En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso que buscaba frenar el acuerdo entre la estatal y la minera no metálica para la renovación de contratos de explotación de litio en el Salar de Atacama.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por organizaciones indígenas en contra de la Corporación de Fomento a la Producción (Corfo) y la empresa SQM S.A. que firmaron acuerdos de renovación de contratos de explotación de litio en el Salar de Atacama.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Jenny Book y Ana María Hernández– descartó actuar arbitrario de las recurridas al firma de los contratos de actualización del proyecto de explotación y de arrendamiento de pertenencias mineras, informó El Mostrador
"Si bien Corfo es un Órgano de la Administración del Estado, es capaz de ejercer derechos y de contraer obligaciones y puede actuar con particulares, caso en el cual indudablemente se sujetará a las disposiciones de sus propios estatutos y a las que regulan las respectivas contrataciones, como acontece en este caso", sostiene el fallo.
La resolución agrega que "al celebrar un acto jurídico con un particular este contrato se rige por las normas generales de los contratos, de manera que en lo concerniente a las obligaciones impuestas por las normas de derecho público, ellas tendrán que seguirse en las distintas etapas de cumplimiento del contrato si así fuera procedente".
El tribunal sostiene que la conciliación acordada, "no reúne los caracteres de un acto administrativo y tampoco admite el ejercicio de un margen de discrecionalidad por parte de Corfo, como lo exige el reglamento en cuestión, para que de ese modo sea aplicable el trámite de la Consulta".
El fallo cita además el decreto que regula el procedimiento de consulta indígena, el que establece que procederá en los casos en que las medidas administrativas provoquen directamente "un impacto significativo y específico sobre los pueblos indígenas en su calidad de tales, afectando el ejercicio de sus tradiciones y costumbres ancestrales, prácticas religiosas, culturales o espirituales, o la relación con sus tierra indígenas".