Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-12371593-APN-DDYME#MEM, la resolución 83 del 2 de marzo de 2018 de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos del ex Ministerio de Energía y Minería, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la ley 26.093 se dispuso el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación Argentina.
Que a través del decreto 1025 del 12 de diciembre de 2017 se determinó, entre otras cosas, que el precio del biodiesel destinado al mercado interno sería determinado por el ex Ministerio de Energía y Minería, por sí o a través de las dependencias creadas bajo su órbita, facultándolo a dictar las normas correspondientes.
Que por la resolución 83 del 2 de marzo de 2018 de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2018-83-APN-SRH#MEM) se aprobó el Procedimiento para la Determinación del Precio de Adquisición del Biodiesel destinado a la Mezcla en el Mercado Interno.
Que se ha advertido la necesidad de revisar algunas de las variables del citado Procedimiento, de forma tal de que la fórmula incentive mayor eficiencia en la actividad, y refleje la variación de los costos de elaboración del biodiesel en el contexto macroeconómico del país.
Que en base a las modificaciones introducidas en el Procedimiento citado precedentemente, corresponde determinar el precio del biodiesel a partir del 1° de abril de 2019, y darlo a publicidad conforme con lo dispuesto en su artículo 2°.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso g) del artículo 1° de la resolución 66 del 28 de febrero del 2019.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el anexo de la resolución 83 del 2 de marzo de 2018 de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2018-83-APN-SRH#MEM), por el anexo (IF-2019-20202106-APN-SSHYC#MHA) que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Fijar en PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO ($28.734) por tonelada el precio de adquisición del biodiesel para su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la ley 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir del 1 de abril de 2019, hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/04/2019 N° 23003/19 v. 08/04/2019
Fecha de publicación 08/04/2019