políticas entre los países.

De allí entonces la lógica de generar un abordaje y normativa comunes. Lógica que se potencia y amplifica al considerar otras cuestiones que hacen a la viabilidad, atractivo y competitividad de los respectivos sectores mineros, de cara a otras regiones mineras del planeta.

Y esto, en un mundo que cada vez deja más en claro que el acceso a los recursos naturales es una cuestión de primer orden estratégico, no debe ser perdido de vista. En efecto, basta considerar dos datos recientes para advertir lo relevante de aprovechar plenamente este Tratado:

1. La disputa comercial entre EE.UU y China repite un nuevo hito que seguramente volverá a generar un conflicto como el acontecido en el año 2010 con las Tierras Raras, materiales prioritarios para la fabricación de celulares, computadoras y motores, donde China posee el dominio y reservas de mercado del 95%.

 2.El ámbito geológico- minero comprendido por el Tratado concentra el 30% de las reservas de Cobre del mundo y -en conjunto con Bolivia- el 80% del Litio de salares de la Tierra, entre otros minerales.

El Tratado de Integración y Complementación Minera (que no tiene fecha de caducidad, más allá de la posibilidad de ser denunciado por cualquier parte luego de 30 años de vigencia) constituye entonces el estatuto único e indispensable para crear, establecer y desarrollar normas comunes, destinado a aplicarse por ambas partes y circunscripto al desarrollo de todas las actividades propias del negocio minero.

Por distintas razones -en particular, la existencia de  intereses políticos y sectoriales a ambos lados de la cordillera, este instrumento jurídico binacional no ha sido plenamente utilizado por ambos países, privándose de la generación de negocios propios de la industria, en mutuo beneficio.

Es claro que la experiencia de la actividad minera  chilena es más importante y madura que la desarrollada en la minería Argentina, pero la actual situación global, donde la tecnología estará condicionada a la tenencia de los minerales, nos obligará a estrechar lazos de integración regional que no podemos dilatar.

Una legislación común

Por ello y por el territorio común altamente minero, la Cordillera de los Andes, nuestros países deberán acondicionar sus respectivas legislaciones sin demora.

Entre ellas, pensamos, la relacionada con el ambiente y en especial, con los glaciares, demanda  que deberemos tomar en cuenta y que deberíamos unificar de forma de lograr una protección común y adecuada al desarrollo sustentable al que ambas naciones aspiran.

El obvio vehículo para lograr esto no debería ser otro que el marco jurídico vigente del Tratado Binacional Minero.

La utilización efectiva de este instrumento internacional generará, si logramos reconfirmar la voluntad política de ambas naciones, un ambiente de sustentabilidad, previsibilidad y competitividad global, en uno de los territorios con minerales más importantes del mundo.

Vaya como propuesta y objetivo entonces, que los Gobiernos de Argentina y Chile trabajen una vez más en conjunto, ahora para establecer una Ley de Glaciares que rija en ambos territorios, en las coordenadas geográficas establecidas en el Ámbito de Aplicación del Tratado de Integración y Complementación Minero; bajo su jurisdicción.

* Ex Secretario de MInería de la República Argentina.


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