El Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó un proyecto para modificar normas que regulan la comercialización y seguridad en el envasado y distribución del gas licuado de petróleo (GLP), con el fin de formalizar y dinamizar la cadena de suministro de ese combustible, y cuyo objetivo final -según anticipara ese sector- es reducir el precio de dicho derivado al usuario final.
Con el objetivo de dinamizar la cadena de comercialización del GLP, mejorar la trazabilidad del producto y hacer más eficiente la formación de precios en este mercado, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) prepublicó un proyecto de Decreto Supremo que establece modificaciones al Reglamento para la comercialización de GLP y seguridad de gas licuado de petróleo.
Entre las disposiciones destaca que las empresas titulares de plantas envasadoras inscritas en el Registro de Hidrocarburos estarán obligadas a reportar ante el OSINERGMIN el volumen de los ingresos (compras y transferencias) y egresos (ventas y transferencias) realizadas durante el mes.
“Para tal efecto, el OSINERGMIN dispondrá la forma como debe ser entregada la información, la cual debe ser presentada dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al declarado”, precisa el proyecto.
El documento enfatiza, además, que la venta de GLP a establecimientos que no se encuentren inscritos y habilitados en el Registro de Hidrocarburos “queda terminantemente prohibido” para el distribuidor de GLP a granel.
Adicionalmente, remarca que las empresas envasadoras se encuentran prohibidas de comercializar cilindros de GLP con locales de venta a los cuales no haya emitido el respectivo Certificado de Conformidad.
Otro elemento importante es que se pondrá contar con mayores herramientas de trazabilidad, pues el proyecto normativo incluye la presentación de información y la instalación obligatoria de GPS en las unidades de transporte por parte de los distribuidores de GLP a granel. “Los distribuidores instalarán GPS y solo despacharán a establecimientos inscritos y habilitados en el Registro de Hidrocarburos”, enfatiza el MEM.
Asimismo, con la finalidad de mejorar la seguridad y eficiencia en las actividades de comercialización, la propuesta realiza precisiones respecto a los sistemas de protección contra incendio e implementos de seguridad en las plantas envasadoras y en el transporte de GLP, modificando e incorporando disposiciones del Reglamento de seguridad para instalaciones y transporte de GLP.
En ese sentido, indica que toda planta envasadora de GLP deberá contar con una señalización adecuada sobre la ubicación de las unidades contraincendios. Dicho plano debe incluir, la presión y caudal nominal de la bomba contra incendio, capacidad de agua contra incendio almacenada, el número máximo de camiones cisterna, camiones tanques y camiones baranda que pueden operar en la planta al mismo tiempo.
En materia de transporte, se exige que las unidades de transporte de GLP a granel deban presentar un Plan de Contingencia que permita afrontar la ocurrencia de emergencias durante el traslado del combustible.
Finalmente, la resolución establece que, tras el inicio de la vigencia del Decreto Supremo, en un plazo máximo de noventa días (90) hábiles, el OSINERGMIN aprobará un cronograma de adecuación para que los agentes de la cadena de comercialización de GLP, que a esa fecha se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos, se adecúen a las nuevas disposiciones establecidas en la presente norma.