IAPG ENCABEZADOPAN AMERICAN ENERGY (CABECERA
CINTER ENCABEZADOTGN
SACDE ENCABEZADOSECCO ENCABEZADO
KNIGHT PIÉSOLD ENCABEZADO
SERVICIOS VIALES SANTA FE ENCABEZADO MININGTGS ENCABEZADO
WEGRUCAPANEL
Induser ENCABEZADOSAXUM ENGINEERED SOLUTIONS ENCABEZADO
GSB CABECERA ROTATIVOFERMA ENCABEZADO
METROGAS monoxidoMilicic ENCABEZADO
INFA ENCABEZADOPIPE GROUP ENCABEZAD
cgc encabezadoGenneia ENCABEZADO
EMERGENCIAS ENCABEZDOPWC ENCABEZADO ENER
WIRING ENCABEZADOWICHI TOLEDO ENCABEZADO
METSO CABECERACRISTIAN COACH ENCABEZADO
BERTOTTO ENCABEZADOOMBU CONFECATJOFRE
ALEPH ENERGY ENCABEZADONATURGY (GAS NATURAL FENOSA) encabezado
EMPLEO LOCAL
Santa Cruz endurece Ley 70/30 en minería, petróleo y pesca: Exigencias, sanciones y mesas con empresas
12/04/2019

Habrá nuevas mesas con las mineras y AOMA

MINING PRESS / ENERNEWS

La Cámara de Diputados de Santa Cruz modificó este jueves la ley del “70/30” para trabajadores petroleros, pesqueros y  mineros, elevando la exigencia de residencia mínima a 3 años para quienes se desempeñen en esos sectores laborales.

Además, las empresas no podrán facilitar sus domicilios legales para fijar la residencia de sus trabajadores.

La nueva norma podría implicar una serie  de reacomodos para la mano de obra que fluye en la Cuenca San Jorge, advirttió ADN Sur.

La modificación de la Ley Provincial 3.141 alude a las exigencias de residencia mínima para los trabajadores de la “Actividad Petrolera, Minera, Pesquera y todas otras actividades laborales”.

 

 

(Documento) EL DESPACHO DE COMISIÓN Nº 022/2019

Honorable Cámara de Diputados:

Vuestras Comisiones de Trabajo, Previsión y Seguridad Social; de Presupuesto y Hacienda y de Legislación General; han estudiado en reunión plenaria, el Proyecto de Ley Nº 453/2018, presentado por los señores diputados: Miryam Margot ALONSO, Santos Oscar LEMES, Darío Javier MENNA, Víctor Hugo ÁLVAREZ y Claudio José GARCÍA, que trata sobre: “MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 3141 “REGISTRO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PETROLERA, MINERA, PESQUERA Y TODAS OTRAS ACTIVIDADES LABORALES”. Con modificación, por unanimidad de los presentes, aconsejan la sanción del siguiente despacho:

EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y MODIFICACIÓN LEY 3141

Artículo 1.-MODIFÍCASE el Artículo 3 de la Ley 3141, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3.- Las empresas operadoras de las áreas de exploración y explotación de hidrocarburos, explotación y exploración minera, pesquera y otras industrias, asentadas en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, darán preferencia a contratar el setenta por ciento (70%) de mano de obra local, los que deberán contar con tres (3) años de residencia en la Provincia, acreditada mediante constancia asentada en el Documento Nacional de Identidad (DNI) y Certificado de Residencia expedido por la autoridad competente; en forma directa o indirecta a través de las empresas radicadas en la jurisdicción Provincial y que presten servicios para estas. De existir trabajadores de la nómina de la empresa domiciliados en el mismo domicilio legal que esta última, la autoridad de aplicación laboral presumirá que no se cumple con el requisito de residencia anterior previsto.”

Artículo 2.- MODIFÍCASE el Artículo 7 de la Ley 3141, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7.- De constatar la autoridad de aplicación laboral, el no cumplimiento de la presente, se establecerá una compensación que será equivalente a la sumatoria resultante de salarios brutos del personal afectado a la explotación en la jurisdicción objeto de inspección que no reúna los requisitos de residencia en la provincia de Santa Cruz. Dicho aporte será destinado a un Fondo para la capacitación y reconversión productiva de trabajadores santacruceños.”

Artículo 3.- INCORPÓRASE como Artículo 9 de la Ley 3141, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9.- ESTABLÉCESE la obligatoriedad de priorizar e incluir cláusulas que impliquen la generación de empleos, la obligatoriedad de compre santacruceño y desarrollo de proveedores locales y la contratación de recursos humanos locales en los contratos relacionados a la concesión para la exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables. Considérese también el mismo requisito para ser incorporados en los contratos de licitaciones de obras públicas.”

Artículo 4.- INCORPÓRASE como Artículo 10 de la Ley 3141, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 “Artículo 10.- La autoridad de aplicación laboral, en articulación con el Consejo Provincial de Educación, los Municipios y Comisiones de Fomento, el sector privado y Sindicatos de Trabajadores, y/o Universidades, trabajarán en la creación de programas y/o planes de capacitación orientados a la formación y reconversión laboral de trabajadores activos de la Provincia de Santa Cruz y de desarrollo de proveedores santacruceños.”

Artículo5.- INCORPÓRASE como Artículo 11 de la Ley 3141, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11.- CRÉASE el “Fondo para la capacitación y reconversión productiva de trabajadores y pymes santacruceñas”, el cual se constituirá con los recursos resultantes de la aplicación de las compensaciones previstas en el Artículo 2 de la presente ley y de aquellos otros vinculados a fondos de capacitación que tenga como objeto el mismo propósito de la presente.

Dicho Fondo tendrá como finalidad asignar los recursos necesarios para la gestión de los programas y/o planes mencionados en el Artículo 4.”

Artículo6.- INCORPÓRASE como Artículo 12 de la Ley 3141, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12.- DESIGNAR como administrador del Fondo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en cabeza del señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, junto con un (1) representante del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria y al Consejo Provincial de Educación.”

Artículo 7.- INCORPÓRASE como Artículo 13 de la Ley 3141, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 13.- El Consejo Provincial de Educación tendrá el deber de comunicar en su sitio oficial web y elevar informes a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz, Municipalidades, Honorables Concejos Deliberantes y Cámaras Empresariales, acerca de los resultados de los Programas y/o Planes que se impulsen, enunciando el origen de los ingresos, las empresas aportantes al fondo u otros organismos públicos o privados que participen de los mismos”.

Artículo 8.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DADA EN REUNIÓN PLENARIA DE LAS COMISIÓNES DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL; DE PRESUPUESTO Y HACIENDA Y DE LEGISLACION GENERAL.-

RÍO GALLEGOS, 27 de marzo de 2019.-

Firman los señores diputados: Darío Javier MENNA- Pedro Alejandro VALENZUELA- Santiago Andrés GÓMEZ LIQUITAY- Claudio Alejandrino BARRÍA PERALTA- Santos Oscar LEMES- José Matías BEZI- Víctor Hugo ALVAREZ- Daniel José GARDONIO- Gerardo Vicente TERRAZ- José Ramón BODLOVIC- Hugo Ariel GARAY- Miryam Margot ALONSO- José Alberto LOZANO.

 

 

SEcretario Camino: Más mesas con las mineras

El secretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, Teodoro Camino,  señaló que el gobierno provincial retomará la mesa de trabajo con las mineras para fortalecer la contratación local.

“Defendemos el trabajo de los santacruceños” con acciones conjuntas entre empresarios y sindicatos para generar mano de obra santacruceña calificada y la Ley del 70/30”, destacó.

El gobierno de Alicia Kirchner busca avanzar hacia una reconversión gradual de la mano de obra en la minería, el petróleo, la pesca y la obra pública con “un gran operativo de capacitación” que permita efectivamente cumplir con la Ley Nº 3.141 o “Ley 70/30”.

Semanas atrás hubo una mesa de trabajo en Casa de Santa Cruz, con el vicegobernador de Santa Cruz, Dr. Pablo González; el ministro de Producción, Leonardo Alvarez; el titular de Fomicruz, Ignacio Perincioli, y representantes del Consejo Provincial de Educación, con Cerro Vanguardia, Cerro Negro, Manantial Espejo, Patagonia Gold y Minera Santa Cruz, Don Nicolás y Cerro Moro, además del sindicato AOMA.

Capacitación 

“Hace más de un año iniciamos un operativo de inspección en la actividad minera y detectamos trabajadores de otras provincias y países”.

El funcionario djo que crecido la desocupación “por la baja de la obra pública y la crisis del petróleo y apuntamos a poner en funcionamiento un fuerte operativo de capacitación en forma conjunta con AOMA y el Consejo Provincial de Educación. La idea es generar el conocimiento necesario para que esas personas puedan ser insertadas paulatinamente en la minería”.

Idéntico trabajo se realizará en el petróleo, la pesca y la obra pública, anticipó Camino.

Las empresas deberán presentar planes de reconversión de la mano de obra para cumplir el 70/30. “La minería tiene procesos cortos, Santa Cruz lleva más de 20 años de minería y hay que generar la mano de obra calificada que necesita la provincia”.

 “Las mineras están abiertas a acompañar esta iniciativa del Estado, son las reglas de juego que pone la provincia para explotar los recursos”, concluyó.


Vuelva a HOME


KNIGHT PIESOLD DERECHA NOTA GIF 300
Lo más leído
PAN AMERICAN ENERGY (JUNIO)
SERVICIOS VIALES LISTADO ENER
NOTA EN MÁS LEIDAS GIF
TODO VACA MUERTA
;