La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la suspensión condicional del caso SQM empresas.
El tribunal acogió el acuerdo al que llegó la minera no metálica con la fiscalía, que contempla el desembolso de $ 2.550 millones por parte de SQM y la exime de una condena en su calidad de persona jurídica por los delitos de cohecho que se le imputaron durante la indagatoria.
Esto último generó el férreo rechazo del Consejo de Defensa del Estado
Ese acuerdo fue parte de los cuestionamientos que realizaron Carlos Gajardo y Pablo Norambuena cuando renunciaron al Ministerio Público tras la salida alternativa que el fiscal Manuel Guerra le concedió al senador Iván Moreira (UDI) en el marco del caso Penta.
El fallo establece que Concordante, la decisión de ir o no a juicio oral corresponde al Fiscal atento su rol de evaluador previo de las evidencias y estrategia al efecto; así no puede el querellante decidir pues no le corresponde. Lo anterior, con la excepción anotada de que el acuerdo estuviese fuera de la norma o del marco legal, que tuviese interés prevalente ya anotado lo que, evidentemente, no ocurre”.
En el documento se lee que “el acuerdo logrado entre el Ministerio Público e imputado aparece en torno a los presupuestos del artículo 237 citado; as , se cumple con el requisito de la posibilidad jurídica de la pena eventual sin que se vislumbre alguna alteración a dicha condena que haga sea carente de plausibilidad por tratarse de errores jurídicos, que no ocurren en absoluto.
Lo aprobado por el Juez de garantía permite reseñar la esencia consecuencial de consagrar la salida alternativa como modo de diversificarlas resultas de una investigación. El Fiscal en todo momento actuó en dicho sentido”.