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POLÍTICA Y MINERÍA
Glaciares: Experto cuestiona la ley argentina
08/03/2019

El reconocido geólogo Andrés Meglioli detalló las imprecisiones de la norma

MINING PRESS/ Cámara Minera de San Juan

El geólogo sanjuanino reconocido internacionalmente, Andrés Meglioli, considera que la norma “no es práctica y tiene un alcance nocivo para el desarrollo del país”. Dice que se perdió de vista el objetivo central que es la protección de la fuente de agua.

Andrés Meglioli, gerente General de Mountain Pass Consulting, está radicado en Colorado, Estados Unidos, y ha trabajado en ambientes glaciales desde la Patagonia Austral hasta el Polo Norte (Noruega) y Alaska.

Actualmente participa en proyectos mineros en el Yukón (Canadá) y en San Juan y se desempeña, principalmente, como geólogo ambiental con énfasis en evaluaciones de impacto ambiental y elaboración de planes de cierre de mina. Además, es miembro de la Asociación Internacional de Impacto Ambiental.

¿Qué opina del Inventario Nacional de Glaciares?

El Inventario tiene una metodología específica y está dividido en tres fases La primera fase está concluida y es una identificación de geoformas glaciares y periglaciares llevando eso a la preparación de un mapa, con muy poco control de campo. Al realizarse de esa manera, existe inmediatamente un elemento de error que, en ciertos casos, es muy significativo porque la morfología de algunos glaciares, específicamente de escombros, es muy similar a la que presentan otras geoformas, por ejemplo, deslizamientos.

En el caso de la Cordillera de San Juan, eso se ve en varios lugares, porque estamos hablando de topografía abrupta con movimientos sísmicos frecuentes y eso ocasiona deslizamientos. Entonces, a primera vista en una imagen la morfología es similar y se ha comprobado en terreno que existen algunos errores. La segunda fase es el control de campo y la tercera es un estudio bastante más complejo e integral que indicaría la relevancia hídrica, es decir, la importancia que tienen las geoformas criogénicas para el almacenamiento y potencial producción de agua. No he revisado el inventario completo, por ello mi respuesta es parcial y no puedo hablar por la calidad del inventario en todo el país.

¿Lo que queda por definir entonces es más relevante?

Todavía falta definir lo que es crítico. Hay que recordar y mantener siempre presente que esta Ley de Glaciares salió supuestamente para proteger el origen, las fuentes de agua. Lo que ocurrió y sigue ocurriendo, lo estoy viendo en varias jurisdicciones es que ahora se protege la geoforma por la geoforma. Es decir, se está protegiendo un glaciar porque es un glaciar pero sin determinar de ninguna manera si tiene algún impacto significativo al régimen hídrico de la zona.

Se ha tergiversado la aplicación de la Ley y eso es peligroso y tiene que ver con cómo están entrenadas las autoridades para aplicar la norma. Se perdió de vista que el objetivo es la protección de la fuente de agua. Habiendo completado la primera fase del Inventario con demora de varios años, la fase tercera que es la evaluación hídrica del aporte de esas geoformas, tanto glaciares como periglaciares, puede llevar décadas y mientras tanto sufre muchísimo el desarrollo de la Cordillera. No solamente minero, hay que tener en cuenta que esto impacta en la infraestructura, las obras viales, comercio, turismo, etc.

Se habló de modificar la Ley de Glaciares ¿qué opina?

No sé exactamente qué es lo que propuso modificar el Gobierno Nacional, he hablado con la Secretaría de Minería en varias ocasiones, también sé lo que pretende la Secretaría de Ambiente y no estoy de acuerdo. Acá comienza un problema mucho más serio que está por detrás y tiene que ver con la constitucionalidad de la Ley y cómo se interpreta algo sobre lo cual la Corte Suprema de Justicia aún no se ha expedido.

Sí corresponde hacer modificaciones que flexibilicen la ley en la forma actual. La critiqué desde un principio, no es práctica y tiene un alcance que es nocivo para el desarrollo del país. Creo que la Ley Provincial de San Juan es mucho mejor que la ley nacional habida cuenta que no inhibe ni cancela la importancia de los Estudios de Impacto Ambiental que ya existen en la legislación y se deben respetar.

No se ha definido bien la parte periglaciar y si tiene que existir una zona alrededor de la zona glaciar, un anillo de protección. Tampoco hay un mapeo de distribución de permafrost lo que es crítico en este caso porque el permafrost es una expresión del ambiente periglaciar.

¿Qué punto principal habría que cambiarse?

La aplicación de la Ley a la protección del ambiente periglaciar creo que tendría  que eliminarse porque hay un debate a nivel mundial sobre cuál es el aporte hídrico. Para dar un ejemplo, el permafrost en Alaska en una zona con grandes precipitaciones es rico en hielo. En la zona de San Juan y Mendoza, que se conoce geográficamente como Los Andes secos, el permafrost -que significa un suelo que permanece a menos de 0° por dos años consecutivos o más-, puede no tener agua. Es decir, existe el permafrost seco. Esa es una definición clave. Hablar de permafrost no significa hablar de suelo rico en hielo sino a una temperatura de congelamiento, pero en la ausencia de humedad las condiciones de congelamiento están, pero no hay humedad. Entonces, el aporte hídrico es nulo o absolutamente insignificante.

En la fase primera del Inventario de Glaciares veo en abundancia de geoformas que están mal mapeadas. Si bien en algunos casos hay geoformas transicionales y, por génesis, el contenido de hielo de esas geoformas es mínimo, habría que modificar eso con urgencia, definirlo bien y después proteger los glaciares que deben ser protegidos, más allá de si tienen un gran aporte hídrico.

¿Es posible definir “periglaciar”?

El concepto se puede definir, depende de qué escuela se busque ya que tiene contradicciones en sus definiciones. Es un debate internacional, no solamente local. Definir se puede, pero creo que es entrar en un juego muy peligroso y de nunca acabar, a nivel internacional todavía no se termina. En el caso de San Juan, el ambiente periglaciar no se debería considerar, con excepción de los glaciares de roca.

¿Los glaciares son una verdadera reserva de agua que responden en las épocas de sequía?

Es difícil responder eso en pocas palabras. Un concepto que es crítico, para todos los que crecimos en San Juan en los años ‘50, ’60 y ‘70, es el que nos enseñaron en el colegio y que clasifica   el régimen hídrico de la provincia como pluvio-nival, es decir, depende de las lluvias y de las nevadas. No sé en qué momento se cambió ese concepto ya que ahora se considera glacial y no sé cuál es el fundamento científico para haberlo cambiado porque es incorrecto.

Soy crítico de la opinión de que los glaciares son la reserva hídrica para absolutamente todo. Los glaciares tienen un valor, en algunos casos puntuales que es crítico para algunas comunidades de Cordillera, no lo estoy negando, pero no creo que tengan el volumen que piensan que tienen para poder abastecer a una ciudad grande en caso de sequía. Hay documentación oficial que ejemplifica esta opinión.

¿El ambiente periglaciar aporta significativamente a una cuenca?

Los estudios actuales que estamos realizando en el sur de San Juan, en la zona de Cordillera, no favorecen la interpretación de que esas geoformas periglaciares son críticas como puntos de aporte de agua. Tenemos ejemplos de glaciares de roca donde no se detecta agua. La contribución es mínima, del orden del 1%. En general, y a la altura en que muchos de estos proyectos mineros se ubican, el permafrost es pobre en hielo. Hay otros proyectos que tienen mayor altura y la altura es uno de los factores geográficos con mayor influencia en la aparición de hielo.

En la mayoría de los proyectos en Cordillera, el aporte real de esas geoformas periglaciares, permafrost y otras, no está determinado específicamente ni tampoco cuantificado.

Hay varios ejemplos de proyectos mineros en zonas de  permafrost, tanto en Canadá como en Alaska y seguro en Siberia. Hay minería activa y se excava el permafrost directamente porque en muchos de esos lugares no se lo considera una fuente crítica de agua.

 ¿Debe protegerse el permafrost como al glaciar?

No, los glaciares deben ser protegidos incluyendo los glaciares de roca (escombros) que son del ambiente periglacial.  En mi opinión el permafrost en la mayoría de los casos en proyectos ubicados por debajo de los 4000 metros no se debería proteger, a menos que se establezca claramente cualitativa y cuantitativamente que representa una fuente critica de agua.  En muchos casos, por debajo de los 4.000 metros de altura, donde se ubican la gran mayoría de estos proyectos mineros, el aporte hídrico del permafrost es insignificante.

¿Los glaciares de escombros (o de roca) regulan los recursos hídricos de una cuenca?

Hay ejemplos de glaciares de escombros (roca) donde el aporte hídrico es insignificante. En algunos glaciares ni siquiera podemos determinar con seguridad si en efecto generan algo de agua. Son glaciares de escombros que están cubiertos con un espesor de 4 o 5 metros de detrito, y pueden tardar centurias en derretirse. En algunos otros, el aporte es mínimo y generalmente se debe a una escorrentía que aparece a principios de la primavera y llega hasta principio del verano que es cuando la nieve invernal, que cae sobre un glaciar de roca, penetra, se derrite y fluye. También hemos observado que mucho de ese flujo desaparece o merma muchísimo hacia finales de enero, ni siquiera llega a finales del verano. Hay glaciares de roca que tienen un flujo más continuo y, en algún caso específico, pueden significar un aporte más importante. No se puede decir que ningún glaciar de roca aporta, algunos aportan, pero sabremos si es significativo cuando se haga el balance hídrico de la cuenca.   Creo que son pocos los casos en que se puedan considerar críticos para una cuenca. Nuevamente el régimen hídrico es pluvio-nival lo que significa que depende de las precipitaciones.

El concepto que hay que adoptar y que aún no se hizo como se debería es el de sustentabilidad hídrica, independientemente de la presencia de glaciares.  En el caso de un proyecto minero lo que se tiene que estudiar es cómo va a impactar una explotación minera, con o sin glaciares, a las poblaciones que dependen de esa fuente de agua. Eso lo tendrían que estar estudiando y no proteger los glaciares por los glaciares mismos. Es parte del análisis de impacto ambiental.

¿El Inventario de Glaciares de San Juan está bien realizado?

Entiendo que a fines de realizar el inventario provincial de glaciares la provincia se dividió en dos sectores: un sector norte que esencialmente está representado por la cuenca del Rio Jáchal, y un sector sur representado por la cuenca hídrica del Rio San Juan.  Desconozco cómo se ha realizado en detalle el sector norte pues no trabajo en ese sector.  Sin embargo, por lo que he podido leer me parece que la metodología es adecuada, ordenada, y bien presentada.

En cuanto al sector sur, no estoy totalmente de acuerdo con la metodología utilizada.  Primeramente, el contratista tiene que realizar un trabajo que se tiene que adecuar en un todo al marco legal que regula el trabajo. Hasta donde sé, la provincia contrató para que se realizara un inventario de glaciares aplicando la Ley Provincial de glaciares.  Desconozco si los términos contractuales piden algo más, pero lo dudo pues entonces se desviarían del lenguaje de la ley.

A diferencia de la ley nacional, la ley provincial solo protege glaciares, tanto del ambiente glacial (descubiertos y cubiertos) como periglacial (de escombros o roca).  Ninguna otra geoforma.  Y como referencia solo hay que remitirse el Art. 2 de la ley provincial.  El artículo 3 de la ley provincial confirma el articulo 2 y enfoca el inventario en glaciares.  ¿Por qué entonces el inventario provincial incluye protalus rampart y manchones de nieve?  El protalus rampart es una geoforma típica del ambiente periglacial y es conspicua en el ambiente de los Andes Secos Centrales.  Pero no es un glaciar y por lo tanto no está incluida (ni protegida), en las definiciones de la ley.

Adicionalmente, se ha puesto gran énfasis en la identificación de suelos congelados, tal cual lo indica la descripción metodológica incluida en el informe del inventario y tal cual se observó durante la ejecución de tareas en terreno. ¿Cuál es la justificación si la determinación de la presencia/ausencia de permafrost no es necesario habida cuenta que el permafrost (periglacial) no está incluido y por ende no definido en la ley provincial? Esto es aún más cuestionable si se considera que el aporte del permafrost al régimen hídrico no se ha establecido.  Primero se debe identificar la geoforma sobre la imagen en análisis de gabinete, y luego confirmar en terreno si en efecto está bien identificada.  La determinación (cuantificación) del movimiento de un glaciar y su contribución al balance hídrico de la cuenca son los pasos finales del análisis.  El inventario debería restringirse estrictamente a las geoformas incluidas en la norma legal.

Si el contratista está interesado en el estudio de la distribución de permafrost y otras geoformas criogénicas, puede recopilar la información, pero no debería ser incluida en el informe del inventario.

Mas allá de estas consideraciones, considero como la practica más saludable y transparente, que el gobierno dé la oportunidad a las empresas mineras de revisar el inventario en un plazo razonable para, de esa manera, opinar y de ser necesario, dirimir diferencias.  Esto es de particular importancia si se tiene en cuenta que hay varias geoformas con morfología similar lo que ha llevado a interpretaciones erróneas que pueden impedir el desarrollo de un proyecto de alto impacto económico. Esta práctica es la seguida en países desarrollados en donde los gobiernos no solo favorecen el dialogo con empresas privadas sino también utilizan sus recursos técnicos.


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