La Com. A-6463 deja sin efecto el SEPAIMPO, es decir el control de que los pagos por importaciones tuvieran una efectiva correspondencia con importaciones de mercaderías, que había sido instituido por la Com. A-5065 del 09.04.2010.
Sin embargo, los Bancos deberán registrar los incumplimientos producidos hasta el 08.08.16 (fecha de la Com. A-6037) y las regularizaciones con saldo pendiente, a pedido de los importadores.