ANABELA ALDAZ & BEATRIZ SPIESS / GUYER & REGULES
La ley 19585 (la “Ley”) publicada este 10 de enero establece una moratoria para las actividades de explotación de hidrocarburos no convencionales empleando el procedimiento de fractura hidráulica o “fracking” y crea una Comisión Nacional cuyo objetivo es estudiar las posibles reservas de hidrocarburos no convencionales en nuestro país y el uso del fracking.
La Ley prohíbe las actividades de explotación de hidrocarburos no convencionales empleando el procedimiento de fractura hidráulica o fracking por un plazo de 4 años a partir de la entrada en vigor de la ley.
Esta prohibición aplica a todo el territorio nacional. Después de varios anuncios de algunos Gobiernos Departamentales respecto a regular el tema en sus respectivas jurisdicciones, esta Ley zanja el tema de tener una regulación variada al establecer un régimen nacional.
La Ley prevé además la creación en el ámbito del Ministerio de Industria, Energía y Minería (“MIEM”) de una Comisión Nacional de Evaluación Científica y Técnica (“CNECT”) a los efectos de reunir y analizar el conocimiento existente sobre las posibles reservas de hidrocarburos no convencionales en nuestro territorio, sobre el procedimiento de fracking y perforación horizontal y evaluar las posibilidades y consecuencias de su utilización, especialmente en cuanto a lo previsto por el art. 47 de la constitución (la protección del medio ambiente).
La CNECT estará integrada por un representante del MIEM (quien lo presidirá), del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Amiente (“MVOTMA”), de la Universidad de la Republica, del Congreso de Intendentes, de la Academia Nacional de Ciencias y de las organizaciones no gubernamentales vinculadas a la protección ambiental.
La CNECT podrá invitar a participar a representantes de otras instituciones u organizaciones.
Los cometidos previstos para la CNECT incluyen:
+ Estudiar antecedentes mundiales e informes de organismos internacionales sobre el fracking y la perforación horizontal
+ Recopilar y analizar los antecedentes e información sobre el conocimiento de las reservas de hidrocarburos no convencionales en Uruguay
+ Evaluar la pertinencia de avanzar en el conocimiento de los hidrocarburos no convencionales e identificar las Mejores Prácticas Disponibles (MPD) a nivel internacional y evaluar la oportunidad y posibilidad de utilización del fracking en Uruguay;
+ Asesorar al Estado y a los Gobiernos Departamentales sobre las consecuencias derivadas del uso del fracking;
+ Elaborar, cada 4 años, para su presentación al Poder Ejecutivo, antes del vencimiento del plazo de la prohibición prevista en la Ley, un informe de evaluación final sobre el uso del procedimiento de fracking o la continuidad de la prohibición
+ Para desarrollar sus cometidos, la CNCT queda facultada para dirigirse a organismos estatales o privados para solicitar información que considere pertinente, para requerir la realización de estudios de campo y de laboratorio y para recabar la opinión de especialistas nacionales o extranjeros.
Si bien no lo establece la norma a texto expreso, es razonable que los interesados puedan presentar sus propios estudios e informes para que sean evaluados por la CNECT, así como los estudios del uso de la técnica del fracking relevados internacionalmente.
Ante un tema tan controversial como el de la fractura hidráulica, Uruguay optó por establecer una moratoria a su utilización, a la espera que la CNECT se pronuncie sobre su viabilidad de uso y admisibilidad desde el punto de vista ambiental.
La Ley también comete a la CNECT evaluar la pertinencia de avanzar en el conocimiento de los hidrocarburos no convencionales. Entendemos que esto no está indefectiblemente unido a la técnica de fractura hidráulica ni a la moratoria fijada, ya que si dentro del período de 4 años por el que se establece la misma, se identificaran otras técnicas dentro del concepto de MPD, que necesariamente contemplen la variable ambiental, estos hidrocarburos perfectamente deberían poder explorarse.