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ACTUALIDAD
PAE e YPF exportarán más gas a Chile hasta 2020
31/07/2019

Argentina autorizó a realizar envíos hasta 2020

ENERNEWS/MINING RESS/Diarios

El Gobierno otorgó una nueva autorización para exportar gas a Chile. En este caso fue para la petrolera Pan American Energy (PAE) por un período que extenderá hasta el 30 de abril de 2020.

Lo hizo a través de la resolución 429/2019 de la Secretaría de Energía, publicada ayer en el Boletín Oficial, donde se otorgó una autorización para la exportación de gas natural con carácter interrumpible.

La normativa fijó un volumen máximo de 1,3 millón de metros cúbicos de gas natural por día con destino a Colbún Sociedad Anónima; y un millón de metros cúbicos diarios hacia Aprovisionadora Global de Energía Sociedad Anónima.

Los envíos se harán desde las concesiones de la explotación Lindero Atravesado y Aguada San Roque, ubicadas en la provincia del Neuquén, y de la concesión de explotación Anticlinal Grande, en Cerro Dragón, ubicada en la provincia del Chubut.

Las condiciones

Asimismo, se estableció que la calidad del gas será de 9.300 kilocalorías por metro cúbico. Tal como viene ocurriendo con el resto de las autorizaciones para la exportación de gas a Chile, también se indicó que los suministros previstos podrán ser interrumpidos, a los fines de garantizar la seguridad de abastecimiento del mercado interno.

La norma precisó que “la autorización de exportación caducará automáticamente si, transcurrido el plazo de 45 días computados a partir de la fecha de su publicación, no se efectiviza la primera exportación comercial de gas natural”.

La petrolera deberá informar mensualmente a la Secretaría de Energía con carácter de declaración jurada, los volúmenes mensualmente exportados.

Desde que el Gobierno retomo las exportaciones de gas a Chile, que estuvieron interrumpidas por casi 15 años, apuesta a ir ganando presencia en los meses de menor consumo en Argentina durante el verano mientras crece la producción local.

Además, según Energía, gracias al aporte de Vaca Muerta, la producción de gas de junio fue la más alta en once años con un total de 140 millones de m3/día y un crecimiento interanual de 5,8%. Si bien el gas convencional tuvo una caída de 7%, el no convencional más que compensó esa reducción con un crecimiento del 28%. De esta forma, durante junio, el país continuó exportando gas a Chile por un promedio diario de 4,33 millones de m3 y un máximo de 6,3 millones”.

Este crecimiento de las exportaciones a Chile se ha visto acompañado por la intención oficial de transformar el gas de Vaca Muerta en LNG para poder exportarlo en mayor escala al resto del mundo.

La producción de gas en Vaca Muerta viene creciendo con fuerza desde que el Gobierno implementó la resolución 46 que fue clave para el desarrollo de la formación neuquina. La norma fijó un subsidio para las petroleras por el volumen desarrollado. Aunque tiempo después, el mismo, debió ser recortado por las urgencias fiscales del Gobierno, publicó El Economista.

El OK para YPF

YPF también obtuvo la aprobación de la Secretaría de Energía, a traves de la resolución 432/2019, para entregar gas hasta el 1 de mayo de 2020.

El gobierno nacional autorizó a la compañía estatal petrolera YPF a exportar gas natural a Chile, desde este miércoles, y hasta el 1 de mayo de 2020.

Lo hizo a través de la resolución 432/2019 de la Secretaría de Energía, publicada hoy en el Boletín Oficial, donde se otorga una autorización para la exportación de gas natural de carácter interrumpible.

La normativa permite un volumen máximo de 500.000 metros cúbicos de gas natural por día con destino a la firma GasValpo Spa, en Chile.

Los envíos se harán desde las áreas El Portón y Loma La Lata, en Sierra Barrosa de la Cuenca Neuquina.

La Resolución

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2019

Visto el expediente EX-2019-40839559-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 17.319 y 24.076, el decreto 1738 del 18 de septiembre de 1992 y la resolución 104 del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía (RESOL-2018-104-APN-MEN), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° de la ley 17.319 establece que el Poder Ejecutivo Nacional permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, pudiendo fijar los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno a fin de posibilitar una racional y equitativa participación en él a todos los productores del país.

Que el artículo 3° de la ley 24.076 dispone que las exportaciones de gas natural deberán ser autorizadas siempre que no se afecte el abastecimiento interno.

Que el artículo 3° del anexo I al decreto 1738 del 18 de septiembre de 1992 previó que las autorizaciones de exportación fueran emitidas por el ex Ministerio de Energía y Minería una vez evaluadas las solicitudes de conformidad con la normativa vigente, estando autorizado además el citado ex ministerio para emitir las normas complementarias que resultaran necesarias a tales efectos.

Que por medio de la resolución 104 del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía (RESOL-2018-104-APN-MEN) se aprobó el Procedimiento para la Autorización de las Exportaciones de Gas Natural, modificado por la resolución 9 del 15 de septiembre de 2018 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2018-9-APN-SGE#MHA).

Que YPF Sociedad Anónima (YPF) solicitó una autorización de exportación a la República de Chile, con destino a GasValpo Spa, en virtud de la oferta de compraventa de gas natural (la oferta), mediante la cual YPF, se compromete a entregar gas natural a GasValpo Spa, en forma interrumpible y a corto plazo, es decir, sin compromisos de entrega y/o recepción de las partes, todo ello sujeto a la obtención de todos los permisos, aprobaciones y consentimientos correspondientes.

Que de conformidad con lo previsto en la oferta, el gas objeto de la exportación proviene de las Áreas El Portón y/o Loma La Lata - Sierra Barrosa de la Cuenca Neuquina, de acuerdo con la participación de YPF en esas áreas, y la autorización de exportación solicitada alcanza un volumen de hasta quinientos mil metros cúbicos por día (500.000 m3/día) de gas natural de nueve mil trescientas kilocalorías por metro cúbico (9.300 Kcal/m3), que totaliza un volumen de ciento ochenta y tres millones de metros cúbicos (183.000.000 m3) de gas natural.

Que esas entregas quedarán condicionadas a que se encuentre asegurado el abastecimiento de la demanda interna en caso de existir situaciones en las que se requiera interrumpir la exportación, debiendo YPF adoptar las medidas correspondientes en la administración del volumen de gas natural a exportar autorizado en este permiso, de manera de garantizar que el abastecimiento interno no se vea en modo alguno afectado.

Que las modificaciones de las condiciones contractuales originales referidas a cantidades comprometidas, plazo de vigencia y/o precio de los contratos o documentos que sustenten las respectivas exportaciones, deberán ser sometidas a consideración de esta Secretaría de Gobierno de Energía con anterioridad a su vigencia efectiva.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el inciso 1 del artículo 3° del anexo I al decreto 1738/1992 y el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar a YPF Sociedad Anónima (YPF) una autorización para exportar gas natural a la República de Chile, de carácter interrumpible, desde las Áreas El Portón y/o Loma La Lata – Sierra Barrosa de la Cuenca Neuquina, con destino a GasValpo Spa, de acuerdo con los compromisos que constan en la oferta para la compraventa de gas natural entre YPF y GasValpo Spa, por un volumen máximo de quinientos mil metros cúbicos por día (500.000 m3/día) de gas natural de nueve mil trescientas kilocalorías por metro cúbico (9.300 Kcal/m3) hasta las 06:00 horas del 1° de mayo de 2020, o hasta completar la cantidad máxima total equivalente al volumen de exportación diaria autorizada por la cantidad de días de vigencia de esta autorización desde su otorgamiento, lo que ocurra primero. Los suministros previstos en la presente autorización podrán ser interrumpidos a los fines de garantizar la seguridad de abastecimiento del mercado interno.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar la exportación de excedentes de gas natural en las cantidades diarias previstas en el artículo 1°, la que estará sujeta también a interrupción cuando existan necesidades de abastecimiento interno, y deberá ser previamente notificada a la autoridad de aplicación. Los volúmenes de gas natural que se exporten como excedentes serán contabilizados como parte del volumen total autorizado a exportar en el artículo 1° de esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- La autorización de exportación caducará automáticamente si transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días computados a partir de la fecha de su publicación no se efectivizare la primera exportación comercial de gas natural, de conformidad con lo previsto en el inciso 6 del artículo 3° del anexo I al decreto 1738 del 18 de septiembre de 1992.

ARTÍCULO 4°.- Las modificaciones de las condiciones contractuales originales referidas a cantidades comprometidas, plazo de vigencia y/o precio de los contratos o documentos que sustenten las respectivas exportaciones, deberán ser sometidas a consideración de la autoridad de aplicación con anterioridad a su vigencia efectiva.

ARTÍCULO 5°.- YPF deberá informar mensualmente a la autoridad de aplicación, en carácter de declaración jurada, los volúmenes mensualmente exportados. Dicha información será entregada en cumplimiento de la resolución 319 del 18 de octubre de 1993 de la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y estará sujeta a lo establecido en la resolución 104 del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía (RESOL-2018-104-APN-MEN).

ARTÍCULO 6°.- La autorización de exportación entrará en vigencia a partir de su notificación.

ARTÍCULO 7°.- Notificar a YPF y a la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui


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