El secretario de Energía de la Argentina, Javier Iguacel, calificó hoy como “el último eslabón que faltaba para impulsar las energías renovables en el país” en tanto que el subsecretario de Energías Renovables, Sebastián Kind subrayó que “el financiamiento que proveerá el Estado facilitará el lanzamiento y consolidación de esta herramienta que nos pone a la altura de los países más avanzados”.
Los dos funcionarios explicaron los alcances de la reglamentación de la Ley N° 27.424 sobre el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública, dispuesta porel Decreto 986/2018.
La norma fija las políticas y establece las condiciones jurídicas y contractuales para "generar energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red".
El estímulo del Estado Nacional se traduce un aporte de 500 millones de pesos en subsidios más otros 300 millones en crédito fiscal, según el Presupuesto Nacional.
La Secretaría de Energía de la Nación destacó a la prensa que el plan para que los usuarios del servicio eléctrico puedan generar con paneles solares su suministro y vender eventualmente excedentes a la distribuidora contó con el consenso de los parlamentarios representantes de todo el arco político y de todos los distritos del país.
"La ley 27.424 establece la obligación de los prestadores del servicio público de distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución", explicó Maximiliano Morrone, director de Promoción de Energía Renovables. Para su vigencia en todo el país, las provincias deberán adherir expresamente a la ley. Además, resta aún definir ciertas especificiaciones legales y comerciales.
Iguacel y Kind resaltaron que tanto las distribuidoras nucleadas ADEERA y los entes reguladores provinciales han mostrado su apoyo por esta modalidad que persigue implementar la eficiencia energética en el país.
El mercado potencial de la energía distribuida no sólo son los hogares sino también el comercio, la industria y la agroindustria, como en el caso de los regantes del Norte y Cuyo que necesitan bajar su factura de consumo.
Un hogar promedio que consume 300 kilowatt/hora, necesitará unos US$ 3.000/4.000 en equipamiento solar. Una pyme, se estima, precisa US$ 25.000. La estrategia arancelaria del gobierno nacional es similar a la implementada en el plan RenovAr, es decir llevar los gravámenes de importación de paneles a cero. China es el vendedor hegemónico en el planeta, pero los funcionarios remarcaron que el 70% del presupuesto para montar estos paneles se queda empresas argentinas.
En el menor tiempo posible, la Nación implementará una página web como ventanilla única para acceder al sistema de subsidios y facilitar la prefactibilidad para que el solicitante pueda convertirse en consumidor y generador de energía, un proceso en el cual intervendrá la distribuidora eléctrica correspondiente la que luego de evaluar el caso instalará un medidor bidireccional.
Iguacel remarcó que hoy el 98% de los hogares argentinos, unos 16.000.000 de usuarios, tienen cobertura eléctrica y que el plan PERMER permitirá llegar al 2% total en comarcas alejadas como la Puna o la Patagonia.
La política de energías renovables del actual gobierno apunta a sumar unos 1.000 MW a la red con la generación distribuida "confiamos en el efecto contagio, cuando un vecino adopte este sistema eficiente habrá otros que le seguirán", concluyó Kind.
Según el texto, "de acuerdo con el planeamiento energético estratégico, es necesaria una mayor diversificación de la matriz energética nacional y la mejora de las condiciones para la seguridad del abastecimiento de energía eléctrica", reveló Ámbito.
Entre las prioridades, menciona:
+ la promoción del uso eficiente de la energía eléctrica.
+ la reducción de pérdidas en el sistema interconectado.
+ la reducción de los costos de generación de energía.
+ la protección ambiental.
El decreto contempla políticas de promoción y fortalecimiento de la industria nacional de sistemas, equipos e insumos para generación distribuida de energía a partir de fuentes renovables.
Y designa como Autoridad de Aplicación de la ley y su modificatoria a la Secretaría de Energía, con dependencia del Ministerio de Hacienda, "quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias".
Los pasos básicos para la instalación del equipo, serán:
1) Análisis de viabilidad de conexión en función de la red de distribución y sus características.
2) Verificación de la instalación realizada.
3) Celebración del Contrato de Generación Eléctrica Distribuida, que vinculará a los distribuidores con los usuarios-generadores.
4) Instalación de Equipo de Medición bidireccional y conexión a la red de distribución.
El distribuidor comprará, reconocerá y, en caso de corresponder, abonará al usuario-generador toda la energía que éste inyecte a la red de distribución generada a partir de fuentes renovables.
Según consta, "para aquellos usuarios-generadores cuyo servicio contratado con el distribuidor discrimine el precio de la energía dentro de su esquema tarifario en segmentos horarios, la inyección de energía eléctrica referida en el párrafo precedente les será reconocida y abonada al precio de cada banda horaria según corresponda".
La compensación será valorizada en pesos y deberá realizarse en la factura correspondiente al período en el cual se realizó la inyección.
Si por la compensación resultare un crédito o saldo monetario a favor del Usuario-Generador en un determinado período de facturación, será automáticamente imputado en la facturación del período siguiente.
De persistir el crédito a favor del usuario-generador, ocurrida la reimputación de créditos, este podrá solicitar la retribución del saldo favorable que pudiera haberse acumulado en su cuenta de usuario.
Si el usuario-generador no quiere cobrar la retribución de créditos, los saldos favorables quedarán acumulados en su cuenta sin fecha de caducidad.
La ley también establece la creación de un Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS), que podrá asignar créditos para los usuarios, tomando en cuenta la tecnología y potencia del equipo y la cantidad de usuarios del sistema eléctrico en cada jurisdicción.
Todos los recursos a ser destinados anualmente por el Tesoro Nacional serán integrados al FODIS como aporte del Estado en carácter de fiduciante. La autoridad de aplicación deberá comunicar al ministerio de Hacienda, con anterioridad al 30 de junio de cada año, los recursos del Tesoro Nacional a destinar al FODIS para el año siguiente.
Será destinado para "el otorgamiento de préstamos o cualquier mecanismo que directa o indirectamente implique otorgar financiamiento para la implementación de sistemas de generación distribuida a partir de fuentes renovables".
"Las bonificaciones o subsidios de tasa de interés de créditos podrán realizarse directamente a los Beneficiarios o indirectamente a través de acuerdos con entidades financieras u otros proveedores de financiamiento, con quienes se acuerde un procedimiento de otorgamiento de créditos y subsidios o bonificaciones de tasa de interés, según los parámetros que determine el FODIS", concluye.
Decreto 986/2018
VISTO
el Expediente N° EX-2018-30325009-APN-DGDO#MEM y la Ley N° 27.424 y su modificatoria,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.424 y su modificatoria se establece el RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA.
Que la Ley N° 27.424 y su modificatoria tiene por objeto fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red, y establecer la obligación de los prestadores del servicio público de distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución.
Que por el artículo 2° de la citada ley se declaró de interés nacional la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución.
Que de acuerdo con el planeamiento energético estratégico, es necesaria una mayor diversificación de la matriz energética nacional y la mejora de las condiciones para la seguridad del abastecimiento de energía eléctrica para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que las mencionadas necesidades, sumadas a la promoción del uso eficiente de la energía eléctrica, la reducción de pérdidas en el sistema interconectado, la reducción de los costos de generación de energía para el sistema en su conjunto, la protección ambiental prevista en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la protección de los derechos de los usuarios en cuanto a la equidad, no discriminación y libre acceso a los servicios e instalaciones de transporte y distribución de electricidad, resultan el objetivo central del régimen instaurado por la Ley N° 27.424 y su modificatoria.
Que a los efectos de procurar la adecuada satisfacción de dicho objetivo, es preciso dictar reglamentaciones generales y técnicas que contemplen entre sus previsiones, exigencias que aseguren el adecuado funcionamiento de la red eléctrica nacional, sin que la implementación de los sistemas de generación distribuida causen alteraciones en los distintos niveles en los que el sector eléctrico se encuentra segmentado, como así también aquellas vinculadas a las distintas herramientas de fomento diseñadas para alcanzar los referidos fines.
Que la Ley N° 27.424 y su modificatoria contempla políticas de promoción y fortalecimiento de la industria nacional de sistemas, equipos e insumos para generación distribuida de energía a partir de fuentes renovables.
Que, por las razones expuestas anteriormente, la expansión del uso de las fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica constituye una cuestión de máxima prioridad para el PODER EJECUTIVO NACIONAL y una política de Estado de largo plazo con aptitud para asegurar los beneficios de energías limpias para el país y para todos sus habitantes.
Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado la intervención que les compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 27.424 y su modificatoria sobre el RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA, que como Anexo I (IF-2018-50479260-APN-SSLMEN#MHA) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.424 y su modificatoria a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA con dependencia del MINISTERIO DE HACIENDA quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias de la reglamentación aprobada por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne - Dante Sica