El gobierno argentino oficializó, a través de la publicación en el Boletín Oficial , la creación de un plan anticorrupción 2019-2023, basándose en artículos de la Constitución Nacional y en varias convenciones ratificadas por el país.
El plan contempla acciones para prevenir, investigar y sancionar las faltas éticas del Poder Ejecutivo.
El proyecto fue impulsado por la Oficina Anticorrupción, conducida por Laura Alonso, y por la Secretaría de Fortalecimiento Institucional que comanda Fernando Sánchez.
El programa srrge tras consultas a 48 ministerios y organismos descentralizados en pos de elaborar una hoja de ruta, dijo la administración argentina.
"La corrupción se presenta como un fenómeno complejo que debe ser abordado de modo amplio mediante el diseño y la aplicación de políticas públicas tanto preventivas como punitivas, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos (...)", dice el Decreto 258.
PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (2019- 2023)
Decreto 258/2019
DECTO-2019-258-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-52879034-APN-OA#MJ, la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN aprobada por la Ley N° 24.759, la CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES aprobada por la Ley N° 25.319, la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL aprobada por la Ley N° 25.632, la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN aprobada por la Ley N° 26.097, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 1º adopta la forma representativa republicana federal de gobierno y en su artículo 36 establece que “…Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos…”.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA mediante las Leyes Nros. 24.759 y 26.097, aprobó la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN y la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN respectivamente, instrumentos internacionales que tienden a la homogeneización normativa y de políticas públicas en pos de la prevención, persecución y sanción de los hechos de corrupción, fomentando la cooperación entre los Estados Parte a través del intercambio de información y de experiencias sobre esta problemática.
Que, en igual sentido, la REPÚBLICA ARGENTINA ha aprobado por la Ley N° 25.319 la CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES y por la Ley N° 25.632 la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.
Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN manifiesta en su preámbulo que “…la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos”, y que “…el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social”.
Que los propósitos de la citada Convención son: “1. Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción y 2. Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio”.
Que la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN reafirma la preocupación de los Estados “…por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley”.
Que, por su parte, la finalidad de la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN es “a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos; c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos”.
Que al ratificar la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, la REPÚBLICA ARGENTINA, por el artículo 5°, asumió la obligación de formular y aplicar o mantener en vigor “políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas”.
Que la CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES se suscribió teniendo en cuenta la necesidad de establecer “medidas eficaces para la disuasión, la prevención y la lucha contra el cohecho de funcionarios públicos extranjeros en relación con las transacciones comerciales internacionales…”.
Que, asimismo, la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL tiene por finalidad “promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional” y, la REPÚBLICA ARGENTINA ha asumido el compromiso de “adoptar medidas eficaces de carácter legislativo, administrativo o de otra índole para promover la integridad y para prevenir, detectar y castigar la corrupción de funcionarios públicos.”
Que el cumplimiento de estas convenciones no solo constituye un mandato de derecho interno, sino que además es una obligación internacional de la que deriva la correlativa responsabilidad y a cuya observancia queda subordinada la reputación del país en la comunidad internacional.
Que la lucha contra la corrupción y el respeto por la ética republicana y la transparencia deparan indudables beneficios de toda índole para la Nación, pues generan el prestigio, la confianza y la previsibilidad que nuestro país requiere para comenzar un verdadero y sostenible desarrollo económico y social.
Que la corrupción se presenta como un fenómeno complejo que debe ser abordado de modo amplio mediante el diseño y la aplicación de políticas públicas tanto preventivas como punitivas, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos mediante los precitados instrumentos.
Que, a su vez, diversos organismos internacionales, como la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) y la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), luego de analizar nuestra legislación, han realizado recomendaciones sobre la mejor manera de implementar los postulados de las Convenciones Internacionales, recomendaciones a las que nuestro país debe promover su cumplimiento.
Que la lucha contra la corrupción es un eje prioritario de las políticas del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Por tal motivo y a fin de dar cuenta de los avances realizados en estos últimos TRES (3) años y de planificar los próximos CINCO (5), se ha elaborado esta Estrategia y Plan Nacional Anticorrupción que colecta más de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) iniciativas transversales y sectoriales para consolidar y profundizar el camino de la transparencia, la integridad, el fortalecimiento institucional y la rendición de cuentas.
Que el cumplimiento de las Convenciones Internacionales de Lucha contra la Corrupción no solo tiene impacto a nivel local, sino que posee una fuerte incidencia positiva en la reputación del país a nivel internacional generando mayor confianza y previsibilidad.
Que la planificación en materia de anticorrupción constituye una instancia esencial a fin de identificar riesgos específicos, diseñar un abordaje multisectorial, establecer metas, realizar un monitoreo específico y una actualización periódica.
Que entre las ventajas de llevar adelante este tipo de iniciativas se encuentran la previsibilidad en la gestión, la coordinación intragubernamental, la promoción de la rendición de cuentas y el incremento de la información relacionada con la implementación de iniciativas vinculadas con la lucha contra la corrupción, entre otras.
Que resulta de suma importancia establecer mecanismos de seguimiento sobre la implementación de las iniciativas incluidas en el “PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (2019 – 2023)” a fin de garantizar su adecuado cumplimiento y permitiendo al mismo tiempo el conocimiento de los avances por parte de la sociedad.
Que, en ese contexto, resulta adecuado instruir a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, previa intervención de la SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a crear un CONSEJO ASESOR con carácter “ad-honorem” para la realización del seguimiento y, además, enmarcar el diseño de un mecanismo de seguimiento público del “PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (2019 – 2023)” en la ESTRATEGIA NACIONAL DE GOBIERNO ABIERTO que lidera la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que a su vez preside la Mesa Nacional de Gobierno Abierto.
Que el cumplimiento de las Convenciones Internacionales y la promoción de iniciativas para la efectiva prevención y sanción de los actos de corrupción debe ser responsabilidad de todos los poderes del Estado mediante la adopción de acciones coordinadas, por lo que resulta pertinente invitar a los otros poderes del Gobierno Federal a dictar normas de carácter similar en el ámbito de sus competencias, así como a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario aprobar el “PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (2019 – 2023)”, el que fuera elaborado a partir de un proceso consultivo promovido y coordinado por la SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en el que participaron todos los Ministerios y gran cantidad de organismos descentralizados.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (2019 – 2023)” que como ANEXO (IF-2019-21474040-APN-SFI#JGM) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, previa intervención de la SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a crear un CONSEJO ASESOR con carácter “ad-honorem” para el seguimiento de la implementación de las iniciativas incorporadas al “PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (2019 – 2023)”, pudiendo convocar para integrarlo a organizaciones de la sociedad civil, al sector privado y a expertos con reconocida trayectoria y prestigio en transparencia y lucha contra la corrupción.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a adoptar las acciones pertinentes para la elaboración del mecanismo de seguimiento público de la implementación de las iniciativas incorporadas al “PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (2019 – 2023)” en el marco de la Estrategia Nacional de Gobierno Abierto.
ARTÍCULO 4º.- Invítase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, al MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA y al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, normas de carácter similar a la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a dictar normas de carácter similar en sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Germán Carlos Garavano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/04/2019 N° 24378/19 v. 11/04/2019
Fecha de publicación 11/04/2019