En línea con el adelanto dado ayer por este diario, se conocieron los votos de de los ministros Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti para rechazar el pedido de inconstitucionalidad de la Ley de Protección de Glaciares, realizado por Barrick Gold y su ex filial en Argentina, Minera Argentina Gold.
Los magistrados sostuvieron que el régimen de protección de glaciares debe ser analizado tomando las reglas del federalismo, con aquellas que ordenan la protección del ambiente.
La convalidación de la constitucionalidad de la ley de preservación de los glaciares quedó firme con el rechazo de la demanda planteada por Barrick Exploraciones Argentinas SA. y Exploraciones Mineras Argentinas S.A., concesionarias del proyecto Pascua Lama.
En su decisión, los magistrados agregaron que la provincia de San Juan, que se había sumado al planteo de las empresas, en pos de conseguir la inconstitucionalidad de la ley, tampoco había podido explicar en qué medida la existencia de la ley de glaciares le generaba agravio.
La Constitución Nacional, dijeron, establece que la protección del ambiente es una tarea conjunta del gobierno nacional y de las provincias.
Por ese motivo, los magistrados coincidieron en la interpretación del artículo 41 de la Constitución Nacional –que dispone el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano- y del 124 –que establece que las provincias tienen el dominio de sus recursos naturales- debe conjugar los intereses nacionales y provinciales para potenciar el cumplimiento de la protección ambiental en todo el país.
Los magistrados coincidieron en que la protección de los glaciares en un estado federal como el argentino implica una compleja tarea política que deben cumplir de forma conjunta el Estado Nacional y las provincias para coordinar eficazmente sus diversos intereses. Ninguna interpretación -concluyeron- es constitucionalmente admisible si vacía de contenido el modelo federal del Estado o el proyecto ambiental de la Constitución.
Al tiempo que agregaron que cuando existen derechos de impacto colectivo respecto de la protección del ambiente, que como en este caso, abren laposibilidad de estar afectando el acceso de grandes grupos de población al recurso estratégico del agua- se debe considerar de manera sistémica la protección de los ecosistemas y la biodiversidad.
(Fuente: Perfil)
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