La medida se formalizó a través de un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial. A principios de este mes, la Casa Rosada subió de 0,5% a 2,5% la tasa de estadística para la importación a decenas de productos, como agroquímicos y fertilizantes, e incluyó a la soja, que no pagaba el tributo. Es que por la sequía, durante 2018 el país importó más de 6 millones de toneladas de soja.
"Establécese, hasta el 31 de diciembre de 2019, en un 0% la alícuota de la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones", según el texto oficial difundido este lunes.
El 3 de mayo último, también por decreto, el Poder Ejecutivo había dispuesto que, hasta el 31 de diciembre de este año, la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) se aplicaría con una alícuota del 2,5% "a las destinaciones definitivas de importación para consumo y destinaciones suspensivas de importación temporaria".
Ahora, admitió que "dadas sus características, resulta necesario fijar temporalmente en un 0% la alícuota de la tasa de estadística aplicable a ciertos bienes de capital y a las destinaciones suspensivas de importación temporaria".
En consecuencia, la tasa del 0% será aplicable a los bienes de capital que se importen para ser utilizados en el marco de inversiones en desarrollos de producción de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales.
También, esa tasa alcanzará a la importación de soja bajo el régimen de admisión temporaria.
Esta decisión se tomó luego de las críticas de diversos sectores, entre ellos los petroleros vinculados al yacimiento Vaca Muerta y los exportadores de granos.
El Decreto 361/2019
IMPORTACIONES
DECTO-2019-361-APN-PTE - Tasa de estadística.
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-44089067-APN-DGD#MHA, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1174 del 15 de noviembre de 2016, 629 del 9 de agosto de 2017 y 332 del 3 de mayo de 2019 y las Resoluciones Nros. 909 del 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones y 256 del 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 332 del 3 de mayo de 2019 se dispuso que, hasta el 31 de diciembre de 2019, la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, se aplicará, con una alícuota del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) y con los topes allí establecidos, a las destinaciones definitivas de importación para consumo y destinaciones suspensivas de importación temporaria.
Que dadas sus características, resulta necesario fijar temporalmente en un CERO POR CIENTO (0%) la alícuota de la tasa de estadística aplicable a ciertos bienes de capital y a las destinaciones suspensivas de importación temporaria.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes del MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 764 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese, hasta el 31 de diciembre de 2019, en un CERO POR CIENTO (0%), la alícuota de la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, aplicable a:
a. Los bienes de capital que se importen para ser utilizados en el marco de inversiones en desarrollos de producción de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales, comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a esos efectos individualicen, en conjunto, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la Secretaría de Gobierno de Energía del MINISTERIO DE HACIENDA;
b. Los bienes que se importen en el marco de los Decretos Nros. 1174 del 15 de noviembre de 2016 y 629 del 9 de agosto de 2017 y de las Resoluciones Nros. 909 del 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, y 256 del 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones; y
c. Las destinaciones suspensivas de importación temporaria, cualquiera fuera el régimen bajo el cual se cursen.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas en el Decreto N° 389 del 22 de marzo de 1995 quedan sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne - Dante Sica
e. 20/05/2019 N° 34768/19 v. 20/05/2019
Fecha de publicación 20/05/2019