El gobierno santacruceño promulgó una normativa que exige a las empresas que operan en Santa Cruz que contraten un 70% de empleados con residencia de al menos tres años en la provincia. El restante 30% podrá ser de otras.
La Ley alcanza a las empresas de explotación minera, pesquera e industrias asentadas en la provincia. Remarca que de encontrarse una operadora que no cumpla con la Ley, se aplicarán sanciones y procedimientos en el Pacto Federal del Trabajo.
Asimismo, se indica que las multas serán destinadas al fondo para la capacitación y reconversión productiva de trabajadores santacruceños. Este fondo está destinado a la implementación de programas y planes de capacitación.
Esta modificación de la Ley busca evitar que las empresas puedan utilizar su domicilio legal para registrar a sus trabajadores como residentes de la provincia.
El decreto tiene fecha 17 de julio y hace mención a la sesión ordinaria de fecha 11 de abril de 2019 donde se sancionó la reforma de la Ley 3.141 (proyecto de la diputada Miryam Alonso FPV-PJ) introduciendo modificaciones sustanciales al texto original. Luego, el Poder Ejecutivo promulgó parcialmente la norma y vetó los artículos 1, 2, 5 y 6, ofreciendo texto alternativo. En tanto, en el artículo 7 no ofreció texto alternativo, conforme Decreto 0424 de fecha 8 de mayo de 2019.
Luego de remitirse dicho instrumento legal a la Cámara de Diputados de la Provincia, la Legislatura se expidió mediante Resolución 092, de fecha 27 de junio de 2019 aceptando los textos alternativos propuestos y el veto total para el artículo restante.
Principalmente el artículo 3 de la norma que decía: "Las empresas operadoras de las áreas de exploración y explotación de hidrocarburos, exploración y explotación minera y pesquera, asentadas en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, darán preferencia a contratar el 70% de mano de obra local, los que deberán contar con dos años de residencia en la provincia, acreditada mediante constancia asentada en el Documento Nacional de Identidad y certificado de domicilio expedido por la autoridad competente; en forma directa o indirecta a través de las empresas radicadas en la Jurisdicción Provincial y que presten servicios para éstas".
Con la reforma de dicho artículo, el texto definitivo sostiene: "Las empresas operadoras de las áreas de exploración y explotación de hidrocarburos, exploración y explotación minera, pesquera y otras industrias asentadas en el ámbito de la provincia o que en forma indirecta funcionan a través de empresas radicadas en la jurisdicción provincial y que prestan servicios para aquellas, darán preferencia a contratar el 70% de mano de obra local, los que deberán contar con 3 años de residencia efectiva en la provincia, con domicilio inscripto en el Documento Nacional de Identidad (DNI) y certificado de residencia expedido por autoridad competente". Y aclara: "Si la autoridad laboral verificare la existencia de trabajadores cuyo domicilio coincida con el de la empresa, se presumirá que no se cumple con el requisito de residencia establecido”.
En tanto, también se modifica el artículo 7 de la Ley 3.141, el que sostenía: "De constatar la autoridad de aplicación, variaciones injustificadas que afecten negativamente al porcentual mencionado en el artículo 3 de la presente, se establecerá una compensación que será equivalente al jornal diario que se abone al personal dependiente de las empresas enunciadas en el artículo 3, cuyo resultante pasará a integrar el Fondo de Intransferibilidad de la Caja de Previsión Social de la provincia de Santa Cruz, determinado en la Ley provincial 2.401, modificatoria de la Ley 1.494 de la provincia de Santa Cruz".
Ahora, el mismo quedará redactado de la siguiente manera: "Si la autoridad de aplicación constatare el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente ley, aplicará las sanciones y procedimientos previstos en el Pacto Federal del Trabajo aprobado mediante Ley 2.506 y Ley 2.450 de Procedimiento Administrativo Laboral. Las multas serán destinadas al Fondo para la Capacitación y Reconversión Productiva de Trabajadores Santacruceños”.
Por su parte, se incorpora como artículo 11 de la Ley 3.141, lo siguiente: "Créase el Fondo para la Capacitación y Reconversión Productiva de Trabajadores Santacruceños, el cual estará constituido con las multas previstas en el artículo 7 de la presente ley y de los recursos que se le asignen. Dicho fondo será destinado a la implementación de programas y/o planes de capacitación mencionados en el artículo 4”, entre otros cambios.
LEY Nº 3141
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- CRÉASE en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, el “Registro
Único de Trabajadores de la Actividad Petrolera, Minera, Pesquera y todas otras actividades laborales”.
Artículo 2.- CRÉASE en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, el “Registro
Único de Pequeñas y Medianas Empresas, Cooperativas de Trabajo o Servicios”, que cumplen su actividad en los yacimientos de hidrocarburos, explotación minera y pesqueras del Territorio Provincial.
Artículo 3.- Las empresas operadoras de las áreas de exploración y explotación de hidrocarburos, exploración y explotación minera y pesquera, asentadas en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, darán preferencia a contratar el setenta por ciento (70%) de mano de obra local, los que deberán contar con dos (2) años de residencia en la Provincia, acreditada mediante constancia asentada en el Documento Nacional de Identidad y certificado de domicilio expedido por la autoridad competente; en forma directa o indirecta a través de las empresasnradicadas en la Jurisdicción Provincial y que presten servicios para éstas.
Artículo 4.- Ante la falta de mano de obra local calificada, exceptúese lo dispuesto en el artículo anterior, permitiendo la contratación de personal de otras regiones.
Artículo 5.- Deberán las Empresas Operadoras de las áreas de exploración y
explotación de los yacimientos de hidrocarburos, explotación minera y pesqueras que operen en el territorio provincial, dar prioridad de trabajo a las empresas locales que presten servicios en esta jurisdicción o que se encuentren radicadas en la Provincia con tres (3) años de antigüedad en la actividad de los servicios mencionados.
Artículo 6.- DETERMÍNESE que en supuestos en que el objeto específico de la prestación no pueda ser cumplido por empresas santacruceñas, podrán
contratarse empresas foráneas, las que deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Constituir una base operativa en la Provincia, donde se instalará administrativamente hasta finalizar su cometido, lo que incluirántodas las actividades emergentes para tal fin;
b) Someterse al régimen impositivo y tributario de la provincia de Santa Cruz;
c) Las unidades que sean afectadas al servicio que prestan, deberán estar radicadas en forma definitiva, en las municipalidades de su
jurisdicción.
Artículo 7.- De constatar la autoridad de aplicación, variaciones injustificadas que afecten negativamente al porcentual mencionado en el artículo 3 de la presente,nse establecerá una compensación que será equivalente al jornal diario que seabone al personal dependiente de las empresas enunciadas en el artículo 3, cuyo resultante pasará a integrar el Fondo de Intransferibilidad de la Caja de Previsión Social de la provincia de Santa Cruz, determinado en la Ley Provincial 2401, modificatoria de la Ley 1494 de la provincia de Santa Cruz.
Artículo 8.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Secretaría de
Estado de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz.
Artículo 9.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES; RÍO GALLEGOS: 24 de junio de 2010.-
Dr. LUIS HERNÁN MARTINEZ CRESPO. Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz
Prof. DANIEL ALBERTO NOTARO Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz