Todavía queda una instancia legal en la Corte Suprema, a través de un recurso de casación, a la que pueden recurrir en este caso los detractores para anular el dictamen que ordenó retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental a la etapa posterior al informe consolidado de evaluación.
El pasado 27 de abril la sentencia del Primer Tribunal Ambiental decidió acoger la reclamación presentada por la empresa controladora del proyecto minero-portuario Dominga, anulando la votación que se desarrolló en la Comisión de Evaluación Regional y en Comité de Ministros, y que ordenó volver al procedimiento de evaluación ambiental a su etapa posterior, señaló Valor Futuro
Un nuevo capítulo se abrió, ya que si bien en principio se especuló que solo los titulares del proceso (la empresa y el SEA) estaban facultados para efectuar esta acción legal, se conoció que las organizaciones que actuaron como terceros coadyuvantes también pueden recurrir ante el máximo tribunal.
Para ello, tienen un plazo de 15 días desde que se dio a conocer la sentencia. En este sentido, Javiera Calisto, abogada ligada a Oceana pero que en este caso representa a un particular, confirmó que la acción legal será presentada dentro de la próxima semana, aunque no especificó el día.
Según indicó, en este caso también concurrirán de forma separada, la abogada Alejandra Donoso representando al Movimiento en Defensa del Medio Ambiente (MODEMA); Ezio Costa lo hará por Oceana y Diego Lillo, por parte de la Asociación Gremial de Mariscadores y Pescadores de Los Choros. “Todos participamos como terceros y ahora todos de manera independiente vamos a acudir a la corte”, indicó.
Respecto del argumento que van a exponer, Calisto manifestó que todavía está en desarrollo “pero en resumen lo que vamos a exponer es que los vicios que identifica el tribunal no tienen las características suficientes para lograr la invalidación de los actos administrativos”.
En cuanto a las expectativas que mantienen en este proceso, recalcó que “son altas, porque realmente consideramos que la sentencia se quedó en la revisión de ciertos aspectos y, por lo tanto, sin una revisión global del proyecto y de las deficiencias técnicas, no era posible establecer como efecto jurídico la nulidad de los actos administrativos, la resolución de la Comisión de Evaluación Regional y el Comité de Ministros”.