ELIZABETH PÉREZ
Es la primera empresa que está en exploración que es multada. También se rechazó el Informe Ambiental y no se le aprobará otro hasta dentro de 4 o 5 años.
La multa de $41.491.200 que la provincia de San Juan aplicó a la empresa Pachón SA (ex Xstrata Pachón) por negligencia al no informar a tiempo la existencia de una escombrera de deshechos que una minera chilena arrojó en su área de exploración ubicada en territorio sanjuanino, es la mayor que permite el Código de Minería. El Ministerio de Minería acusa a la compañía que busca cobre en Calingasta de cometer en total cuatro infracciones en relación a este incidente, y a cada una de ellas le aplicó 15 veces el canon anual que paga actualmente, el rango más alto que establece el articulo 243 del código nacional.
Es decir, multiplicó por 60 el canon de $691.520 para determinar una sanción que supera los 40 millones. La multa también tiene otro récord, que es ser la primera que se aplica a una empresa que está explorando, dado que otras multas anteriores fueron aplicadas a una empresa en explotación (ver recuadro). Como en los casos anteriores la plata irá a engrosar las arcas del Fondo de Desarrollo de las Comunidades con el que la cartera de Minería realiza todo tipo de obras. Además en la resolución 561/19 firmada ayer se le rechaza a Pachón SA la actualización de los Informes de Impacto Ambiental hasta que se retire por completo la escombrera y se determine la ausencia de potenciales riesgos de contaminación.
Eso implica que el proyecto está virtualmente paralizado por los próximos 4 a 5 años, dado que ese es el lapso que se estima que tardarán en remover una montaña de 40 millones de toneladas de estériles. "Lo que queremos dejar en claro es que en la provincia de San Juan no se puede pretender hacer minería y que no se tenga en cuenta la protección del ambiente", dijo el titular de Minería, Alberto Hensel, al difundir la decisión.
Aunque Pachón SA se mantuvo en silencio frente a esta sanción, fuentes del sector indicaron que es seguro que la minera va a apelar esta resolución administrativa, y de ser necesario, acudirá incluso hasta la Corte Suprema. "Siempre existen las vías recursivas, pero esta resolución, que es un acto administrativo, goza de legitimidad y ejecutoriedad", opinó Hensel.
La escombrera Cerro Amarillo nació entre los años 2006 a 2012 en suelo calingastino, sin autorización argentina, cuando la empresa Los Pelambres que opera en el límite chileno depositó allí rocas y miles de neumáticos provenientes de su mina. El escándalo estalló en 2014, luego de que la empresa Glencore, hoy Pachón SA, y propietaria del proyecto de cobre emblemático en donde se dejaron los escombros, demandó a la compañía transandina.
Por eso se tramita otra causa penal. Pero la provincia inició un sumario a la denunciante por ser concesionaria del terreno donde se depositaron los deshechos. "Hicimos un sumario administrativo que hemos ampliado en sus cargos porque consideramos que el dueño o guardián no puede dejar de poner en conocimiento en tiempo oportuno a la autoridad ambiental minera de este tipo de situaciones", explicó Hensel. Así fue que la multa se aplicó por cuatro cargos: uno, ser negligente por falta de protección ambiental al omitir o no haber comunicado en forma inmediata a la autoridad minera.
Dos, omitir el "hecho nuevo" ya que al celebrar contrato de exploración con opción a compra el 3 de noviembre de 2006 la minera Los Pelambres ya habría comenzado a arrojar desechos. Tres, omitir reclamar acciones de protección ambiental en los monitoreos, ya que los escombros se depositaron en una laguna y pueden generar drenaje ácido, además se hicieron perforaciones en la base de la escombrera. Cuatro, incumplir el plan de trabajo ordenado por la autoridad minera, de monitoreo y manejo ambiental.
Revisión integral
La resolución además solicita al Honorable Consejo de Minería la revisión integral de los derechos mineros del concesionario Pachón SA, el cumplimiento estricto de las normas contenidas en el Código de Minería con relación al desarrollo de las diversas etapas de la actividad minera (prospección, exploración, explotación) y la ejecución de labores legales, inversión, mensuras, etc.
El proyecto
El Pachón es un yacimiento de cobre y molibdeno emplazado en Calingasta, San Juan, situado entre los 3.600 a 4.200 metros sobre el nivel del mar en la cordillera de los Andes. Se encuentra aproximadamente a 5 kilómetros del límite internacional con Chile. El proyecto propone desarrollar una mina a cielo abierto para extraer mineral de cobre y procesarlo mediante flotación.
Otras multas millonarias
El Ministerio de Minería ya aplicó antes millonarias multas, pero fueron a una empresa que estaba en explotación, la minera Barrick Gold. La primera de ellas fue en septiembre de 2015 tras producirse un derrame de líquido con cianuro que alcanzó a tres cursos de agua en Iglesia. Por ese hecho, la provincia castigó a la operadora del yacimiento con casi 146 millones de pesos.
Luego, en diciembre de 2017, tras 15 meses de investigación interna, la gestión uñaquista definió una segunda multa a Barrick por otros dos incidentes en la mina Veladero de septiembre de 2016 y marzo de 2017. En ambos hubo fugas de solución cianurada que sobrepasaron el valle de lixiviación, aunque no llegaron a ningún río. La sanción fue de poco más de 104 millones de pesos.
El ministro de Minería Alberto Hensel impuso a Pachón SA la multa de $41,5 millones y la imposibilidad de presentar nuevos Informes de Impacto Ambiental (IIA), más medidas correctivas en territorio.El ministro de Minería Alberto Hensel impuso a Pachón SA la multa de $41,5 millones y la imposibilidad de presentar nuevos Informes de Impacto Ambiental (IIA), más medidas correctivas en territorio.
El ministro de Minería Alberto Hensel impuso a Pachón SA la multa de $41,5 millones y la imposibilidad de presentar nuevos Informes de Impacto Ambiental (IIA), más medidas correctivas en territorio.
Por no haber informado de primera mano de la existencia de la escombrera Cerro Amarillo constituida por Minera Pelambres en territorio sanjuanino, la firma Pachón SA (PSA) deberá pagar una multa de 41,5 millones de pesos, además de remediar de forma completa el suelo para poder seguir presentando Informes de Impacto Ambiental (IIA).
Esta medida es inédita en la historia minera provincial y nuevamente demuestra que en la gestión del gobernador Uñac solo hay una forma de hacer minería en San Juan: hacerlo bien.
Ejerciendo sin intimidaciones el pleno derecho del Estado sobre el territorio, sus recursos y su protección; el ministro Alberto Hensel firmó una instrucción de sumario sin precedentes por varios aspectos. Por primera vez se sanciona a una empresa en etapa exploratoria por omitir responsabilidades. Es decir, permitió que se construyera una escombrera de 40 millones de toneladas de material estéril en territorio sanjuanino, sin informar a la autoridad minera de inmediato.
PSA informó dónde estaba la escombrera pero nunca dijo cuándo la encontraron, y así figura en el dictamen. La autoridad minera tiene que salir no a castigar, sino a modificar conductas.
Hensel remarcó que la decisión política es alentar las inversiones en el sector minero, pero sin especulación. “Que desarrollen los proyectos. Esto muestra la posición del gobierno de que hay que cumplir con la ley. La seguridad jurídica es avenida de doble mano, para ellos y nosotros. Se traduce en estos instrumentos y en el cumplimiento estricto de la normativa ambiental minera”, aseguró Hensel.
Qué dice la resolución 561 MM-19
“Que de los cargos ampliados se presupone una actitud negligente por parte de la empresa PSA, puesto que hizo menos de lo que debió hacer ante el hallazgo de material fragmentado producto de faenas mineras (Escombrera), enclavado dentro de una propiedad minera concedida a la sumariada y dentro del territorio argentino”.
Que en virtud del Código de Minería y del derecho a un ambiente sano “se exige que ante la existencia de un hecho o acción que en forma actual o inminente pueda lesionar, alterar, degradar o causar un peligro, riesgo o daño al ambiente, quienes tengan la obligación de preservarlo, deben actuar con premura y poner en conocimiento de inmediato a las Autoridades Ambientales el hecho ocurrido a fin evitar un daño mayor”.
“Que la idea fuerza acerca del deber de comunicar o dar aviso de modo inmediato a la Autoridad Minera, resulta de aplicación a cualquier etapa de la actividad minera (prospección, exploración u explotación) y a cualquier clase de evento, intempestivo o no, que ocasione en forma actual o inminente algún peligro, riesgo o daño entre los cuales el ambiente sin dudas se encuentra incluido”.
“Que en consonancia con lo manifestado, surge en forma inequívoca desde el artículo 256° del Código de Minería, que todo obligado a presentar Informe de Impacto Ambiental debe no sólo actualizar el mencionado informe en forma bianual, sino también comunicar hechos nuevos que se hubieren producido”.
Por lo tanto, el Ministerio de Minería resolvió “se proceda a rechazar los Informes de Impacto Ambiental (IIA) de actualización presentados por PSA”. Asimismo, determinó que “corresponde aplicar acumulativamente las multas analizadas conforme la conducta asumida por PSA. Ello equivale a un total de 60 veces el canon anual que abona la mina, que arriba a la suma de Pesos Cuarenta y Un Millones Cuatrocientos Noventa y Un Mil Doscientos con 00/100 ($ 41.491.200,00)”.