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Lava Jato: PPK con prisión preliminar. Los motivos
10/04/2019

Junto con dos investigados, deberán pasar 10 días detenidos preliminarmente

MINING PRESS/RPP/El Comercio

 El exministro y expresidente del Consejo de Ministros es investigado por el presunto delito de lavado de activos en los casos de la Carretera Interoceánica Sur - Tramos 2 y 3 y del proyecto de irrigación Olmos. Ambos estuvieron a cargo de la constructora brasileña Odebrecht.

La investigación preliminar contra PPK inició en octubre de 2017 por el Equipo Especial Lava Jato, luego de conocerse que empresas vinculadas a él, Westfield Capital y First Capital, prestaron asesorías financieras a Odebrecht, entre el 2004 y el 2007. Por este caso, Kuczynski tenía una orden de impedimento de salida del país con un plazo de 18 meses.

RPP Noticias accedió a la resolución del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia especializada en delito de crimen organizado y de Corrupción de Funcionarios, a cargo del juez José Luis Chávez Tamariz, quien fundamenta su orden de detención contra PPK, su exsecretaria Gloria Jesús Kisic Wagner y su chófer, José Luis Bernaolda Ñufflo.

El juez Chávez Tamariz “considera que existen elementos de convicción que permiten afirmar que el investigado Kuczynski Godard habría cometido el delito de lavado de activos”.

Las claves de la resolución

Según la Fiscalía, Pedro Pablo Kuczynski “habría tenido injerencia en los proyectos” de la Interoceánica Sur: Tramos 2 y 3 y de Olmos. Asimismo, se indica que en su condición de ministro de Estado (2001-2002/2004-2005) “habría tenido intervención directa materializando el acuerdo corruptor sostenido” entre Jorge Barata, exdirectivo de Odebrecht y el expresidente Alejandro Toledo.

De acuerdo con la investigación del fiscal José Domingo Pérez, su objetivo fue que la empresa Odebrecht se adjudicara la obra de construcción y mantenimiento del proyecto de la IIRSA, “introduciendo conceptos técnico-económicos” en la relación contractual, con la finalidad que luego la empresa Odebrecht “pueda favorecer económicamente a los intereses privados del imputado, mediante la contratación de sus asesorías privadas”.

En el caso del proyecto de irrigación Olmos, Fiscalía sostiene que la empresa Westfield Capital [de propiedad del expresidente], el Banco de Crédito y Odebrecht suscribieron un contrato de “asesoría financiera” en el 2004. Para los fiscales llama la atención que, “a pesar de no haberse adjudicado aún el contrato de concesión de Olmos, Odebrecht ya había contratado a la empresa de Pedro Pablo Kuczynski para que lo asesorara”.

De acuerdo con la tesis fiscal, PPK cometió actos de lavado, “en la modalidad de conversión” al adquirir su casa en la calle Choquehuanca, en San Isidro, con el dinero que recibió Westfield Capital de parte Odebrecht .

Para el juez Chávez Tamariz, “los hechos atribuidos a Pedro Pablo Kuczynski” tienen el agravante de “pertenecer a una organización criminal y en que, en su condición de funcionario público, otorgó normas adecuadas en la materialización de acuerdo corruptor”.

Asimismo, el magistrado toma como “razón plausible” que PPK utilizó Westfield Capital durante el 2007 para “recibir transferencias de las concesionarias IIRSA Sur, y una vez recibido, en actos de trasferencias, las mismas fueron depositadas a su cuenta corriente personal”.

El magistrado también señala que existe una “fuerte posibilidad de fuga y obstaculización de la acción de la justicia” al considerar que “tiene solvencia económica”, no tiene arraigo laboral tras su renuncia a la Presidencia de la República y que “trataría de ocultar elementos de prueba, así como de influenciar en la contadora Denise Hernández, quien su momento fue personal subalterno en la empresa Westfield”.

Las posiciones sobre la medida

El abogado de PPK, Renzo Miranda, indicó que la medida dictada contra su defendido es “arbitraria”, pues ha asistido a más de siete declaraciones ante la Fiscalía, donde explicó los “actos gubernamentales” cuando fue ministro de Estado. Asimismo, dijo que hace solo unos días conocieron que el fiscal José Domingo Pérez amplió la investigación “por organización criminal”.

“[El fiscal] Solicitó orden de detención preliminar con lo que ya había en la investigación desde hace bastante tempo”, manifestó.

Asimismo, indicó que los testimonios de los funcionarios de Odebrecht “han dado cuenta que todos los pagos que se realizó a la empresa Westfield han sido producto de una actividad lícita. Es dinero licito lo que se ha utilizado para pagar Westfield”.

Renzo Miranda manifestó que los funcionarios del Banco de Crédito han señalado que “han trabajado juntamente con Sepúlveda” y que PPK “no estaba inmerso en operaciones de estructuraciones financieras”. “Las asesorías han sido reales y fehacientes y no asesorías- pantalla para encubrir actos de sobornos como dice la Fiscalía”, sostuvo.

El exfiscal Avelino Guillén dijo que la resolución judicial detalla que la fiscalía considera a los investigados como integrantes de una supuesta organización criminal. “Por ejemplo, el chófer de Pedro Pablo Kuczynski ha recibido en sus cuentas más de 600 mil dólares en depósitos. Ahí hay una explicación que hay que ahondar. Por eso, en la autorización del juez dice ‘el registro de vouchers, notas de depósito en el sistema financiero’”.

También manifestó que la Fiscalía “está buscando las pruebas para poder sustentar” la ampliación de la investigación y entrar a la fase de investigación preparatoria. “Con la finalidad de lograr mayores evidencias es que la Fiscalía ha solicitado la detención preliminar y allanamiento de inmuebles de los tres implicados, bajo la figura de asociación ilícita y organización criminal”, explicó, publicó RPP

¿Qué es la detención preliminar?

El Poder Judicial ordenó este miércoles la detención preliminar contra el ex presidente Pedro Pablo Kuczynski. Esta figura ya ha sido aplicada en el caso de la lideresa de Fuerza Popular Keiko Fujimori en octubre del año pasado. En aquel momento penalistas consultados por El Comercio explicaron qué implica dicha medida. 

La abogada penalista Romy Chang explica que la medida tiene que ver con las etapas de la investigación. “Si la detención se da cuando el fiscal aún no ha formalizado su denuncia ante el juez, se llama detención preliminar. Y cuando la detención se da cuando el fiscal ya formalizó su denuncia y ya le comunicó al Poder Judicial, se llama prisión preventiva. El plazo máximo para una detención preliminar en casos de organización criminal, es de 10 días”.

La investigación preliminar es la primera etapa en un proceso penal común. En esta, la fiscalía recaba pruebas para decidir si hay suficientes indicios delictivos para formalizar la investigación. Esto último se debe hacer ante un juez. 

Enrique Ghersi, abogado penalista, añade que la detención preliminar se da, en una investigación preliminar, cuando hay “fundados elementos de juicio para suponer que las personas se van a fugar, se van a sustraer a la persecución de la justicia o van a destruir pruebas”. Ghersi menciona que la detención preliminar es “una especie de mandato de urgencia. Un fiscal, con un caso de urgencia, pide a un juez que detenga a los investigados para evitar que se sustraigan a la acción de la justicia”. 

El también penalista, Mario Amoretti, recuerda que la figura de la detención preliminar se creó en el año 2001, a raíz del caso de los vladivideos. Además, menciona que los supuestos que se deben cumplir para dictar detención preliminar y prisión preventiva son los mismos: “que se haya llegado a la convicción de que se ha cometido el hecho delictivo, que exista riesgo de fuga, peligro de que se vaya a obstaculizar la averiguación de la verdad y, sobretodo, que no exista arraigo”.


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