La empresa sostiene que los recursos de casación presentados por Oceana y otras organizaciones contra la decisión del Tribunal Ambiental de volver a revisar el permiso ambiental, no proceden.
La empresa Andres Iron solicitó a la Corte Suprema declarar inadmisibles los recursos de casación presentados por Oceana y otras organizaciones ecologistas así como grupos de pescadores y agricultores en contra de la decisión del Primer Tribunal de Antofagasta que en abril resolvió que la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo, deberá volver a revisar el permiso ambiental de la iniciativa.
En su solicitud la empresa, propiedad de las familias Délano y Garcés, indica que “esta parte estima relevante hacerle presente el verdadero contenido y extensión de la sentencia recurrida, pues los recurrentes parecieran entender que la evaluación del proyecto Dominga habría culminado, solicitando -por ejemplo- que S.S. Excma. decida el rechazo del proyecto”.
Al respecto recuerda que “lo anterior se encuentra lejos de ocurrir. La evaluación del proyecto simplemente se encuentra pendiente. En efecto, lo que en realidad ha sucedido es que el Primer Tribunal Ambiental, conociendo de la reclamación judicial, presentada por mi parte el 1 de diciembre de 2017 se pronunció sobre un procedimiento que adoleció de manifiestos y graves vicios jurídicos, los que comenzaron con la ilegal y arbitraria dictación de la Resolución Exenta N°0025, de 14 de marzo de 2017, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la región de Coquimbo; la adopción del acuerdo N°08/2017 del Comité de Ministros; y, la Resolución Exenta N°1.146 de 13 de octubre de 2017, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, declarando nulos todos estos actos y -consecuente con ello- retrotrayendo el procedimiento de evaluación ambiental a la etapa posterior al Informe Consolidado de Evaluación”.
Asimismo la empresa sostiene que dado que las partes del proceso (Andes Iron y el Servicio de Evaluación Ambiental en representación del Comité de Ministros), no interpusieron recurso de casación respecto de la sentencia del Primer Tribunal Ambiental, los terceros no pueden hacerlo.
“Incluso para el caso de estimarse que los recurrentes -en tanto terceros- tienen derecho a presentar casaciones, éstos carecen del agravio necesario en el caso concreto” añade.
Junto con ello afirma que los recurrentes denuncian vicios de forma que no son tales, denuncian vicios de fondo que no son efectivos y que, en cualquier caso, los vicios alegados no influyen substancialmente en lo dispositivo del fallo.
En abril el Primer Tribunal Ambiental determinó que el proceso de aprobación ambiental de la iniciativa tuvo vicios e ilegalidades, por lo que anuló las resoluciones, del CEA que en marzo de 2017 rechazó la iniciativa, y del Comité de Ministros, que en agosto del mismo año ratificó dicha decisión y ordenó retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental a la etapa posterior al Informe Consolidado de Evaluación, de manera tal que se proceda en una nueva votación –de parte de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo.
El Estudio de Impacto Ambiental del proyecto por US$2.500 millones y que considera el desarrollo de una mina de hierro y cobre además de un puerto que se emplazarían en la comuna de la Higuera, en la Cuarta Región, fue presentado a evaluación en septiembre de 2013.
Tras un largo proceso de tramitación el CEA de Coquimbo, presidido por el intendente, e integrado por el director regional del SEA y los seremis de Medio Ambiente, Salud, Economía, Energía, Obras Públicas, Agricultura, Vivienda, Transportes, Minería y Desarrollo Social, decidió en marzo de 2017 rechazar la iniciativa en una polémica votación, ya que previamente el Servicio de Evaluación Ambiental regional había recomendado aprobar el proyecto.
GD