La resolución habilita a las empresas Wintershall Energía y Compañía General de Combustibles.
La Secretaría de Energía autorizó a dos petroleras la exportación, con carácter interrumpible, de 913,85 millones de metros cúbicos de gasnatural provenientes de las cuencas Austral y Neuquina.
Mediante la resolución 3/2019, el organismo autorizó a la empresa Wintershall Energía a exportar 159 millones de metros cúbicos de gas natural a Brasil desde las áreas San Roque y Aguada Pichana Este de la Cuenca Neuquina, con destino a la proveedora brasileña AES Uruguaiana Emprendimientos.
En este caso, Wintershall fue autorizado a proveer un volumen máximo diario de 750.000 metros cúbicos de gas de 9.300 kilocalorías.
Asimismo, mediante la resoluciones 5 y 6 se autorizó a la Compañía General de Combustibles (CGC) la venta y exportación a Chile de un total de 754,85 millones de metros cúbicos de gas, de los cuales 275,6 millones serán para proveer a la empresa Colbún S.A. y 479,25 millones a la distribuidora Metanex Chile.
El volumen diario de gas natural autorizado para el contrato de compraventa entre CGC y Colbún fue fijado en 1,3 millones de metros cúbicos, mientras que el suscripto con Metanex tiene un tope máximo autorizado de 750.000 metros cúbicos.
Las resoluciones establecen que las ventas será de carácter interrumpible, es decir, sin compromisos de entrega o recepción y sujetas a la demanda del mercado interno, informó Ámbito.
Concretados los acuerdos con Brasil y Chile, país al cual este viernes se aumentó la autorización de envíos en 754,85 millones de m3, el único destino para el gas argentino que todavía no se ha retomado desde la década del 90' es Uruguay.
Sin embargo, este país que también está conectado mediante varios gasoductos, tiene un porcentaje muy bajo de cobertura de este servicio y por lo tanto, hasta el momento no necesita cantidades adicionales, indicó LPO.
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar a Wintershall Energía Sociedad Anónima (Wintershall Energía) una autorización para exportar gas natural a la República Federativa del Brasil, de carácter interrumpible, desde la Cuenca Neuquina (áreas “San Roque” y “Aguada Pichana Este”) con destino a AES Uruguaiana Empreendimientos Sociedad Anónima (AES Uruguaiana Empreendimientos), de acuerdo con los compromisos que constan en la oferta para la compraventa de gas natural entre Wintershall Energía y AES Uruguaiana Empreendimientos del 18 de septiembre de 2018, por un volumen máximo de ciento cincuenta y nueve millones de metros cúbicos (159.000.000 m3) de gas natural de nueve mil trescientas kilocalorías por metro cúbico (9.300 Kcal/m³) hasta las 06:00 hs del 1° de mayo de 2019, o hasta completar una cantidad máxima total equivalente al volumen de exportación diaria autorizada por la cantidad de días de vigencia de esta autorización desde su otorgamiento, lo que ocurra primero. Los suministros previstos en la presente autorización podrán ser interrumpidos a los fines de garantizar la seguridad de abastecimiento del mercado interno.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar la exportación de excedentes de gas natural en las cantidades diarias previstas en el artículo 1°, la que estará sujeta también a interrupción cuando existan necesidades de abastecimiento interno, y deberá ser previamente notificada a la autoridad de aplicación. Los volúmenes de gas natural que se exporten como excedentes serán contabilizados como parte del volumen total autorizado a exportar en el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- La autorización de exportación caducará automáticamente si transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días computados a partir de la fecha de su publicación no se efectivizare la primera exportación comercial de gas natural, de conformidad con lo previsto en el inciso 6) del artículo 3° del anexo I al decreto 1738 del 18 de septiembre de 1992.
ARTÍCULO 4°.- Las modificaciones de las condiciones contractuales originales referidas a cantidades comprometidas, plazo de vigencia y/o precio de los contratos o documentos que sustenten las respectivas exportaciones, deberán ser sometidas a consideración de la autoridad de aplicación con anterioridad a su vigencia efectiva.
ARTÍCULO 5º.- Wintershall Energía deberá informar mensualmente a la autoridad de aplicación, con carácter de declaración jurada, los volúmenes mensualmente exportados. Dicha información será entregada en cumplimiento de la resolución 319 del 18 de octubre de 1993 de la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y estará sujeta a lo establecido en la resolución 104 del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía (RESOL-2018-104-APN-MEN).
ARTÍCULO 6º.- La autorización de exportación entrará en vigencia a partir de su notificación.
ARTÍCULO 7°.- Instruir a la Dirección de Gestión Documental a notificar al interesado y a la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
e. 18/01/2019 N° 2945/19 v. 18/01/2019
Fecha de publicación 18/01/2019