IAPG ENCABEZADOPAN AMERICAN ENERGY (CABECERA
CINTER ENCABEZADOTGN
SACDE ENCABEZADOSECCO ENCABEZADO
KNIGHT PIÉSOLD ENCABEZADO
SERVICIOS VIALES SANTA FE ENCABEZADO MININGTGS ENCABEZADO
WEGRUCAPANEL
Induser ENCABEZADOSAXUM ENGINEERED SOLUTIONS ENCABEZADO
GSB CABECERA ROTATIVOFERMA ENCABEZADO
METROGAS monoxidoMilicic ENCABEZADO
INFA ENCABEZADOPIPE GROUP ENCABEZAD
cgc encabezadoGenneia ENCABEZADO
EMERGENCIAS ENCABEZDOPWC ENCABEZADO ENER
WIRING ENCABEZADOWICHI TOLEDO ENCABEZADO
METSO CABECERACRISTIAN COACH ENCABEZADO
BERTOTTO ENCABEZADOOMBU CONFECATJOFRE
ALEPH ENERGY ENCABEZADONATURGY (GAS NATURAL FENOSA) encabezado
ACTUALIDAD
YPF deberá presentar el informe de impacto ambiental en Vaca Muerta
12/07/2019

El pedido de la Justicia por el reclamo de FARN

ENERNEWS/LmNeuquén

Lo ordenó la Justicia en respuesta a un reclamo de una ONG. La petrolera estatal apelará la sentencia.

La Justicia federal determinó que la petrolera YPF debe brindar información respecto del posible impacto ambiental de la actividad que desarrolla en Vaca Muerta, el yacimiento de petróleo no convencional más importante de América Latina. YPF apelará la sentencia. 

Así lo resolvió el Juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8 de la ciudad de Buenos Aires, que se pronunció en favor de un reclamo de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) para solicitar el acceso a la información pública.

La jueza interviniente Cecilia De Negre dispuso la total validez, vigencia y preeminencia de la Ley 25.831 de Acceso a Información Pública Ambiental, que no cuenta con ninguna cláusula que restrinja a la población el acceso a la información pública sobre actividades desarrolladas por las industrias y su posible impacto en la salud y el ambiente.

Dos pedidos

La Fundación Ambiente y Recursos Naturales había enviado a la petrolera YPF dos pedidos de acceso a la información pública respecto del impacto ambiental provocado por la explotación de hidrocarburos en el yacimiento Vaca Muerta, de acuerdo con lo establecido en las leyes 25.675 (Ley General del Ambiente), 25.831 (de Acceso a la Información Pública Ambiental, LAIPA) y 27.275 (de Acceso a la Información Pública).

En ambas oportunidades, la empresa petrolera desestimó el pedido de la organización no gubernamental bajo el argumento de que, por tratarse de una sociedad anónima sujeta al régimen de oferta pública, está alcanzada por el régimen de excepciones que establece la misma ley 27.725 y puede, por lo tanto, negarse a dar información.

Ahora, el fallo de la jueza De Negre deja sin efecto toda excepción legal que pudiera impedir el acceso a los datos oportunamente requeridos por la organización a la empresa.


Vuelva a HOME


;