El Gobierno otorgó a la empresa Pan American Energy Argentina una autorización para exportar gas al Brasil, y autorizó a Total Austral a vender el mismo producto a Chile, en ambos casos con carácter “interrumpible”.
Lo hizo a través de las resoluciones 8 y 9/2019 de la Secretaría de Energía publicadas en el Boletín Oficial, y que llevan la firma del titular del área, Gustavo Lopetegui. Ambas resoluciones otorgaron una autorización para la exportación de gas natural de carácter interrumpible.
Por su parte, Total Austral podrá enviar 100.000 metros cúbicos diarios de gas natural desde la Cuenca Austral con destino a Empresa Gasco Sociedad Anónima (Gasco), de Chile.
La normativa estableció que la calidad del gas será de 9.300 kilocalorías por metro cúbico, en ambos casos. Los envíos, en el caso de PAE, deberán realizarse en un plazo máximo de 120 días, y en el de Total hasta el 1 de diciembre, o hasta completar una cantidad máxima total equivalente al volumen de exportación diaria autorizada por la cantidad de días de vigencia de esta autorización desde su otorgamiento, lo que ocurra primero. También se indicó que los suministros previstos en la presente autorización podrán ser interrumpidos, a los fines de garantizar la seguridad de abastecimiento del mercado interno.
Precisó que la autorización de exportación caducará automáticamente si transcurrido el plazo de 90 días para PAE y 45 para Total, computados a partir de la fecha de su publicación, no se efectiviza la primera exportación comercial de gas natural. Ambas petroleras deberán informar mensualmente a la Secretaría de Energía con carácter de declaración jurada, los volúmenes mensualmente exportados.
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar a Pan American Energy LLC Sucursal Argentina (PAE) una autorización para la exportación de gas natural a la República Federativa del Brasil, de carácter interrumpible, desde la Cuenca Neuquina (concesiones de explotación “Lindero Atravesado” y “Aguada San Roque”) con destino a Transportadora Sulbrasileira de Gas Sociedad Anónima (TSB), de acuerdo con los compromisos que constan en la oferta para la compraventa de gas natural entre PAE y TSB del 5 de noviembre de 2018, por un volumen máximo de un millón trescientos mil metros cúbicos (1.300.000 m³) de gas natural de nueve mil trescientos kilocalorías por metro cúbico (9.300 Kcal/m³) por un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de la presente autorización, o hasta completar la cantidad máxima total aquí autorizada, lo que primero ocurra. Los suministros previstos en la presente autorización podrán ser interrumpidos a los fines de garantizar la seguridad de abastecimiento del mercado interno.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar la exportación de excedentes de gas natural en las cantidades diarias previstas en el artículo 1°, la que estará sujeta también a interrupción cuando existan necesidades de abastecimiento interno, y deberá ser previamente notificada a la autoridad de aplicación. Los volúmenes de gas natural que se exporten como excedentes serán contabilizados como parte del volumen total autorizado a exportar en el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que la autorización de exportación caducará automáticamente si transcurrido el plazo de noventa (90) días computados a partir de la fecha de su publicación, no se efectivizare la primera exportación comercial de gas natural, de conformidad con lo previsto en el inciso 6) del artículo 3° del anexo I al decreto 1738 del 18 de septiembre de 1992.
ARTÍCULO 4°.- Las modificaciones de las condiciones contractuales originales referidas a cantidades comprometidas, plazo de vigencia y/o precio de los contratos o documentos que sustenten las respectivas exportaciones deberán ser sometidas a consideración de la autoridad de aplicación con anterioridad a su vigencia efectiva.
ARTÍCULO 5º.- PAE deberá informar mensualmente a esta autoridad de aplicación con carácter de declaración jurada, los volúmenes mensualmente exportados. Dicha información será entregada en cumplimiento de la resolución 319 del 18 de octubre de 1993 de la ex Secretaría de Energía entonces dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y estará sujeta a lo establecido en la resolución 104 del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía (RESOL-2018-104-APN-MEN).
ARTÍCULO 6º.- Notificar al interesado y a la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda. La autorización de exportación entrará en vigencia a partir de su notificación.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
e. 22/01/2019 N° 3405/19 v. 22/01/2019
Fecha de publicación 22/01/2019
ARTÍCULO 1º.- Otorgar a Total Austral Sociedad Anónima Sucursal Argentina (TOTAL) una autorización para exportar gas natural a la República de Chile, de carácter interrumpible, desde la Cuenca Austral con destino a Empresa Gasco Sociedad Anónima (GASCO), de acuerdo con los compromisos que constan en la oferta para la compraventa de gas entre TOTAL y GASCO, por un volumen máximo de cien mil metros cúbicos por día (100.000 m³/día) de gas natural de nueve mil trescientas kilocalorías por metro cúbico (9.300 Kcal/m3) hasta las 06:00 horas del 1° de diciembre de 2019, o hasta completar una cantidad máxima total equivalente al volumen de exportación diaria autorizada por la cantidad de días de vigencia de esta autorización desde su otorgamiento, lo que ocurra primero. Los suministros previstos en la presente autorización podrán ser interrumpidos a los fines de garantizar la seguridad de abastecimiento del mercado interno.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar la exportación de excedentes de gas natural en las cantidades diarias previstas en el artículo 1°, la que estará sujeta también a interrupción cuando existan problemas de abastecimiento interno, y deberá ser previamente notificada a la autoridad de aplicación. Los volúmenes de gas natural que se exporten como excedentes, serán contabilizados como parte del volumen total autorizado a exportar en el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que la autorización de exportación caducará automáticamente si transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días computados a partir de la fecha de su publicación no se efectivizare la primera exportación comercial de gas natural, de conformidad con lo previsto en el inciso 6) del artículo 3° del anexo I al decreto 1738 del 18 de septiembre de 1992.
ARTÍCULO 4°.- Las modificaciones de las condiciones contractuales originales referidas a cantidades comprometidas, plazo de vigencia y/o precio de los contratos o documentos que sustenten las respectivas exportaciones, deberán ser sometidas a consideración de esta autoridad de aplicación con anterioridad a su vigencia efectiva.
ARTÍCULO 5º.- TOTAL deberá informar mensualmente a esta autoridad de aplicación con carácter de declaración jurada, los volúmenes mensualmente exportados. Dicha información será entregada en cumplimiento de la resolución 319 del 18 de octubre de 1993 de la ex Secretaría de Energía entonces dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y estará sujeta a lo establecido en la resolución 104 del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía (RESOL-2018-104-APN-MEN).
ARTÍCULO 6º.- Notificar al interesado y a la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda. La autorización de exportación entrará en vigencia a partir de su notificación.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Gustavo Sebastián Lopetegui
e. 22/01/2019 N° 3406/19 v. 22/01/2019
Fecha de publicación 22/01/2019