IAPG ENCABEZADOPAN AMERICAN ENERGY (CABECERA
WEGTGN
SECCO ENCABEZADOALEPH ENERGY ENCABEZADO
PRELASTKNIGHT PIÉSOLD ENCABEZADO
SACDE ENCABEZADOINFA ENCABEZADO
RUCAPANELMETSO CABECERA
Induser ENCABEZADOSAXUM ENGINEERED SOLUTIONS ENCABEZADO
GSB CABECERA ROTATIVOFERMA ENCABEZADO
METROGAS monoxidoMilicic ENCABEZADO
PIPE GROUP ENCABEZADGRUPO LEIVA
cgc encabezadoGenneia ENCABEZADO
BANCO SC ENCABEZADOPWC ENCABEZADO ENER
WICHI TOLEDO ENCABEZADOJMB Ingenieria Ambiental - R
WIRING ENCABEZADOCRISTIAN COACH ENCABEZADOCINTER ENCABEZADO
EVENTO LITIO ENCABEZADOBANCO SJ ENCABEZADONATURGY (GAS NATURAL FENOSA) encabezado
OMBU CONFECATSERVICIOS VIALES ENCABEZADO ENER
POLÍTICA Y ENERGÌA
Gas: Cobrarán extras para compensar a distribuidoras por el dólar
05/10/2018
ENERNEWS

A cinco días del aumento del 35 por ciento en las facturas de gas, ahora el Gobierno nacional autorizó a las distribuidoras a cobrar un extra en las boletas que pagarán los usuarios para compensar a las empresas por la suba del dólar de las últimas semanas. El nuevo aumento se aplicará desde el 1 de enero de 2019 y se abonará en 24 cuotas mensuales.

No habrá descanso de los aumentos para los usuarios. El 2019 empezará con un nuevo incremento en las facturas de gas que confirmó este viernes (5/10) la Secretaría de Energía a tan sólo 5 días del aumento del 35% en el servicio. Pero esta vez, será para compensar a las empresas por la suba del dólar de las últimas semanas.

Lo hizo a través de una resolución de la Secretaría de Energía de Javier Iguacel que dispone la aplicación del nuevo cargo desde el 1 de enero de 2019 y que se abonará en 24 cuotas mensuales.

Según explicó el Gobierno, la decisión se debe al impacto de la devaluación sobre el gas distribuido entre abril y septiembre. Las distribuidoras tienen una deuda con las petroleras porque estaban pagando el producto a un dólar de $ 20,34 y por contrato debieron hacerlo al tipo de cambio vigente el día antes del pago, detalló Urgente 24

Como las distribuidoras pagan el gas a las petroleras a los 75 días, para el gas de abril se usará el tipo de cambio de mediados de junio, la fecha efectiva de pago, y en forma igual todos los meses, hasta llega a septiembre que se empezará a pagar a mediados de diciembre al dólar que esté vigente en esa fecha, explicó el diario Ámbito Financiero.

La Resolución 20/18 publicada en el Boletín Oficial indica: "Dispónese, en forma transitoria y extraordinaria, que para las diferencias entre el precio del gas previsto en los contratos y el precio de gas reconocido en las tarifas finales de las prestadoras del servicio de distribución, valorizadas por el volumen de gas comprado desde el 1º de abril y hasta el 30 de setiembre de 2018, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) instruirá a las prestadoras del servicio de distribución al recupero del crédito a favor de los productores en línea separada en la factura de sus usuarios, en veinticuatro (24) cuotas a partir del 1º de enero de 2019".

La Resolución

VISTO el Expediente EX-2018-49397545-APN-DGDOMEN#MHA, la Ley Nº 24.076, los Decretos Nros. 1.738 del 18 de septiembre de 1992 y 2.255 del 2 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 37 de la Ley Nº 24.076 establece que la tarifa de gas a los consumidores será el resultado de la suma de: a) precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte; b) tarifa de transporte; y c) tarifa de distribución.

Que la reglamentación del artículo 37 del citado texto legal prevé en su inciso (5) que “las variaciones del precio de adquisición del Gas serán trasladados a la tarifa final al usuario de tal manera que no produzcan beneficios ni pérdidas al Distribuidor ni al Transportista bajo el mecanismo, en los plazos y con la periodicidad que se establezca en la correspondiente habilitación”.

Que el artículo 38 de la Ley Nº 24.076 establece, entre los principios a los que deben ajustarse las tarifas de distribución de gas, que “el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición”.

Que, asimismo, el citado artículo 38, en su inciso d), establece que las tarifas de transporte y distribución de gas “asegurarán el mínimo costo para los consumidores compatible con la seguridad del abastecimiento”.

Que mediante el Decreto Nº 2.255 del 2 de diciembre de 1992 se aprobó el modelo de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, que en el Punto 9.4.2. prevé los ajustes por variaciones en el precio del gas comprado por las Licenciatarias de Distribución.

Que el Punto 9.4.2.5. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución dispone, entre otras cosas, que “las diferencias diarias se acumularán mensualmente y hasta el último día hábil de cada mes del período estacional”, y que “Si en el transcurso del período estacional, la suma de los montos mensuales no difiriere en más de un 20% de las ventas acumuladas del período estacional, tal suma será incorporada, con su signo, al ajuste de tarifas determinado en 9.4.2. del período estacional siguiente”.

Que sin perjuicio de lo previsto en las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, a raíz de la marcada variación del tipo de cambio se han acumulado diferencias diarias significativas por la compra de gas en el marco de los contratos suscriptos entre los productores y las Licenciatarias de Distribución.

Que resulta necesario adoptar medidas específicas para proteger al usuario final, atenuando la incidencia del traslado a las tarifas de las diferencias diarias acumuladas por la compra de gas en el último período estacional, comprendido desde el 1º abril al 30 de setiembre de 2018, respetando el principio de neutralidad del precio del gas respecto de dichas Licenciatarias (conf. artículos 37 y 38 de la Ley N° 24.076, y su decreto reglamentario).

Que en tal sentido, teniendo en consideración lo informado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), para este caso particular no contemplado y en forma extraordinaria, corresponde habilitar un mecanismo de recupero de las diferencias diarias acumuladas correspondientes al período estacional antes mencionado, que contemple su recupero en un período temporal más extenso.

Que ello no obsta a la aplicación de los mecanismos previstos en el numeral 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución para aquellas diferencias diarias no comprendidas en la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 14 del Decreto Nº 802/2018.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese, en forma transitoria y extraordinaria, que para las diferencias entre el precio del gas previsto en los contratos y el precio de gas reconocido en las tarifas finales de las prestadoras del servicio de distribución, valorizadas por el volumen de gas comprado desde el 1º de abril y hasta el 30 de setiembre de 2018, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) instruirá a las prestadoras del servicio de distribución al recupero del crédito a favor de los productores en línea separada en la factura de sus usuarios, en VEINTICUATRO (24) cuotas a partir del 1º de enero de 2019.

Las Diferencias Diarias Acumuladas y actualizadas al 31 de diciembre de 2018 a la tasa activa cartera general diversa del Banco de la Nación Argentina, serán distribuidas por las prestadoras del servicio de distribución a cada usuario proporcionalmente, tomando en consideración los volúmenes consumidos por éstos durante el período abril-septiembre de 2018.

La financiación de dicho monto se efectuará según la tasa pasiva plazo fijo pizarra del Banco de la Nación Argentina aplicándose el método francés para el cálculo y la amortización de la deuda y el pago de intereses, incluyendo un plazo de SESENTA (60) días que compense la diferencia entre la fecha de facturación y el efectivo pago.

ARTÍCULO 2°.- El ENARGAS deberá definir el mecanismo de recupero e instruir a las prestadoras del servicio de distribución para su implementación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel


Vuelva a HOME


KNIGHT PIESOLD DERECHA NOTA GIF 300
Lo más leído
PAN AMERICAN ENERGY (JUNIO)
TODO VACA MUERTA
PODER DE CHINA
NOTA EN MÁS LEIDAS GIF
VENEZUELA
;