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ACTUALIDAD
Ruocco (Cedyat): Ley de Glaciares vs. minería
22/06/2018
MINING PRESS

Por Fabián Ruocco

Los glaciares constituyen una fuente de agua dulce de un valor estratégico fundamental (a nivel interno, regional e internacional) que han evidenciado un claro retroceso en los últimos años como consecuencia del Cambio Climático. La Ley 26.639, conocida como la "ley de glaciares" en Argentina, integra el ordenamiento jurídico climático. Como sucede casi siempre con la norma ambiental, la misma debe abordar el conflicto con una actividad económica de enorme importancia para el país y las provincias: la exploración y explotación minera.

Este ordenamiento tiene su eje en el derecho internacional acorde con la escala global del problema. Para definir el campo de este conjunto de regulaciones ambientales, podríamos expresar que se ocupa de las medidas de adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático global. Esas medidas tienen un amplio espectro en cuanto a las relaciones que regulan. Pueden ser internacionales o nacionales.

En relación a su objeto, comprenden la obtención y seguimiento de la información científica, la revisión continua de los indicadores relevantes, la evaluación de la vulnerabilidad de los sistemas socioeconómicos y naturales frente a los probables daños por inundaciones, sequías, olas de calor, enfermedades, entre otros, y las posibilidades de adaptación. Forman parte de su desarrollo la protección del bosque nativo y la prevención y lucha contra la desertificación.

Incluye también las medidas de mitigación, estableciendo metas para disminuir las emisiones de los gases del efecto invernadero, mejorando la eficiencia energética, promoviendo el uso de fuentes alternativas de energía, el empleo de nuevas técnicas constructivas, el ordenamiento del territorio aprovechando las potencialidades energéticas naturales, entre otras medidas.

También establece los presupuestos mínimos para la protección de los mismos y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico.

La realización del Inventario ha concluido hace un mes con las recientes publicaciones por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Vale recordar que se tardó ocho años en completar los datos requeridos por la Ley de Glaciares y los resultados, presentados en mayo pasado, llegan acompañados de polémica. La decisión de haber dejado fuera del recuento las masas de hielo menores a una hectárea genera polémicas.

Dicho inventario constituye un trabajo sin precedentes en el país dada la complejidad y extensión del territorio explorado: más de 4000 km de cordillera, donde las condiciones de altura, dificultades de acceso y la escasa infraestructura han constituido desafíos para los integrantes del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA, CONICET-UNCuyo-Gob. Mza), responsables directos de la ejecución de este inventario. Poco más de cinco tomó alos científicos relevar 16.968 glaciares distribuidos en una superficie de 8.484 km2 del territorio continental e insular. Este Inventario es único en su género, en su calidad y alcances al conocimiento de los recursos naturales del país.

El doctor Fidel Alejandro Roig, investigador principal del CONICET y director del IANIGLA, señaló que esta presentación es una primera etapa que se encadena con nuevos desafíos, como lo es el monitoreo de los glaciares relevados y su efectiva contribución hidrológica.

Los trabajos se organizaron en 5 regiones y 69 subcuencas, abarcaron más de 560.000 km2 y contaron con la participación de diversas instituciones en 12 provincias. Cabe destacar que Argentina es el segundo país de América Latina con más glaciares y está entre los 15 países con mayor superficie de hielo en el mundo.

Los glaciares constituyen reservas de agua fundamentales para el desarrollo, las actividades productivas, los ecosistemas y la biodiversidad en el árido oeste cordillerano; además, son atractivos turísticos característicos de nuestro patrimonio natural y uno de los mejores laboratorios naturales para comprender el cambio climático.

En este contexto, como sucede casi siempre con la norma ambiental, la misma debe abordar el conflicto con una actividad económica de enorme importancia para el país y las provincias: la exploración y explotación minera. En consecuencia, tenemos una encrucijada: economía y ambiente se cruzan en este escenario, ambas con sus respectivos sustentos, políticos y legales, un desafío apreciable, más para una norma que pretende poner límites.

El grado de conflictividad es mayor en las provincias cordilleranas que dependen económicamente en gran medida de la industria extractiva. El presidente de la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM), en diálogo con 3D, expresó que los emprendimientos impactados por la Ley de glaciares implicarían 18.000 millones de dólares de inversión.

Entonces encontrar el equilibrio será el gran desafío. Porque la disyuntiva central con el que se enfrenta los intentos reguladores de la protección ambiental, consiste en determinar cuán intensa debe ser la protección el entorno y de los recursos naturales frente al necesario desarrollo económico nacional.


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